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Gobierno Y Administracion Regional


Enviado por   •  3 de Julio de 2013  •  11.431 Palabras (46 Páginas)  •  382 Visitas

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GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL

LEY 19.175

ORGÁNICA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL

Constitución Política

Chile es un país centralizado, que camina lentamente hacia la descentralización.

Centralización:

• Dependencia jerárquica del Presidente de la República.

• Carecen de personalidad jurídica propia. (actúan con la del Fisco).

• No tienen patrimonio (los recursos provienen del Presupuesto General de la Nación).

Descentralización:

• Son servicios centralizados.

• Tienen facultades especiales, sobre determinadas materias que le otorga la ley.

Concentración:

• No dependen del Presidente de la República (sólo ejerce supervigilancia).

• Tienen Personalidad Jurídica propia.

• Tienen Patrimonio Propio.

La desconcentración y la descentralización tienen fundamento constitucional.

De acuerdo a la constitución política, el Estado de Chile es unitario, sin embargo, agrega a continuación que la administración pública debe ser descentralizada o desconcentrada en su caso.

Título XIV Constitución Política

Nuestro país ha ido transitando lentamente de una absoluta centralización administrativa a una etapa de descentralización, cuyo objetivo final es lograr la Regionalización.

Este concepto de regionalización ha sido muy manoseado en las campañas políticas.

En doctrina puede analizarse desde 4 puntos de vista:

1.- La regionalización como sinónimo de división política-administrativa de un país.

En nuestro caso, esta división, incorporando el concepto de regionalización con la dictación de los DL 573 Y 575.

Dichas normas definen la región como una porción geográfica del territorio del Estado, pero que además, debía tener una identidad histórica, cultural y espiritual que unificase a todos los habitantes de esta región.

2.- La regionalización como sinónimo de traspaso de poderes políticos y/o financieros a la región.

Esta acepción de regionalización nos permite hablar de los conceptos de descentralización y desconcentración a que el país aspira lograren plenitud.

3.- La regionalización como sinónimo de traspaso de poder político a los representantes auténticos y directos de la ciudadanía.

En este caso, las autoridades regionales nacen de la voluntad popular, y en el fondo implicaría una profundización de la democracia.

4.- La regionalización como sinónimo de Estado Regional.

Este es un concepto esencialmente distinto del Estado unitario que, por tanto, pugna con lo establecido en el art. 3 de nuestro ordenamiento constitucional.

Entre un Estado unitario como es el nuestro y un Estado federal como es el caso de Argentina y Brasil existen notables diferencias y que podemos sintetizar en las siguientes:

• En el Estado unitario la región corresponde a una división territorial-administrativa, en cambio, en el Estado federal la región es una persona jurídica de derecho público que goza de de autonomía respecto del gobierno central.

• En un Estado unitario existe una sola legislación nacional, por existir un solo poder legislativo, en cambio en un Estado federal existen diversos ordenamientos jurídicos regionales elaborados por los órganos legislativos de cada región.

Directamente relacionado con el concepto de regionalización están los conceptos de descentralización y desconcentración:

Descentralización:

• Política

• Territorial

• Funcional

La descentralización implica dotar a órganos regionales de personalidad jurídica propia, con patrimonio propio, y con autonomía en cuanto a la toma de decisiones del poder central.

La descentralización puede ser: territorial, funcional y política.

• Descentralización Territorial:

La descentralización territorial implica que los órganos descentralizados ejercen sus funciones y atribuciones en el marco de un territorio, creado por la ley, por ejemplo: los Gobiernos Regionales ejercen funciones y atribuciones dentro de un territorio denominado región. Y las municipalidades hacen lo propio en el territorio denominado comuna.

Lo ideal es que las autoridades que dirigen este territorio determinado sea representativas de los habitantes.

• Descentralización Funcional:

La característica de la descentralización funcional es que los órganos descentralizados deben ejercer funciones y atribuciones específicas que sean distintas a los ejercidos por otras autoridades con el objeto de evitar conflictos de competencia.

• Descentralización Política:

La descentralización política establece que los órganos descentralizados, tienen facultades para dictar normas en el marco de sus competencias.

Desconcentración:

La desconcentración es una figura que se ubica entre la centralización y la descentralización, de ahí que se señale que la desconcentración es un servicio centralizado que va en camino hacia la descentralización.

Los órganos desconcentrados dependen de su respectivo servicio, es decir, son centralizados, sin embargo, la ley a dotado a determinados órganos de facultades específicas; facultades que ejercen

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