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Como es el JUICIO DE LESIVIDAD


Enviado por   •  18 de Julio de 2017  •  Ensayos  •  1.588 Palabras (7 Páginas)  •  328 Visitas

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JUICIO DE LESIVIDAD

De los antecedente que se tienen registrados del juicio de lesividad en México se encuentra en la Ley para el Arreglo de lo Contencioso Administrativo, decretada el 25 de mayo de 1853 donde se manifestaba que el particular tenía un medio de defensa para cuestiones tales como obras públicas, contabilidad y contribuciones, agricultura y comercio. El Doctor José Roberto Dormí dio su definición al respecto del juicio de lesividad, después citado por el Magistrado Esquivel Vázquez, define al juicio de lesividad como:

“Ordinariamente el proceso administrativo promovido por un particular contra una acto estatal susceptible de ser impugnado en la vía jurisdiccional; pero la Administración puede también hacerlo en ejercicio de la acción de lesividad. Ella conforma un proceso administrativo especial, entablado por la propia administración en demanda de que se anule un acto administrativo que declaro derechos a favor de un particular pero que es además de ilegal, lesivo a los intereses de la Administración.”[1]

El autor español Aurelio Guaita, considera al proceso de lesividad como:

“Un proceso administrativo especial, promovido por un sujeto jurídico-administrativo, en demanda de que se revoque un acto administrativo anterior de aquel mismo sujeto público”[2]

En las dos definiciones expresadas anteriormente por los juristas consultados guardan una estrecha similitud. Observamos que todos definen de una manera muy parecida al juicio de lesividad en las cuales podemos identificar tres elementos que los jurista como tal tienen en común dentro de sus definiciones:

  1. Un proceso contencioso administrativo especial
  2. La existencia de un acto administrativo lesivo a la misma autoridad y;
  3. La intención de que se nulifique o revoque dicho acto. Como resultado de lo anterior, se afianza más la afirmación de que la institución del juicio de lesividad es producto de la doctrina, como fuente formal del derecho.

El juicio de lesividad es aquel procedimiento iniciado por la autoridad ante el tribunal, para solicitar la declaración de nulidad de resoluciones administrativas favorables a los particulares, por considerar que lesionan a la administración pública o al interés general. Es importante mencionar que el juicio de lesividad solo se encuentra en dos materias de nuestro derecho mexicano, como ya mencionábamos antes una de ellas es la materia administrativa y otra es la metería fiscal, donde se encuentras reguladas con el propósito de que se mantengan la legalidad y seguridad jurídica para dichos procesos de cada materia.

 Se le conoce como principio de legalidad aquel en virtud del cual “los poderes públicos están sujetos a la ley”, de tal forma que todos sus actos deben ser conforme a la ley, bajo la pena de invalidez. Dicho de otra forma: es inválido todo acto de los poderes públicos que no sea conforme a la ley.

El principio de seguridad jurídica se encuentra íntimamente relacionado con el principio de legalidad, en tal forma que si no existe uno es imposible la existencia del otro. La seguridad jurídica ha sido considerada como garantía de promover, en el orden jurídico la justicia y la igualdad en libertad, sin congelar el ordenamiento y procurando que éste responda a la realidad social en cada momento.

La solicitud de declaración de nulidad que se pide contra las resoluciones administrativas favorables a los particulares, se hace con el fin de que las autoridades competentes expresen, manifiesten o reconozcan que el acto administrativo no cumple con los elementos de validez que se establece en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de Veracruz en su artículo 7 las cuales son las siguientes:

  1. Que sea emitido por autoridad competente, en términos de las normas aplicables;
  2. Estar fundado y motivado;
  3. Que sea expedido sin que en la manifestación de voluntad de la autoridad medie dolo, mala fe o violencia, o que exista error de hecho o de derecho sobre el objeto o fin del acto;
  4. Que su objeto sea posible de hecho y esté previsto por la norma aplicable, determinado o determinable y preciso en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar;
  5. Cumplir con la finalidad de interés público, sin que puedan perseguirse otros fines distintos de los que justifican el acto;
  6. Constar por escrito en papel oficial, impreso o digital, o en formato electrónico oficial, salvo el caso de la negativa ficta;
  7. Contener firma autógrafa o la firma electrónica certificada de la autoridad cuando la Ley lo permita o lo prevea de esta manera

Una vez que tenemos claros estos conceptos y entendemos sobre que versa el tema comentado se tiene como último conocer un procedimiento más de este juicio para adentrarnos con mayor certeza y entender cómo se lleva a cabo, el procedimiento del cual es necesario conocer es sobre el proceso de lo contencioso administrativo pues ya que de aquí nace este juicio de lesividad.

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