Garantias Individuales
maristar30731 de Diciembre de 2011
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1.1 Concepto de Garantías Individuales
1.1.1 Concepto Etimológico
El autor Burgoa, nos explica que el término “garantía” tiene origen anglosajón y que su significado es muy amplio, ya que tiene un sin número de sinónimos con los cuales los podemos señalar:
[…] proviene del término anglosajón “warranty” o “warantie”, que significa la acción de asegurar, proteger, defender o salvaguardar (to warrant), por lo que se tiene una connotación muy amplia. “Garantía” equivale, pues, en su sentido lato, a “aseguramiento” o “afianzamiento”, pudiendo denotar también “protección”, “respaldo”, “defensa”, “salvaguardia” o “apoyo”. 1
1.1.2 Concepto Jurídico
Las Garantías Individuales o Garantías Constitucionales, se refiere a las instituciones encargadas de su protección, las cuales están reconocidas en la Constitución:
Instituciones y procedimientos mediante los cuales la Constitución Política de un Estado asegura a los ciudadanos el disfrute pacífico y el respeto a los derechos que en ella se encuentran consagrados. Cuando se habla de garantías, sin más especificación se entiende hecha la referencia a las garantías constitucionales.2
Según el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, las garantías individuales son las que están incorporadas en la Constitución y, por lo tanto se reconocen los derechos de los individuos ya sean públicos o privados.
Los que ofrece la Constitución (v.) en el sentido de que se cumplirán y respetaran los derechos que la misma consagra, tanto en lo que se refiere al ejercicio de los de carácter privado como los de índole público.3
1 BURGOA, Ignacio. Las Garantías Individuales. p. 161.
2 DE PINA, Rafael. Diccionario de Derecho. p.299.
3 OSSORIO, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas Política y Sociales. p.376.
Izquierdo Muriño coincide que las garantías individuales son las instituciones que se encargan de proteger los derechos del hombre, y que el individuo es libre de hacer lo que quiera siempre y cuando este permitido ante la ley, pues gracias a esto las autoridades se deben de sujetar a lo que la ley dicte.
Las garantías individuales son las que protegen al individuo en sus derechos, ya que este puede hacer todo excepto lo que la ley prohíbe; en cambio, las autoridades solo pueden hacer lo que la ley les permite. El fin de las garantías individuales, en consecuencia es proteger al contra cualquier acto de autoridad que viole o vulnere algún derecho consagrado en la ley; y el objetivo del Estado es velar por los derechos del individuo, que es lo que denomina individualismo.4
Burgoa señala que las garantías individuales tienen que obedecer a un pacto que existe entre el gobernado y el gobernante para que se respeten los derechos fundamentales del hombre.
[…] las garantías individuales equivalen a la consagración jurídico- positiva… en el sentido de investirlos respetabilidad por parte de las autoridades estatales y del Estado mismo.5
Cuando se dice que las garantías individuales son los derechos subjetivos públicos se refiere al significado que tiene en cuanto a la protección del ser humano en sus características y valores fundamentales, es decir, que se tiene que reconocer por el simple hecho de ser personas
[…] las garantías individuales son los derechos subjetivos públicos consagrados en la Constitución a favor del gobernado para la protección de sus derechos esenciales o humanos y elementales socialmente adquiridos frente al ejercicio del poder público del Estado y sus autoridades.6
En el artículo 1° de nuestra Constitución mexicana está plenamente establecido el reconocimiento de las garantías individuales.
Artículo 1. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán regirse ni suspenderse, sino en los casos que ella misma establece.
4 IZQUIERDO Muciño, Martha Elba. Garantías Individuales. p. 14.
5 BURGOA. op.cit. p. 187.
6 CONTRERAS Castellanos, Julio Cesar. Las Garantías Individuales en México. p.33.
Para que un derecho sea reconocido por la Constitución, debe de tener el reconocimiento del Estado:
El concepto de garantía individual parte de su identificación dentro del derecho público, esto es, los elementos característicos de esta garantía son: Seda una relación de supra a subordinación. Constituye un derecho público a favor del gobernado. El Estado está obligado a respetar ese derecho y cumplir su observancia o reconocimiento. Esta prevista y regulada en la ley fundamental.7
1.2 Antecedentes Documentales
1.2.1 Inglaterra
El antecedente más significativo de las garantías individuales es el reconocimiento de la Carta Magna de Inglaterra, ya que después de una serie de violaciones por parte de la corona, el Rey Juan sin Tierra reconoció esta Constitución en la cual venían señaladas las primeras disposiciones que otorgaban derechos al ser humano.
Existe un consenso general de que es en Inglaterra donde aparece el primer ejemplo claro de la creación de garantías constitucionales, mediante la proclamación de la Carta Magna expedida el 15 de junio de 1215 […]. Año en que los varones ingleses obligaron a Juan sin Tierra al otorgamiento de la Carta Magna, después de que ese fué derrotado en el Continente en Bouvines y en Roche-aux-Moines.8
Dentro de estas disposiciones se reconocían garantías de legalidad, audiencia y de seguridad jurídica. Sin embargo el hecho más trascedente es que señalo al hombre como ciudadano, sin importar su estratificación social.
El precepto más importante de la Charta Magna inglesa es el marcado con el número 46 […], reconoció al hombre libre, al freeman, la garantía de legalidad, de audiencia y de legitimidad de los funcionarios o cuerpos judiciales, constituyendo un claro antecedente de nuestros artículos 14 y 16 […]9
7 BELLO Sánchez, Marco Antonio. Garantías Individuales, Principios y Partes en el Juicio de Amparo. Amparo Indirecto, Suspensión y Suplencia de la Queja. p. 8,
8 CASTRO Juventino, V. Garantías y Amparo. p. 4.
9 BURGOA, Ignacio. op. cit. pp. 86-87.
La Carta Magna, dispuso por primera vez el derecho a tener un juicio para poder reconocer la inocencia de las personas, ya que antes de esta disposición se podía culpar a cualquier persona sin tener pruebas de lo ocurrido, es decir se establecieron por primera vez las garantías de seguridad jurídica.
Después del derecho a la vida, que constituye el fundamento de todos los derechos de la persona, es prioritario el derecho a la libertad personal, afirmando por primera vez en la “Carta Magna” inglesa de 1215, según la cual ningún hombre libre podía ser apresado o exiliado, sin tener un juicio de sus semejantes y de acuerdo con la ley del país.10
En 1628 fué creado el Petition of Rights, redactada por Edward Coke; en la cual se exigía respeto hacia el pueblo ingles por parte del rey Carlos I.
“En 1628 fué creado el documento conocido como la Petición de Derechos (Petition of Rights) en el que, de manera similar a la Carta Magna, el Parlamento obligaba al monarca a admitir limitaciones en su autoridad”.11
Debido a los abusos del rey Carlos I, el Petition of Rights resaltaba algunos puntos en donde se limitaba el poder del rey, así mismo se enfatizaba el derecho a respetar la forma de vida de cada ciudadano.
<<Humildemente ruegan a su Majestad que en adelante nadie sea obligado a prestar dinero ni a pagar impuestos que no hayan sido consentidos por una ley del Parlamento así como que no declare la ley marcial con la consiguiente imposición inmediata de la pena capital>>. También manifiesta su queja porque << grandes compañías de marineros y soldados de tierra han sido dispersados por las distintas provincias de Inglaterra y los habitantes de estas provincias se han visto obligados a recibirlos en sus casas y sufrir las molestias de su hospedaje.12
El documento estaba constituido por cinco resoluciones, que pedían el resguardo de su seguridad dentro y fuera de su vivienda.
“1º Nadie debe de ser encarcelado ni detenido por orden del rey, del Consejo privado o de cualquier otra autoridad sin que el mandamiento indique el motivo y el origen de la orden.
10 LLOPIS, Carmen. Los Derechos Humanos: Educar para una nueva Ciudadanía. p. 30.
11 DELGADO de Cantú, Gloria M. El Mundo Contemporáneo de los Albores a la Modernidad a la Competencia Imperialista. p. 231.
12 GONZALEZ, Nazario. Los Derechos Humanos en la Historia. p. 39.
2º Todo detenido tiene derecho a reivindicar el beneficio del Habeas Corpus, cualquiera que sea la persona que lo haya hecho detener.
3º El beneficio del Habeas Corpus implica la liberación inmediata.
4º Todo hombre libre tiene la propiedad absoluta y completa de sus bienes y de sus haciendas; ningún impuesto de cualquier clase, ningún empréstito puede ser recaudado por la ley o sus ministros, sin que el Parlamento le haya dado su consentimiento previamente.
5º Disposición protestaba contra el alojamiento de soldados y de marinos en los domicilios de los particulares
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