ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Garantias Organicas


Enviado por   •  11 de Octubre de 2013  •  2.000 Palabras (8 Páginas)  •  273 Visitas

Página 1 de 8

•GARANTÍAS ORGÁNICAS:Son todos los principios constitucionales de igualdad, independencia, imparcialidad, a laseguridad social y sumisión a la ley; constituyéndose además, con arreglo a las normascomunes de competencia preestablecidos en la Constitución de la República Bolivariana deVenezuela y en las Leyes.Basándonos en el Título III de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cualse refiere a los Derechos Humanos, Garantías y de los deberes de todas las personas naturalesque habitan el Territorio venezolano, donde hay que destacar el Capitulo I, que son lasDisposiciones Generales.INDEPENDENCIA

•4. Tiene su apoyo en el principio de la división de poderes. Si el juez es dependiente en el ordenmaterial, en el orden moral, o en el orden funcional del Poder Ejecutivo, los poderes del Estadono son tres, sino dos. El Judicial deja de contar como Poder.Con respecto al Poder Ejecutivo, es en donde aparecen las mayores Interferencias a laindependencia judicial, bien sea la legal o la ilegítima.Respecto al Poder Legislativo, se analizan diversos problemas. Por un lado, el contralor naturalque resulta de la aprobación del presupuesto; la posibilidad del juicio político; la críticaparlamentaria a los jueces; el problema de la legislación retroactiva, que en algunas partespueden afectar hasta procesos en trámite; la decisión de controversias en “X” sentido, comocontrapartida al agradecimiento por el nombramiento de juez, etc...Pero no sólo se dan problemas con relación a los Poderes Ejecutivo y Legislativo, sino que enlos tiempos actuales, se suman una serie de presiones provenientes, en especial, de variosgrupos de la más diversa índole, algunos legales y otros directamente ilegales. Entre losprimeros se mencionan a los gremios, grupos económicos, asociaciones de distinta índole,partidos políticos, etc. Y, entre los ilegales, también a grupos económicos, pero ilegítimos, y aquienes utilizan la violencia para lograr sus propósitos, como lo hacen frente a los demáspoderes del Estado, ya sea invocando móviles altruistas o bien, los más bajos. Como puedenser grupos terroristas, la mafia, los traficantes de droga, etc. Muchos de los cuales presionantambién ilegítimamente a los jueces, empleando toda clase de medios y, desde luego,destruyendo la independencia del Poder Judicial en su totalidad. El problema de laindependencia judicial es de carácter político, porque sólo cuando el juez es independientesirve a la justicia por sí mismo. Cuando no lo es, podrá, eventualmente, servir a la justicia; peroentonces, la sirve por algo que no pertenece a la justicia misma. Por temor, por interés, poramor propio, por gratitud, por honores, por publicidad, etc.Resulta evidente, que a toda costa, los jueces deben defender esta independencia como únicomedio válido para conseguir una magistratura apta y, de esa suerte, cumplir la sagrada misiónde impartir justicia. ..JUEZ NATURALEs un derecho fundamental que asiste a todos los sujetos del derecho en cuya virtud, debenser juzgados por un órgano creado conforme a lo prescrito por la Ley Orgánicacorrespondiente dentro del ámbito de la jurisdicción ordinaria, respetando los principiosconstitucionales de igualdad, independencia, imparcialidad y sumisión a la ley;constituyéndose además, con arreglo a las normas comunes de competencia preestablecidos.En virtud a esta garantía procesal, se determina que el juez y el procedimiento deben preexistiral delito y al proceso, no siendo permitidos los Tribunales post-facto así como los juzgamientospor comisión o por delegación, pues su existencia permite inferir que en ciertos casos noactuarán con independencia, ecuanimidad y la imparcialidad que exige el cargo, pudiendo portales circunstancias asumirse una actitud prejuiciada en torno al caso concreto.El principio del derecho de los justiciables al juez natural o competente tiene un doblesignificado: por una parte indica la supresión de los tribunales de excepción y por otra,

•5. establece la prohibición de que una persona sea sustraída del juez competente para sersometida a un tribunal diverso, generalmente militar; en este orden de ideas, el numeral 1) delArtículo 8º de la Convención Americana de Derechos Humanos sanciona como garantía judicialque “toda persona tiene derecho a ser oída por un tribunal competente, independiente eimparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustentación de cualquier acusaciónpenal formulada contra ella”.La idea del juez natural incluye tres máximas fundamentales:• La independencia judicial, interna y externa: evita que algún poder público pueda influir enla consideración del caso.• La imparcialidad frente al caso: procura la exclusión de la tarea de juzgar un caso concreto y,• El juez natural:pretende impedir toda manipulación de los poderes públicos para asignar uncaso a un tribunal determinado, de modo que al elegirse a los jueces en dichas circunstancias,éstos serán considerados como Ad-Hoc.(PARA ESTO)De otro lado, también es necesario señalar que el principio de inmediación procesal estáreferido a la relación entre el juez y el objeto procesal, lo que significa que la actividadprobatoria ha de transcurrir ante la presencia o intervención del juez encargado de pronunciarla sentencia; de este modo la sentencia se forma exclusivamente sobre el material probatorioformado bajo su directa intervención en el juicio oral.Por su parte, cabe precisar que la garantía del juez natural constituye una de las garantíasorgánicas del debido proceso, asimismo, en su calificación, son garantías de libertad y deverdad.Al respecto, es entendible la designación de jueces para determinadas áreas a los que se lesasigna una carga equitativa; sin embargo, no debemos soslayar que lo más idóneo para unamejor administración de justicia es que aquel juzgador que conoce y asume competenciadesde un inicio respecto a determinado proceso, el que ha valorado con criterio de concienciay objetividad los elementos probatorios sometidos a su conocimiento, sea también aquel queemita fallo final.En tal sentido, consideramos que las acotadas medidas responden a una situación excepcionaly devienen en medidas de urgencia; no obstante, una vez que se logre estabilizar la situación, -y mientras no entre en vigencia en su totalidad y a cabalidad el Código Procesal Penal- elproceso judicial debe retomar su cauce inicial, pues lo contrario constituiría un real atentado alos fines y principios fundamentales del debido proceso, situación ésta última que podríaconducir inevitablemente, al resquebrajamiento del Estado de Derecho.Y, retomando el tema en cuestión, consideramos que es cierto que el problema de la reformajudicial es muy discutible y espinoso, constituyendo una de las preocupaciones más saltantesde la administración de justicia a nivel de América Latina, razón por la cual incluso se hanelaborado muchos estudios al respecto; sin embargo, opinamos que resulta insuficiente elenfoque, si no comprende alternativas de solución a mediano y largo plazo, lo cual escentralmente objeto del presente ensayo.

•6. LA SEPARACIÓN DEL JUEZ Y LA ACUSACIÓN.Es el más importante de todos los elementos constitutivos del modelo teórico acusatorio;como presupuesto estructural y lógico de todos los demás, esta separación, es la base de lagarantía orgánica en el ideal acusatorio, pues no sólo se diferencian los sujetos que desarrollanlas funciones de enjuiciamiento, que implica imparcialidad, y el que incrimina, sino tambiénrespecto a este último se asume una posición de paridad frente a la Defensa, con elconsiguiente presupuesto de carga de la imputación y prueba, que constituyen las primerasgarantías procesales en un juicio.Es cierto que tras la reforma de 1992 formalmente se dejó atrás el carácter tutelar en materiade menores, cuyo procesamiento era evidentemente de carácter inquisitivo, que se instauróun procedimiento con la participación del Consejero, el Defensor y el Comisionado, sinembargo, esa división de poderes no es nítida, al formar las partes procesales un organismoque depende del Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Seguridad PúblicaFederal; esa configuración resquebraja –a menos formalmente– la independencia del sujetoprocesal que decide, y que como garantía orgánica es una adquisición del moderno Estado deDerecho, conectada tanto teórica como históricamente a la afirmación del principio de estrictalegalidad y la naturaleza cognoscitiva de la jurisdicción, por una parte, y los derechosfundamentales de la persona, por otra; ello es así porque la legitimidad de un proceso, sefunda en la verdad procesal, cuya decisión depende de la determinación semántica de las leyesy ésta requiere de la independencia del Juez, en su condición de tercero; si el proceso debeestar dirigido a impedir arbitrariedades y abusos potestativos sobre las libertades individualespor parte de los poderes de gobierno, la independencia de los que juzgan es garantía de unajusticia no subordinada a las razones del Estado o intereses políticos contingentes. Por otra parte, partimos de la premisa que todo Estado de Derecho sólo puede intervenir en elquehacer de sus gobernados para restringir derechos –sin distinción de mayores o menores de18 años– cuando se han infringido normas penales, pero esta tarea, por mandato expreso delArtículo 21 Constitucional, sólo está reservada al Poder Judicial, y no puede aducirse que elprecepto en cuestión limite la actividad jurisdicente a la aplicación de penas y extraiga lasmedidas de seguridad, pues sostener tal postura es desconocer que ambos institutos tienen elmismo fin y que emanan de la conceptualización de la prevención especial, que radica enofrecer opciones y alternativas para lograr la reinserción del que infringe la norma; al ser así,ambas –pena y medida–, implican una restricción de derechos, de ahí que la actual legislaciónse aparte de las normas constitucionalesal dejar tal actividad a los Consejeros Unitarios, cuya naturaleza es evidentemente de ordenadministrativo y que constitucionalmente no están facultados para la imposición de unamedida, la cual debe ser graduada por magnitud del injusto, sin dejar de destacar que

•7. jurídicamente corresponde al Juez declarar cuando un hecho, es merecedor de la reacción delEstado.LA ACCIÓN PENALEs una obra enteramente estatal” En principio, la acción penal es pública, por cuanto el Estadoes quien administra justicia mediante el proceso penal, lo que implica desde la potestad deperseguir el delito hasta el hecho de ejecutar la sanción penal materializada en la pena, y laejerce a través de sus órganos.Por ello, cuando se hace la distinción entre Acción Penal PÚBLICA y PRIVADA, sólo se hacereferencia a la facultad de ir tras el delito hasta lograr una sanción actuando con titularidad ensu ejercicio. Tal facultad, por regla general, radica en el Ministerio Público, sin embargo, losdelitos de acción privada constituyen la gran excepción al dominio del Estado sobre elprocedimiento penal, pues el interés de la víctima o su sustituto prevalece sobre el interésestatal y lo excluye casi totalmente.a) CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN PENAL PÚBLICAPublicidad.- La acción penal está dirigida a los órganos del Estado y tiene además, importanciasocial, puesto que está orientada a restablecer el orden social perturbado por la comisión deun delito.Oficialidad.- Por tener carácter público, su ejercicio se halla monopolizado por el Estado através del Ministerio Público, titular de la acción penal y que actúa de oficio, a instancia de laparte agraviada, por acción popular o por noticia policial (con excepción de los delitosperseguibles por acción privada). El Ministerio Público tiene la facultad de perseguir de oficio(oficiosidad) el delito sin necesidad de denuncia previa o por noticia de la comisión de unhecho delictivo. La oficialidad y oficiosidad son características que tienen un mismo origen: elmonopolio del Estado en la persecución del delito.Indivisibilidad.- La acción penal es única, si bien en el proceso aparecen actos diversospromovidos por el titular de la acción penal, la acción es única y tiene una sola pretensión: lasanción penal que alcanza a todos los que han participado en la comisión del delito. No existendistintas acciones que correspondan a cada agente, sino una acción indivisible.

•8. Obligatoriedad.- La obligación por parte del Ministerio Público de ejercitar la acción penal antela noticia de la presunta comisión de un hecho ilícito.Irrevocabilidad.- Una vez promovida la acción penal sólo puede concluir con una sentenciafirme condenatoria o absolutoria o con un auto que declara el sobreseimiento o no haber lugara juicio oral o declara fundada una excepción. No hay posibilidad de desistimiento otransacción, como ocurre en el caso de los procesos iniciados por acción privada o en los casosen los que se aplican los Criterios de Oportunidad. Esta característica es la que distingue laacción pública de la privada.Indisponibilidad.- la ley sólo autoriza al que tiene el derecho de ejercer la acción penal, portanto, es un derecho indelegable, intransferible. En el caso de la acción penal pública, estafacultad está en manos del Ministerio Público y en caso de la acción penal privada,corresponde al agraviado o a su sustituto legal. En ambos casos estamos frente a acciones queestán dirigidas contra personas ciertas, determinadas y naturales, pues las personas jurídicasno cometen delitos como tales y la acción penal no puede estar dirigida tampoco a personasinexistentes o i´P`

...

Descargar como  txt (13.5 Kb)  
Leer 7 páginas más »
txt