GUIA PRACTICA DE LA LOTTT
moraquel3 de Marzo de 2013
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GUIA PRELIMINAR DE LOS ASPECTOS MÁS IMPORTANTES ESTABLECIDOS EN LA REFORMA DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO DE 1997 (REFORMADA EN EL 2011), PRODUCIDA EL 30 DE ABRIL DEL 2012 POR EL EJECUTIVO NACIONAL.
Presentamos a continuación una guía esquemática preliminar de la nueva “Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras”, en la cual se puntualizan de manera referencial, algunos de los principales aspectos incluidos en el nuevo texto normativo. El presente documento tiene carácter preliminar y esta orientado a presentar un estudio inicial que desde luego deberá ser complementado mediante informes y opiniones posteriores.
A los efectos de este resumen nos referiremos a la “Ley Orgánica del Trabajo” de 1997 como “LOT” y a la reforma del 30 de abril del 2012 como “LOTTT”.
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS (LOTTT).
1) Aspectos Generales
- Se sustituye el término empresa o fabrica por “ENTIDAD DE TRABAJO”.
- Se incorpora en su objeto el término “JUSTA DISTRIBUCIÓN DE LA RIQUEZA”.
- Al despido Injustificado se le denomina ahora “DESPIDO NO JUSTIFICADO”
- Se autoriza al órgano administrativo para que ejecuten sus decisiones y apliquen los correctivos necesarios para lograr la restitución de la situación jurídica infringida
- Las autoridades civiles policiales y militares tomaran las medidas que los funcionarios del trabajo les soliciten para restituir las situaciones jurídicas infringidas o simplemente con la amenaza de serlo.
- Se incluye el idioma indígena para que conjuntamente con el castellano sean los idiomas oficiales de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia de ser necesario todas las instrucciones, manual de formación, capacitación, entrenamiento y formación laboral deberá ser comunicado a los trabajadores en idioma castellano o indígena según sea el caso.
- Se incluyo como fuente del Derecho del Trabajo a la Justicia Social como principio fundacional de la República en el mismo rango de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y como último literal del artículo 16 de la LOTTT, se incluyó como fuente de derecho del Trabajo, a la equidad, la igualdad y el ideario Bolivariano, Zamorano y Robinsoniano.
2) Seguridad Social
- Se da el derecho a la Seguridad Social a los trabajadores no dependientes y a las amas de casa.
3) Transacción Laboral
- Se establece que las mismas solo podrán realizarse al término de la relación laboral y no será estimada como tal, la simple relación de derechos.
- Se les ratifica las facultades para homologar transacciones laborales a los funcionarios administrativos y judiciales.
4) Derecho al Trabajo
- Se establece el proceso social del trabajo como objetivo esencial para superar las formas de explotación capitalistas, para asi satisfacer las necesidades humanas mediante la justa distribución de la riqueza.
- Se establece el derecho al trabajo de las personas con discapacidad, de conformidad con la establecido con la Ley que rige la materia.
- Se excluyen de las excepciones para sujetarse al porcentaje de personal venezolano y extranjero de los entes de producción a las pequeñas y medianas empresas.
5) Regímenes Especiales de Libre Tránsito hacia los centros de trabajo
- Se eliminó la posibilidad de que el propietario de caminos o carreteras, pueda regular o reglamentar su uso en cuanto al libre tránsito hacia los centros de trabajo.
6) Definiciones
- Se suprimió la posibilidad de que los trabajadores no dependientes o que por cuenta propia se organicen en sindicatos.
- Los conceptos de trabajador de Inspección y Vigilancia fueron separados, y de una manera específica se le atribuyo a cada uno sus características propias.
- En la primacía de la realidad en la calificación de los cargos se suprimieron los trabajadores de vigilancia y de confianza.
- El concepto de patrono fue simplificado y reducido.
- Se eliminó el concepto de Intermediario
- Se amplió el concepto de Responsabilidad Objetiva que establece el artículo 560 LOT
- Se define a la TERCERIZACION como un fraude o simulación para no aplicar la legislación laboral. Se prohíbe entonces en cuanto a la tercerización: a) Contratar entidades de trabajo para ejecutar obras de carácter permanente dentro de las instalaciones del beneficiario del servicio, y que estén directamente relacionadas con el proceso productivo; b) Contratar trabajadores a través de intermediarios; c) Celebrar contratos fraudulentos mediante la utilización de figuras propias del derecho mercantil o civil, entre otros. Los patronos que incumplan esta disposición, deberán incorporar a su nomina a los trabajadores tercerizados, quienes gozarán de inamovilidad laboral.
- Se mantiene la figura del CONTRATISTA, con los mismos elementos de inherencia y conexidad, y si estos son utilizados para crear fraude y simular relaciones laborales, se considerara tercerización.
7) Prescripción
- Las acciones para reclamos por prestaciones sociales ahora prescribirán a los diez (10) años contados desde la fecha de terminación de la prestación del servicio, cuando en la LOT se establecía un (1) año.
- Las demás acciones provenientes de la relación de trabajo prescribirán a los cinco (5) años, al igual que los reclamos por accidentes y enfermedades ocupacionales de conformidad con la Lopcymat.
8) Contrato de Trabajo
- Se amplió el artículo 71 LOT en cuanto a lo que debe contener el contrato de trabajo escrito, tales como: mencionar el lugar de celebración del contrato de trabajo; mencionar las convenciones colectivas o acuerdos colectivos aplicables; dejar expresa constancia de la fecha y hora de haber entregado al trabajador el ejemplar del contrato de trabajo, mediante acuse de recibo, entre otras.
- Se establece expresamente el carácter excepcional de los contratos a tiempo determinado y por obra determinada, resaltando que los contratos a tiempo indeterminado prevalecen sobre aquellos.
- Se establece la consideración de contratos a tiempo indeterminado en los casos de celebraciones de contratos a tiempo determinado, sucesivos y prolongados, ya que se consideran mecanismo que impiden la continuidad de la relación laboral.
- En cuanto al límite de tiempo para los contratos a tiempo determinado se unificaron a los obreros, obreros calificados y empleados para el límite de un año, siendo que en la LOT el límite es de un año para el primer caso y tres años para los otros casos.
- Se aumentó de un mes a tres meses el tiempo para que las partes celebren un nuevo contrato en la ejecución de obra sin que se considere continuidad laboral, es decir, el artículo 75 LOT fue aumentado en el tiempo señalado.
- En cuanto al contrato de trabajo por tiempo determinado, celebrado sin acatar lo previsto en las condiciones para su consideración, la ley lo califica como NULO.
9) Sustitución Patronal
- No se considerará sustitución de patrono cuando después del cierre de una entidad de trabajo, el Estado realiza la adquisición forzosa de sus bienes para reactivar la actividad económica, independientemente que sea con los mismos trabajadores y en las mismas instalaciones. Y el pasivo laboral será pagado por el patrono o descontado del precio convenido a pagar por el Estado.
- En razón de que los lapsos de prescripción aumentaron en la LOTTT, la responsabilidad solidaria en el caso de la sustitución del patrono será por el término de cinco (5) años.
- Los trabajadores objeto de sustitución patronal deberán ser notificados de tal situación y podrá exigir la terminación de la relación de trabajo con pago de prestaciones e indemnizaciones dentro de los tres (3) meses siguientes a su notificación. Es decir, que ya no operaría la aceptación de las nuevas condiciones en el lapso de treinta (30) días como lo establece la LOT.
10) Suspensión de la Relación de Trabajo
- Se incluyó el accidente común como causal de suspensión, el permiso de paternidad y el cumplimiento del deber constitucional de prestación de servicio civil. Asimismo, se incluyó el permiso para el cuidado del cónyuge, ascendientes y descendientes hasta el primer grado de consanguinidad, en caso de necesidad y por el tiempo acordado entre las partes.
- En los casos fortuitos o de fuerza mayor que tengan como consecuencia necesaria e inmediata la suspensión de las labores se deberá solicitar autorización a la Inspectoría del Trabajo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la ocurrencia de los hechos.
- El tiempo de la suspensión de todos los casos señalados en el articulo 72 LOTTT, se computará para la antigüedad del trabajador, a diferencia de la LOT en la cual solo se computaba el lapso de suspensión para antigüedad en el caso del descanso pre y post natal de conformidad con el artículo 289 LOT y en el caso de la enfermedad o accidente de trabajo que ocasione discapacidad temporal según la LOPCYMAT.
- Se agregó que durante la suspensión el patrono deberá seguir cumpliendo con las obligaciones de dotación de vivienda y alimentación del trabajador en cuanto fuera procedente.
11) Despidos
- Se catalogan como NULOS los despidos contrarios a la LOTTT.
- En el concepto de retiro del trabajador se establece que el mismo no debe tener vicio en el consentimiento señalando que debe ser de forma espontanea y libre de coacción.
- En las causales justificadas de despido se agregó el Acoso Laboral y el
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