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Gastos De Ejecucion


Enviado por   •  5 de Febrero de 2014  •  503 Palabras (3 Páginas)  •  237 Visitas

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CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Título quinto de los procedimientos administrativos. Capítulo III del procedimiento administrativo de ejecución sección primera disposiciones generales

ARTICULO 150. Cuando sea necesario emplear el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas y las morales estarán obligadas a pagar el 2% del crédito fiscal por concepto de gastos de ejecución, por cada una de las diligencias que a continuación se indican:

I. por el requerimiento señalado en el primer párrafo del artículo 151 de este código.

II. por la de embargo, incluyendo los señalados en los artículos 41, fracción II y 141, fracción V de este código.

III. por la de remate, enajenación fuera de remate o adjudicación al fisco federal.

Cuando en los casos de las fracciones anteriores, el 2% del crédito sea inferior a $340.00 se cobrara esta cantidad en vez del 2% del crédito.

En ningún caso los gastos de ejecución, por cada una de las diligencias a que se refiere este artículo, excluyendo las erogaciones extraordinarias y las contribuciones que se paguen por la federación para liberar de cualquier gravamen bienes que sean objeto de remate, podrán exceder de $52,950.00. Asimismo, se pagaran por concepto de gastos de ejecución, los extraordinarios en que se incurra con motivo del procedimiento administrativo de ejecución, incluyendo los que en su caso deriven de los embargos señalados en los artículos 41, FRACCIÓN II Y 141, FRACCIÓN V, de este código, que comprenderán los de transporte de los bienes embargados, de avalúos, de impresión y publicación de convocatorias y edictos, de investigaciones, de inscripciones, de cancelaciones o de solicitudes de información, en el registro público que corresponda, los erogados por la obtención del certificado de liberación de gravámenes, los honorarios de los depositarios y de los peritos, así como los honorarios de las personas que contraten los interventores, salvo cuando dichos depositarios renuncien expresamente al cobro de tales honorarios, los devengados por concepto de escrituración y las contribuciones que origine la transmisión de dominio de los bienes inmuebles que sean adjudicados a favor de la federación en los términos de lo previsto por el artículo 191 de este código, y las contribuciones que se paguen por la federación para liberar de cualquier gravamen a los bienes que sean objeto de remate.

Los gastos de ejecución se determinaran por la autoridad ejecutora, debiendo pagarse junto con los demás créditos fiscales, salvo que se interponga el recurso de revocación.

Los ingresos recaudados por concepto de gastos de ejecución, se destinaran al establecimiento de un fondo resolvente para

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