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Gastos De Representacion

lbustamante13 de Junio de 2014

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5. Los gastos de representación propios del giro o negocio (inciso q) del artículo 37° de la Ley e inciso m) del artículo 21° del Reglamento).

Son deducibles en la parte que, en conjunto, no exceda del 0.5% de los ingresos brutos, con un límite máximo de 40 UIT (40 x S/. 3,700 = S/. 148,000).

A estos efectos, se considerarán gastos de representación propios del giro del negocio los siguientes conceptos:

1. Los gastos efectuados por la empresa con el objeto de ser representada fuera de las oficinas, locales o establecimientos.

2. Los gastos destinados a presentar una imagen que le permita mantener o mejorar su posición de mercado, incluidos los obsequios y agasajos a clientes.

No se encuentran comprendidos en el concepto de gastos de representación, los gastos de viaje y las erogaciones dirigidas a la masa de consumidores reales o potenciales, tales como los gastos de propaganda.

Para efecto de establecer el límite a la deducción por los gastos de representación propios del giro del negocio, se considerará los ingresos brutos menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza.

La deducción de los gastos que no excedan del límite a que alude el párrafo anterior, procederá en la medida en que aquéllos se encuentren acreditados fehacientemente mediante comprobantes de pago que den derecho a sustentar costo o gasto y siempre que pueda demostrarse su relación de causalidad con las rentas gravadas.

■ Ejemplo:

Se presentan dos casos de gastos de representación contabilizados por la suma de S/. 148,960 con los datos que se detallan en el siguiente cuadro:

16

6. Las remuneraciones que por el ejercicio de sus funciones correspondan a los directores de sociedades anónimas (Inciso m) del artículo 37° de la Ley e inciso l) del artículo 21° del Reglamento)

Las mencionadas remuneraciones serán deducibles sólo en la parte que en conjunto no exceda del seis por ciento (6%) de la utilidad comercial del ejercicio antes del Impuesto. Por lo tanto, en la medida que no haya utilidad comercial en el ejercicio, no podrán ser deducidas las remuneraciones del directorio.

El importe abonado en exceso constituirá renta gravada para el director que lo perciba, por lo que los directores perceptores de las retribuciones a que se refiere esta deducción las considerarán rentas de la cuarta categoría del ejercicio gravable en el que las perciban, computando tanto las que hubieran resultado deducibles para la sociedad como las retribuciones que ésta le hubiera reconocido en exceso.

Concepto Caso 1 S/. Caso 2 S/.

Ingresos brutos del ejercicio:

25´789,220

28´565,250

(-) Descuentos, rebajas y bonificaciones concedidas

-347,855

-347,855

(=) Ingresos Brutos Netos

25´441,365

28´217,395

(+) Otros ingresos gravados

1´389,452

1´389,452 Total ingresos brutos del ejercicio 2013 26´830,817 29´606,847

Gastos de representación contabilizados que afecta a resultados.

148,960

148,960

(-) Gasto máximo deducible: el importe que resulte menor entre:

Caso 1: a) 0.5% de los ingresos brutos:

 0.5% x 26´830,817 = S/ 134,154

b) Con límite máximo de 40 UIT:

 40 x 3,700 = S/. 148,000

-134,154

Caso 2: a) 0.5 % de los ingresos brutos:

 0.5% x 29´506,847 = S/. 148,034

b) Con límite máximo de 40 UIT:

 40 x 3,700 = S/. 148,000

148,000

Adición por exceso de gastos de representación 14,806 960

IMPORTANTE

El IGV que grava el retiro de bienes no podrá ser considerado como costo o gasto por la empresa que realiza el obsequio, en virtud a lo dispuesto en el inciso K) del artículo 44° del TUO de la Ley del Impuesto a

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