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GLOSARIO.


Enviado por   •  21 de Abril de 2015  •  Informes  •  397 Palabras (2 Páginas)  •  117 Visitas

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GLOSARIO

Exclusión de analogía: Se le da el nombre simplemente de “juzgamiento por analogía”. Es decir, que por analogía los jueces no podrán crear figuras delictivas ni aplicar sanciones. Como queda claro, el principio es una manifestación del carácter garantista del Derecho Penal por esta ley. Por simple “coincidencia” que se establezca entre una conducta regulada en la ley con otra que ha cometido un sujeto, no se puede formar proceso a éste, puesto que dicha situación sería juzgar a alguien por analogía. La exclusión que debe haber por la ley del “juzgamiento por analogía”, consiste en que los jueces simplemente tienen que verificar si las actuaciones u omisiones por las que sujetan a una persona a proceso, se prestan específicamente al delito por el cual juzgan.

Repeler: entiéndase como rechazar, evitar algo, eludir, no permitir que algo ocurra o se acerque; ello implica una agresión ejercida, sin haberla provocado, por lo que debe ser rechazada; así, la repulsa la realiza el presunto responsable del despliegue conductual la cual es lesiva; luego, se puede decir, queda protegido por la ausencia de responsabilidad, denominada legítima defensa.

La Preterintención: es una figura jurídica de carácter penal consistente en la actuación de una persona que busca un resultado antijurídico, pero el cual termina excediéndose y por consiguiente causando una mayor gravedad. Literalmente, la preterintención consiste en el advenimiento de un resultado diferente al que se buscaba, pero que termina siendo más grave. Nuestro código penal define la Preterintención de la siguiente manera “La conducta es preterintencional cuando su resultado, siendo previsible, excede la intención del agente.” La anterior definición que fue implementada por el legislador en el código penal, por medio de la ley 599 de 2000, es exactamente la misma a la que en su momento existió en el código penal del decreto 100 de 1980 de anterior vigencia al código

eximentes de responsabilidad : aquellas que permiten que el delincuente no sea sancionado por la ley que la pena establece, sin perjuicio que el hecho constitutivo de delito se encuentre acreditado, la existencia de la circunstancia eximente de responsabilidad penal, hace que el delincuente no sea sancionado

Inimputable a aquel individuo que se encuentre eximido de responsabilidad penal por no poder comprender la ilicitud de un hecho punible. Normalmente se considerarán inimputables a aquellas personas que padezcan alguna enfermedad mental, un retraso mental, sean menores de edad, entre otras alternativas.

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