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Garantías Orgánicas


Enviado por   •  14 de Mayo de 2013  •  Exámen  •  1.797 Palabras (8 Páginas)  •  350 Visitas

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Garantías Orgánicas

El Estado en su función de garante y protector de la administración de justicia debe tener como objetivo primordial, velar por que se apliquen y cumplan los elementos formales, que se refieren a permitir el acatamiento de las normas que han de aplicarse. Por tal razón utiliza como plataforma legal los principios que limitan sus funciones siempre en resguardo de los principios y garantías tanto constitucionales como procesales; principios y garantías contempladas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y en los Convenios, Tratados y Acuerdos Internacionales.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estatuye en su artículo 2, los valores supremos del Estado, erigiéndose en un:

"… Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político".

Las Garantías Orgánicas en el ordenamiento jurídico Venezolano se encuentran establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, desde el artículo 1 hasta el artículo 23, en concordancia con la constitución en su artículo 49 y 257, los convenios y tratados internacionales que en materia de derechos humanos hubiere suscrito Venezuela.

Independencia.

Por su independencia, el juez sólo se encuentra sometido a la Constitución, a la leyes y a los convenios suscritos y ratificados por nuestro país, encierra un aspecto externo y orgánico referido al Poder Judicial frente a los demás poderes del estado y frente a los denominados grupos de presión y a los poderes de hecho de carácter público o privado y, un aspecto interno como garantía de los ciudadanos, para tutela del derecho a un juez sobre quien no sea posible la injerencia o influencia de sus pares de igual o superior categoría para adoptar decisiones jurisdiccionales.

Autonomía e independencia de los jueces: se establece en el artículo 4º del COPP, y se refiere no sólo a la autonomía e independencia frente al Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, sino frente a todos los órganos del Poder Público, incluso el mismo Poder Judicial; o sea, frente a otros jueces. En todo caso, los jueces sólo deben obediencia a la ley, pero no sólo a ésta, sino también al derecho. Así mismo art; 256, art; 49 numeral 3 y art; 26 de la Constitución.

Artículo 4, COPP. Autonomía e independencia de los jueces. En el ejercicio de sus funciones los jueces son autónomos e independientes de los órganos del Poder Público y sólo deben obediencia a la ley y al derecho.

En caso de interferencia en el ejercicio de sus funciones los jueces deberán informar al Tribunal Supremo de Justicia sobre los hechos que afecten su independencia, a los fines de que la haga cesar.

Imparcialidad.

Es un criterio de justicia que sostiene que las decisiones deben tomarse en base a criterios objetivos, sin influencias de sesgos, prejuicios o tratos diferenciados por razones inapropiadas.

La garantía del tribunal imparcial permite contar con órganos jurisdiccionales que aseguren a las personas que sus controversias serán decididas por un ente que no tiene ningún interés o relación personal con el problema, y que mantendrá una posición objetiva al momento de resolverlo. Así mismo, esta garantía obliga al magistrado a no dejarse influenciar por el contenido de las noticias o las reacciones del público sobre sus actuaciones, por información diferente a la que aparece en el proceso, ni por influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas de cualquier sector.

La imparcialidad es la condición de tercero del juzgador, es decir, de no ser parte, ni estar involucrado con los intereses de ésta, ni comprometido con sus posiciones; La garantía del tribunal imparcial permite contar con órganos jurisdiccionales que aseguren a las personas que sus controversias serán decididas por un ente que no tiene ningún interés o relación personal con e l problema, y que mantendrá una posición objetiva al momento de resolverlo. En consecuencia, la imparcialidad de los tribunales implica que las instancias que conozcan cualquier clase de proceso no deben tener opiniones anticipadas sobre la forma en que los conducirán, el resultado de los mismos, compromisos con alguna de las partes, etc. Asimismo, esta garantía obliga al magistrado a no dejarse influenciar por el contenido de las noticias o las reacciones del público sobre sus actuaciones, por información diferente a la que aparece en el proceso, ni por influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas de cualquier sector.

El juez o fiscal del ministerio público deben cumplir con una serie de requisitos basados en la imparcialidad, es un tercero que debe buscar la verdad y la aplicación de la justicia para lograr la convivencia en la sociedad y el cumplimiento al debido proceso, la tutela efectiva y la aplicación de la justicia, articulo 1 del COPP, art; 26, art; 49 numeral 3 y art; 256 de la Constitución.

Existe la necesidad de un Juez imparcial, que no tenga más interés que el de administrar justicia. También resulta necesaria la observancia de todos los derechos y garantías en el proceso, así como que el juicio se realice sin dilaciones indebidas, es decir, sin retrasos o demora alguna, lo que está vinculado con el principio de preclusión, por el cual el proceso penal debe ir siempre hacia adelante en el tiempo, buscando constantemente el resultado procesal natural, o sea, la sentencia firme.

Responsabilidad.

El freno de la libertad es la responsabilidad. Nada hay que temer en un régimen de libertad, si él se halla celosamente contrabalanceado por un sistema de responsabilidad. No hay que desconfiar de la autoridad que se le otorga, en tanto sea efectiva su responsabilidad.

El juez, asegurada su independencia para actuar sin más restricciones que las específicas de su propio deber funcional, asegurada además su autoridad, para que sus fallos sean efectivamente cumplidos, tiene en sus manos tal cúmulo de poder, que supera al que cualquier otro hombre tiene dentro del sistema de Derecho. En esa situación, sólo la responsabilidad plena por el uso de la autoridad, puede constituir un eficaz medio de contención.

La RESPONSABILIDAD es el principio fundamental establecido en la Constitución, y que debe prevalecer para la efectiva aplicación de la justicia, Art. 2 de la Constitución así como el Art. 26 y 255 de la misma.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 255 Inciso tercero.

Los jueces o juezas son personalmente responsables, en los términos que determine la ley, por error, retardo u omisiones injustificados, por la inobservancia sustancial de las normas procesales, por denegación, parcialidad, y por los delitos de cohecho y prevaricación en que incurran en el desempeño de sus funciones Art.49 Ordinal 8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas: COPP Artículo 291. Responsabilidad. El denunciante no es parte en el proceso, pero si existe falsedad o mala fe en la denuncia, el que la comete será responsable conforme a la ley.

Art. 299. El querellante o acusador particular será responsable, según la ley, cuando los hechos en que funda su querella o su acusación particular propia, sean falsos o cuando litigue con temeridad, respecto de cuyas circunstancias deberá pronunciarse el juez motivadamente.

Separación entre Juez y Acusación.

La separación del Juez y la Acusación, es el más importante de todos los elementos constitutivos del modelo teórico acusatorio; como presupuesto estructural y lógico de todos los demás, esta separación, es la base de la garantía orgánica en el ideal acusatorio, pues no sólo se diferencian los sujetos que desarrollan las funciones de enjuiciamiento, que implica imparcialidad, y el que incrimina, sino también respecto a este último se asume una posición de identidad frente a la Defensa, con el consiguiente presupuesto de carga de la imputación y prueba, que constituyen las primeras garantías procesales en un juicio.

La garantía de la separación es, ante todo, base de la imparcialidad del juzgador y, además, presupone que la carga de la acusación y de la prueba de ésta pesa sobre el ministerio público. Ahora bien, los principios de independencia e imparcialidad del juez, y el principio del juez natural, consagrados en nuestra Constitución, requieren que el juez sea ajeno a todo sistema de poder y a los intereses de las partes, y a que su potestad sea anterior al hecho de la causa. Por ello exigen, asimismo, un poder judicial separado de los poderes políticos, la separación institucional y funcional del juez respecto del ministerio público y la predeterminación legal de las potestades judiciales. Es obvio que, como lo he dicho en diversas sedes, la independencia y la imparcialidad del juez no deben ser solo formales sino expresión de su dignidad moral y de su probidad intelectual.

Juez Natural.

El juez natural es el predeterminado por la ley como objetiva, funcional y territorialmente competente para juzgar hechos punibles cometidos en precisos lugares y momentos, esto encierra un principio de seguridad jurídica y legalidad, ya que el ciudadano a quien se le imputa la realización de un delito no sólo deberá conocer de los cargos porque se le señala y las consecuencias que le puede traer su acción, sino que también debe tener conocimiento de quien es el funcionario judicial que habrá de llevar a cabo el proceso y dictar la respectiva sentencia, además de evitar manipulaciones, pudiendo contar el imputado o acusado con la seguridad de que no será juzgado por funcionario distinto a los integrantes de la jurisdicción, siendo incluso la figura del juez natural garantía para la jurisdicción, por cuanto se debe respetar el principio de unidad y monopolio de la jurisdicción, que finalmente asegura independencia judicial ya que el estado es quien detenta la acción punitiva.

Obligatoriedad de la Acción Penal.

La acción penal es una obra enteramente Estatal” en principio, la acción penal es pública, por cuanto el Estado es quien administra justicia mediante el proceso penal, lo que implica desde la potestad de perseguir el delito hasta el hecho de ejecutar la sanción penal materializada en la pena, y la ejerce a través de sus órganos.

Por ello, cuando se hace la distinción entre Acción Penal pública y privada, sólo se hace referencia a la facultad de ir tras el delito hasta lograr una sanción actuando con titularidad en su ejercicio. Tal facultad, por regla general, radica en el Ministerio Público, sin embargo, los delitos de acción privada constituyen la gran excepción al dominio del Estado sobre el procedimiento penal, pues el interés de la víctima o su sustituto prevalece sobre el interés estatal y lo excluye casi totalmente.

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