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Gobierno Y Administracion Regional

kurochan913 de Julio de 2013

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GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL

LEY 19.175

ORGÁNICA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL

Constitución Política

Chile es un país centralizado, que camina lentamente hacia la descentralización.

Centralización:

• Dependencia jerárquica del Presidente de la República.

• Carecen de personalidad jurídica propia. (actúan con la del Fisco).

• No tienen patrimonio (los recursos provienen del Presupuesto General de la Nación).

Descentralización:

• Son servicios centralizados.

• Tienen facultades especiales, sobre determinadas materias que le otorga la ley.

Concentración:

• No dependen del Presidente de la República (sólo ejerce supervigilancia).

• Tienen Personalidad Jurídica propia.

• Tienen Patrimonio Propio.

La desconcentración y la descentralización tienen fundamento constitucional.

De acuerdo a la constitución política, el Estado de Chile es unitario, sin embargo, agrega a continuación que la administración pública debe ser descentralizada o desconcentrada en su caso.

Título XIV Constitución Política

Nuestro país ha ido transitando lentamente de una absoluta centralización administrativa a una etapa de descentralización, cuyo objetivo final es lograr la Regionalización.

Este concepto de regionalización ha sido muy manoseado en las campañas políticas.

En doctrina puede analizarse desde 4 puntos de vista:

1.- La regionalización como sinónimo de división política-administrativa de un país.

En nuestro caso, esta división, incorporando el concepto de regionalización con la dictación de los DL 573 Y 575.

Dichas normas definen la región como una porción geográfica del territorio del Estado, pero que además, debía tener una identidad histórica, cultural y espiritual que unificase a todos los habitantes de esta región.

2.- La regionalización como sinónimo de traspaso de poderes políticos y/o financieros a la región.

Esta acepción de regionalización nos permite hablar de los conceptos de descentralización y desconcentración a que el país aspira lograren plenitud.

3.- La regionalización como sinónimo de traspaso de poder político a los representantes auténticos y directos de la ciudadanía.

En este caso, las autoridades regionales nacen de la voluntad popular, y en el fondo implicaría una profundización de la democracia.

4.- La regionalización como sinónimo de Estado Regional.

Este es un concepto esencialmente distinto del Estado unitario que, por tanto, pugna con lo establecido en el art. 3 de nuestro ordenamiento constitucional.

Entre un Estado unitario como es el nuestro y un Estado federal como es el caso de Argentina y Brasil existen notables diferencias y que podemos sintetizar en las siguientes:

• En el Estado unitario la región corresponde a una división territorial-administrativa, en cambio, en el Estado federal la región es una persona jurídica de derecho público que goza de de autonomía respecto del gobierno central.

• En un Estado unitario existe una sola legislación nacional, por existir un solo poder legislativo, en cambio en un Estado federal existen diversos ordenamientos jurídicos regionales elaborados por los órganos legislativos de cada región.

Directamente relacionado con el concepto de regionalización están los conceptos de descentralización y desconcentración:

Descentralización:

• Política

• Territorial

• Funcional

La descentralización implica dotar a órganos regionales de personalidad jurídica propia, con patrimonio propio, y con autonomía en cuanto a la toma de decisiones del poder central.

La descentralización puede ser: territorial, funcional y política.

• Descentralización Territorial:

La descentralización territorial implica que los órganos descentralizados ejercen sus funciones y atribuciones en el marco de un territorio, creado por la ley, por ejemplo: los Gobiernos Regionales ejercen funciones y atribuciones dentro de un territorio denominado región. Y las municipalidades hacen lo propio en el territorio denominado comuna.

Lo ideal es que las autoridades que dirigen este territorio determinado sea representativas de los habitantes.

• Descentralización Funcional:

La característica de la descentralización funcional es que los órganos descentralizados deben ejercer funciones y atribuciones específicas que sean distintas a los ejercidos por otras autoridades con el objeto de evitar conflictos de competencia.

• Descentralización Política:

La descentralización política establece que los órganos descentralizados, tienen facultades para dictar normas en el marco de sus competencias.

Desconcentración:

La desconcentración es una figura que se ubica entre la centralización y la descentralización, de ahí que se señale que la desconcentración es un servicio centralizado que va en camino hacia la descentralización.

Los órganos desconcentrados dependen de su respectivo servicio, es decir, son centralizados, sin embargo, la ley a dotado a determinados órganos de facultades específicas; facultades que ejercen con absoluta independencia del servicio centralizado del cual dependen.

Ejemplos:

Las Seremi (Secretarías Regionales Ministeriales) son órganos desconcentrados territorialmente de los ministerios.

Los Servicios Públicos se desconcentran territorialmente en las Direcciones Regionales.

Las Gobernaciones son órganos desconcentrados territorialmente de las Intendencias.

Antecedentes históricos del proceso regionalizador en nuestro país.

La descentralización y consecuentemente la regionalización ha estado presente en nuestra historia institucional prácticamente desde el momento en que nuestro país declaró su independencia.

Ha lo largo de nuestra historia muchos presidentes han manifestado la voluntad de descentralizar la administración del Estado.

Sin embargo, muchas de esas intenciones han quedado solamente en proyectos.

Así por ejemplo:

1.- En la Constitución de 1818 se consideró la creación de 3 provincias n el país, que eran Coquimbo, Santiago y Concepción.

Para los efectos de esta división se consideraron factores geográficos y económicos.

2.- En 1826 don José Miguel Infante impulsó el llamado “Ensayo Federal” el que nunca se concretó, porque a juicio de los historiadores, este sistema era totalmente ajeno a una república en formación.

3.- El año 1890 el presidente Balmaceda planteó la creación de 8 provincias a lo largo del país y pese a sus esfuerzos el Congreso nunca aprobó la ley.

4.- En 1927 durante el gobierno de don Carlos Ibáñez, se fijaba una nueva división política-territorial para Chile, que comprendían las provincias, comunas y distritos, idea que tampoco prosperó por razones políticas.

5.- En 1946 el presidente Gabriel González Videla con el objeto de poner en marcha la Constitución de 1925, dictó una ley para poner en funcionamiento las Asambleas Provinciales, que en cierta medida el ordenamiento constitucional le otorgaba algunas potestades de carácter reglamentario.

Idea que también nunca prosperó, porque dichas asambleas, si bien fueron creadas en la Constitución del 25, la disposición constitucional fue meramente programática.

6.- El año 1939 durante el gobierno de don Pedro Aguirre Cerda se creó la Corporación de Fomento (CORFO), organismo estatal que estaba destinado a promover el desarrollo nacional, fundamentalmente promoviendo la creación de industrias, que permitiera un rápido desarrollo económico y social del país.

La creación de este organismo fue la primera institución que se preocupó de descentralizar el desarrollo en distintas partes del territorio nacional, fue así como en el año 1950 la CORFO propuso la creación de 6 regiones, sin alterar las 25 provincias que estaban existentes a esa fecha.

Posteriormente se crea otro organismo que tiene una incidencia fundamental en el proceso descentralizador de nuestro país y que fue la Ofician de Planificación (ODEPLAN).

ODEPLAN propuso la creación de 12 regiones más un área metropolitana, considerando los recursos existentes y la capacidad de sus habitantes.

7.- Durante el gobierno militar se inicia una nueva etapa en el proceso de regionalización y/o descentralización de nuestro país, se crea la Comisión Nacional de la Reforma Administrativa (CONARA), organismo que jugó un rol fundamental en la actual división política-administrativa de nuestro país. La CONARA planteó la misma división propuesta por la ODEPLAN, es decir, la creación de 12 regiones más un área metropolitana, pero con algunas diferencias a la proposición de la ODEPLAN y que eran:

a) Estableció límites geográficos distintos.

b) Propuso aumentar el número de las provincias.

c) Se modifica el Sistema de Gobierno Interior.

Producto de los estudios efectuados por la CONARA y ODEPLAN durante

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