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Garantias Procesados


Enviado por   •  7 de Diciembre de 2011  •  354 Palabras (2 Páginas)  •  477 Visitas

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.Y las garantías del procesado penal

Procederemos ahora a elaborar un cuadro comparativo de los derechos de naturaleza procesal penal consagrados en la Constitución mexicana, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Para tal fin, enumeraremos los derechos, valiéndonos del texto constitucional cuando lo haya y, en caso contrario, del texto de la Convención, y a continuación de cada uno de ellos mencionaremos, entre paréntesis, el número del artículo que lo establece en la Constitución, en la Convención y en el Pacto.

1. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales (Constitución, 13; Convención, 8.1; Pacto, 14.1).

2. Los tribunales militares, en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta de orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda (Constitución, 13).

3. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna (Constitución, 14; Convención; 9; Pacto, 15.1).

4. Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho (Constitución, 14; Convención, 8.1; Pacto, 14.1).

5. En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata (Constitución, 14).

6. No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido, en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren las garantías y derechos establecidos por esta Constitución para el hombre y el ciudadano (Constitución, 15).

7. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento (Constitución, 16).

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