Gestion ambiental
nicolmarieste9 de Mayo de 2014
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
COORDINACIÓN REGIONAL SEDE ZULIA
MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ
ALDEA ISMAEL URDANETA.
Gestión de Riesgo y Protección Civil
Realizado por:
Br. Andreina González
Br. Diana Andrade
Br. Ángel Marín
Br. Erik Méndez
Machiques, Marzo de 2014
Introducción
La ocurrencia de desastres en el país, comporta grandes pérdidas de vidas humanas y recursos materiales, por la insuficiente preparación de la población, en términos de autoprotección, para defender en la medida de lo posible su propia vida y pertenencias esenciales.
Asimismo, se advierte la frecuente descoordinación de los diversos órganos que intervienen en el momento de acaecer el desastre, lo cual más que constituir una vital colaboración, se transforma en situaciones de confusión y hasta de conflicto interinstitucional.
Por otra parte, muchas entidades estadales y municipales carecen de organizaciones de protección civil y administración de desastres, así como de los recursos humanos y materiales que se requieren frente a estas contingencias, lo cual constituye una falta de previsión injustificable en u país que por su ubicación geográfica y conformación geológica está naturalmente sujeto a sufrir eventos de este tipo. Ante esta situación, se hace necesario e estudio y análisis de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley de la Organización de Protección Civil y Administración de Desastre, la Ley de Seguridad Ciudadana, Ley Orgánica de Prevención, Ley de régimen Municipal y la ley Orgánica del ambiente las cuales daremos a conocer en el desarrollo del trabajo.
Desarrollo
1.- Conocimientos e interpretaciones sobre la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante, CRBV), es el documento vigente que contiene la Ley fundamental del país, dentro de cuyo marco deben ceñirse todos los actos legales. En ella se generan las instituciones, derechos y deberes fundamentales. Se trata de un documento en idioma español. Se compone de un preámbulo, 350 artículos (ordenados en Títulos y Capítulos), y Disposiciones transitorias (para su implementación). Fue redactado por la Asamblea Constituyente de Venezuela, constituida por 128 constituyentes, elegidos por votación popular con ese objetivo fundamental.
Se sometió a consulta popular su aprobación, por primera vez en toda la historia de Venezuela, el 15 de diciembre de 1999, recibiendo la aprobación con el 71,21% de los votos (2.820.556), el rechazo del 28,79% (1.141.792), y con la abstención del 54,06% (4.876.782).
La CRBV es el resultado palpable, visible, concreto, material, de todas las dimensiones y procesos involucrados en la aguda crisis y profunda reforma de la Gobernanza en Venezuela, que cristaliza en la Asamblea Constituyente de 1999. Así lo reveló, con gran simbolismo, la toma de posesión del cargo de presidente de la república, por parte de Hugo Chávez, quien en la ocasión declaró: “Juro delante de Dios, juro delante de la Patria, juro delante de mi pueblo que sobre esta moribunda Constitución impulsaré las transformaciones democráticas necesarias para que la República nueva tenga una Carta Magna adecuada a los nuevos tiempos. Lo juro” (2 de febrero de 1999).
La Asamblea Constituyente tuvo como misión central su redacción. Y ella constituye el andamiaje, tanto programático como discursivo y jurídico, sobre el cual se ha desarrollado toda la vida social y política del país hasta la actualidad.
Tras el fallido golpe de Estado en su contra en 2002, el Presidente Chávez la llamó “el libro de la comunidad”, “el Popul Vu” (en alusión al libro sagrado ancestral de los pueblos mayas Quiché). Asimismo, ha señalado públicamente que la profundización de su proyecto de socialismo bolivariano del siglo XXI, sólo es posible en el marco de la reforma constitucional por vía democrática plebiscitaria. Cuestión que intentó en plebiscito a fines de 2007, donde sometió a referéndum la reforma de 33 de los 350 artículos de la Constitución (que abarcaban temas variados, desde la “re elección presidencial indefinida”, hasta un “Fondo de estabilidad social” para asegurar los derechos sociales mínimos a todos), perdiéndolo por estrecho margen.
Ciertamente, cabe señalar que la CRBV encuentra todavía enormes obstáculos para ser practicada, y hasta siquiera conocida o comprendida por vastos sectores de la población, en estrecha relación con el déficit ciudadano comentado en otras fichas de este cuaderno (ver fichas Nºs 1 y 2).
Más allá de ello, sin embargo, desde un punto de vista analítico, constituye en sí misma todo un programa de nueva Gobernanza. Desde uno normativo (el deber ser), la CRBV es un documento fundante, cuyo discurso democrático es tan avanzado que resume y es la expresión de lo mejor de ocho mil años de civilización humana, incorporando muchos de los nuevos aportes, en los ámbitos ético religiosos, étnicos, de género, ecológicos, de identidades sexuales no tradicionales y muchos otros.
La CRBV sigue la estructura formal de todos los documentos constitucionales. Haremos una revisión descriptiva analítica de ella, cambiando el orden de esa estructura por uno de agrupación temática de sus contenidos, tomando como referencias aquellos aspectos que son reveladores de la búsqueda de construcción de una nueva institucionalidad y regulación para una nueva y superior Gobernanza.
En su preámbulo, establece, con un alto significado ideológico y simbólico, como uno de sus fundamentos el pensamiento de Simón Bolívar y el ejemplo de los pueblos aborígenes. Hace explícita la Refundación de la República y su carácter multiétnico y multicultural. Declara como objetivo fundamental la integración latinoamericana.
En su artículo N° 1, establece la doctrina de Simón Bolívar como fundamento (muy esencialmente sintetizada en tres principios fundamentales: unidad regional, independencia plena de todo poder fáctico extranjero, justicia e igualdad).
En su artículo N° 5, establece como intransferible la soberanía popular (es en el pueblo donde siempre radica el poder constituyente que está siempre por encima del poder constituido, es decir, instituciones y representantes).
En su artículo N° 13, establece terminantemente la prohibición absoluta de bases militares extranjeras.
En su artículo N° 138, establece la nulidad de todo acto de usurpación del poder.
En su Título VI, Capítulo IV, artículos N°s 272 a 283, crea y establece el Poder Ciudadano, el Consejo Moral Republicano, y el Defensor del Pueblo.
En su Título V, del sistema socioeconómico y función económica del Estado, establece el deber de defensa y promoción de la industria nacional (artículo N° 301); del progreso y bienestar popular (artículo N° 302); de la propiedad petrolera (artículo N° 303); de la protección y rol de la agricultura y la pesca nacionales (artículo N° 305); de la reforma agraria (artículo N° 307); de las cooperativas y otras formas económicas autogestionarias o comunitarias (artículo N° 308); de los impuestos redistributivos (artículo N° 316).
En su Título VII, Capítulo II, artículo N° 326, establece los principios de seguridad de la nación, y de los derechos sociales y civiles.
En su Título VII, establece la obligatoriedad de la defensa de la Constitución, incluyendo el derecho a la Desobediencia civil (artículo N° 333).
En su Título IX, Capítulo III, artículo N° 347, establece el Poder Constituyente, y la posibilidad de convocatoria a Asamblea Nacional Constituyente.
En su artículo N° 6, establece el Gobierno Participativo (con protagonismo vinculante de las poblaciones organizadas). Y una de sus instituciones más simbólicas y emblemáticas, la “Revocabilidad” de todos los cargos por elección popular, mediante plebiscito a partir de la mitad del período en ejercicio.
En su artículo N° 51, establece con rango constitucional el derecho a petición a la autoridad pública con la obligación de ésta de entregar respuesta.
En su artículo N° 55°, establece la participación de la sociedad civil organizada en la administración de la seguridad pública.
En su artículo N° 62, establece la participación vinculante de la sociedad civil organizada como deber obligatorio del Estado.
En su artículo N° 66, establece con rango constitucional la exigencia de cuenta pública y cumplimiento del programa ofrecido en campaña a los cargos elegidos por elección popular.
En su artículo N° 70, establece con rango constitucional el derecho a la participación protagónica, las asambleas ciudadanas vinculantes, las cooperativas y otras formas de cogestión civil de lo público.
En su artículo N° 72, establece la revocabilidad de todos los cargos elegidos por votación popular, a partir de la mitad del período en funciones y teniendo como requisito la solicitud de referéndum por el 20% de los electores.
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