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LAS GARANTIAS ORGANICAS


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2014  •  1.864 Palabras (8 Páginas)  •  205 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Recordando el absolutismo y sus prácticas inquisidoras, el no garantizar un juicio justo privando todo derecho a la defensa, eran practicas muy comunes y legales para aquel entonces, sin embargo al pasar el tiempo la justicia se impuso ante el atropello, y las Constituciones de los países fueron reconociendo tales derechos y regulando el poder punitivo del Estado. En la actualidad Venezuela ha dado pasos agigantados en esa materia, con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, se instauró en Venezuela un sistema acusatorio oral, blindado con múltiples principios que lo rigen y que caracterizan sus bases de garantista, los cuales hacen del sistema un mecanismo procesal respetuoso de los Derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en sus artículos 44, 46 y 49 este ultimo instituye pautas para garantizar el debido proceso. Estos principios o garantías están contenidos y desarrolladas entre los artículos 1 al 23 del Código Orgánico Procesal Penal, y en defensa de los Derechos Humanos vienen a suprimir los postulados del sistema inquisitivo plasmados en el extinto Código de Enjuiciamiento Criminal que bajo su imperio se violaban impunemente todos los derechos inherentes al ser humano.

Los aspectos esenciales del proceso (acusación, defensa y decisión) estaban en manos de una sola persona: el Juez, quien iniciaba el juicio, investigaba en el sumario (que era una fase en la que toda la investigación de los hechos se realizaba prácticamente en secreto y a espaldas del acusado mismo), conducía el debate en el plenario (que era la fase en que, en teoría, el acusado podía enterarse de su situación) y, finalmente, sentenciaba. Es decir, el Juez era casi omnipotente y tenía facultades infinitas.

El debido proceso penal, con todos y cada uno de los derechos y garantías que lo componen, es una exigencia inexorable del proceso penal en un Estado social y democrático de Derecho y de Justicia, en el que debe respetarse todas las garantías constitucionales a la hora de sancionarse penalmente a los ciudadanos.

Los doctrinarios han clasificados estas garantías en dos: Las Orgánicas y las Procesales, sin embargo en el presente trabajo abordaremos solo las Primeras dejando las segundas para otro grupo de trabajo.

LAS GARANTÍAS ORGÁNICAS:

Son todos los principios establecidos en la Constitución tales como el de igualdad, independencia, imparcialidad, y sumisión a la ley , que debe regir en un juicio a fin de que este pueda calificarse como justo y confiable, en este sentido toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo frente a la administración de justicia, actuando estas como una barrera de contención ante el poder punitivo del estado. Estas garantías orgánicas perfilan los atributos, condiciones y obligaciones de los funcionarios operadores de justicia, principalmente la del juez.

INDEPENDENCIA:

Es un vocablo que hace referencia al modo de proceder libre de presiones o influjos del medio. En materia de derecho la independencia es un atributo del juez que junto a la autonomía le permite la toma de decisiones libre de cualquier coacción por parte de otro poder o del mismo poder judicial, quedando sometido única y exclusivamente que a la ley y al derecho, dicho atributo no es una prerrogativa del juez sino una garantía para el ciudadano.

El principio de independencia judicial está establecido en nuestra Constitución el su artículo 254 y desarrollado en el artículo 4 del COPP, previsto también en los artículos 2 3 y 5 de La ley Orgánica del Poder Judicial.

La independencia se vincula a determinadas exigencias dentro del proceso, definidas como la independencia del juez frente a las partes y al objeto del proceso mismo, pudiendo entenderse desde dos acepciones:

a) Independencia subjetiva, que atañe a algún tipo de compromiso que el juez pueda tener con el caso.

b) Independencia objetiva, referida a la influencia negativa que puede tener en el juez la estructura del sistema, restándole imparcialidad.

IMPARCIALIDAD

La imparcialidad es una actitud de las personas que nos permite proceder o emitir juicios sin prejuicios ni prevenciones. Con relación al derecho, esta hace referencia a la obligación que tiene el juez en no ser parte ni tener intereses en los casos que ventila o sea debe ser neutral y sin ningún tipo de preferencia para las partes en conflicto. Un juez imparcial, no debe tener más interés que el de administrar justicia.

El artículo 21 de nuestra Carta Magna establecer la igualdad ante la ley, esta obligando a la imparcialidad del juez.

La imparcialidad se ve reflejada de muchas maneras en el COPP articulo 12 al obligar al juez la igualdad entre las partes sin ningún tipo de preferencias.

Articulo 1 al establecer que las personas deben ser juzgadas por un juez o tribunal imparcial

En caso de que el juez se encuentre incurso en alguna circunstancia establecida en el artículo 89 del COPP (causas de inhibición o recusación) y comprometa su imparcialidad ,la norma in comento en su artículo 90 establece que

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