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EJECUCION DEL GASTO Y FONDO PUBLICO (PERU)

valerytamf7522 de Mayo de 2013

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EJECUCION DEL FONDO PÚBLICO

La ejecución de los fondos públicos se realiza en las etapas siguientes:

A. La Estimación.- es el cálculo o proyección de los ingresos que por todo concepto se espera alcanzar durante el año fiscal, considerando la normatividad aplicable a cada concepto de ingreso, así como los factores estacionales que incidan en su percepción.

B. La Determinación.- es el acto por el que se establece o identifica con precisión el concepto, el monto, la oportunidad y la persona natural o jurídica, que debe efectuar un pago o desembolso de fondos a favor de una Entidad.

C. La Percepción.- es el momento en el cual se produce la recaudación, captación u obtención efectiva del ingreso.

INTERPRETACION: Este artículo nos dice que hay tres etapas para poder realizar una buena ejecución de los fondos públicos.

La estimación la cual proyecta los ingresos que se pueden obtener durante un periodo según la normatividad.

La determinación es la etapa la cual identifica exactamente que o quien debe pagar un monto hacia la entidad.

La percepción es cuando se recibe un ingreso a la entidad.

EJECUCION DEL GASTO PÚBLICO

La ejecución del gasto público comprende las siguientes etapas:

a) El compromiso.- es el acto mediante el cual se acuerda, luego del cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, la realización de gastos previamente aprobados, por un importe determinado o determinable, afectando total o parcialmente los créditos presupuestarios, en el marco de los Presupuestos aprobados y las modificaciones presupuestarias realizadas. El compromiso se efectúa con posterioridad a la generación de la obligación nacida de acuerdo a Ley, Contrato o Convenio. El compromiso debe afectarse preventivamente a la correspondiente cadena de gasto, reduciendo su importe del saldo disponible del crédito presupuestario, a través del respectivo documento oficial. Los funcionarios y servidores públicos realizan compromisos dentro del marco de los créditos presupuestarios aprobados en el presupuesto para el año fiscal, sin exceder el monto aprobado en los Calendarios de Compromisos; las acciones que contravengan lo antes establecido, generan las responsabilidades correspondientes.

INTERPRETACION: Es decir el compromiso es un pacto que se da entre dos partes para el cumplimiento de los trámites legales, este compromiso se puede encontrar en un contrato.

b) El devengado.- es el acto mediante el cual se reconoce una obligación de pago, derivada de un gasto aprobado y comprometido, que se produce previa acreditación documental ante el órgano competente de la realización de la prestación o el derecho del acreedor. El reconocimiento de la obligación debe afectarse al Presupuesto Institucional, en forma definitiva, con cargo a la correspondiente cadena de gasto. El devengado es regulado en forma específica por las normas del Sistema Nacional de Tesorería.

INTERPRETACIÓN: Es el reconocimiento y registro de un ingreso o un gasto en el periodo contable a que se refiere, a pesar de que el desembolso o el cobro puedan ser hechos, todo o en parte, en el periodo anterior o posterior.

c) El pago.- es el acto mediante el cual se extingue, en forma parcial o total, el monto de la obligación reconocida, debiendo formalizarse a través del documento oficial correspondiente. Se prohíbe efectuar pago de obligaciones no devengadas. El pago es regulado en forma específica por las normas del Sistema Nacional de Tesorería.

INTERPRETACION: Es la forma mediante la cual se elimina toda clase de deuda que se da en un documento oficial esto se puede dar por partes.

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