Generalidades juicio lesividad
Dannie ZepedaApuntes2 de Febrero de 2019
612 Palabras (3 Páginas)98 Visitas
Juicio de lesividad.
Este juicio se encuentra presente dentro del juicio contencioso administrativo o también llamado juicio de nulidad, esta denominación en virtud de que dicho juicio tiene como objeto principal anular un acto o resolución emitida por una autoridad.
Podemos definir al juicio de nulidad como el proceso seguido ante Tribunales Federales de justicia administrativa para resolver las controversias que se susciten entre los gobernados y alguna autoridad de carácter fiscal o administrativa. La anterior facultad la encontramos consagrada en el artículo 116, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en lo concerniente dice:
“Artículo 116
V. Las Constituciones y leyes de los Estados deberán instituir Tribunales de Justicia Administrativa, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos contra sus resoluciones. Los Tribunales tendrán a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública local y municipal y los particulares…”
Algunos autores han definido al juicio contencioso como “el medio de impugnación que ofrece a los administrados la oportunidad de obtener del órgano competente que deje sin efecto un acto administrativo que les haya causado agravio”[1] pero este concepto ha quedado atrás por la progresividad del derecho y como podemos observar de la anterior transcripción, el legislador no hace distinción entre quién puede interponer dicho juicio por lo que deducimos que el juicio ahora no solamente abarca el derecho que tienen los gobernados para impugnar una resolución que se presume de ilegal, si no que de igual manera la autoridad podrá hacerlo; a esto es lo que conocemos como el juicio de lesividad.
Entonces se ha definido al juicio de lesividad como “un procedimiento administrativo especial, iniciado por la Administración Pública para revocar o nulificar un acto administrativo dictado por esta, por algún error o porque perjudique al fisco”[2]
Pero ¿cuáles son esos actos? Para resolver esa cuestión, recordemos que la autoridad únicamente puede realizar los actos para los que está facultada; entonces esa facultad la encontraremos en el Código Fiscal de la Federación, en su numeral 36, primer párrafo que a la letra dice:
“Artículo 36.- Las resoluciones administrativas de carácter individual favorables a un particular sólo podrán ser modificadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa mediante juicio iniciado por las autoridades fiscales…”
Complementa lo anterior la propia Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo en lo relativo a la procedencia del juicio así como de los sujetos de ese.
“Artículo 2º…Las autoridades de la Administración Pública Federal, tendrán acción para controvertir una resolución administrativa favorable a un particular cuando estime que es contraria a la ley.”
“Artículo 3º Son partes en el juicio contencioso administrativo:
I. El demandante.
II. Los demandados. Tendrán ese carácter:
a) La autoridad que dictó la resolución impugnada.
b) El particular a quien favorezca la resolución cuya modificación o nulidad pida la autoridad administrativa.”
Siguiendo con este orden de ideas, a modo de conclusión, podemos desprender elementos:
- Existencia de una resolución favorable al gobernado (persona moral o física)
- Que esta haya sido emitida por una autoridad fiscal competente.
- Se lesiona con este la Administración Pública.
- Debe ser declarada ilegal, de conformidad con lo estipulado en el artículo 51 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo.
Sobre este Juicio la Corte se ha pronunciado, emitiendo una Jurisprudencia en materia Constitucional y Administrativa, con número de registro 170714 que al rubro señala “JUICIO DE LESIVIDAD. EL ARTÍCULO 36, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DELA FEDERACIÓN QUE LO PREVÉ, SIN ESPECIFICAR LAS CAUSAS Y EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE NULIDAD, NO VIOLA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA”
...