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Guia De Procesal


Enviado por   •  9 de Agosto de 2014  •  479 Palabras (2 Páginas)  •  263 Visitas

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SUBSTITUCIONES

Es la designación de un segundo heredero que substituya al primero nombrado en caso de que este fallezca antes que el testador, o de que no se cumpla la condición, sea incapaz de heredar o renuncie a la herencia.

CLASES DE SUBSTITUCION

1. Substitución vulgar o común: llamada así por ser la más usual. Se da cuando el testador designa un segundo o ulterior heredero por si el primero falta no quiere o no puede aceptar la herencia.

2. Substitución reciproca: es aquella en la que el testador nombra dos sucesores; cualquiera de ellos pueden heredar la totalidad si uno premuere, renuncia o es incapaz. De no ser así, ambos heredan.

3. Substitución fideicomisaria; es aquella donde el testador imponía al heredero la obligación de conservar los bienes para transmitirlos a otra persona; el primer heredero instituido no podía disponer de la herencia, a la muerte del heredero, se transmitiera al primogénito del mismo de forma indefinida. Ella provoca un acaparamiento y concentración de la riqueza que se considera injusto y antisocial. Este tipo de substitución está expresamente prohibido.

4. Substitución pupilar o cuasi pupilar: consiste en que el autor de la herencia instituía heredero de su heredero menor de edad o mayor de edad incapacitados, si morían sin haber hecho testamento. Se trata también de sustituciones fideicomisarias pues el heredero no es sino un puente con el siguiente beneficiario.

La substitución vulgar es la única que admite nuestro derecho y se encuentra reglamentada de la siguiente manera:

a) El testador puede libremente nombrar una o más personas de forma sucesiva como substitutas del heredero o herederos instituidos, si estos no quieren o no pueden aceptar la herencia.

b) El testador puede nombrar un heredero instituido y un substituto, un heredero instituido y varios substitutos, o varios herederos instituidos y varios substitutos.

c) La substitución puede darse entre varios herederos directamente instituidos; el substituto sumara a su parte la del substituido. Esta substitución se conoce como recíproca.

d) Los substitutos deben recibir la herencia exactamente en las mismas condiciones en que la hubiera recibido el heredero instituido, salvo disposición en contrario.

PROHIBICION DE LA SUBSTITUCION FIDEICOMISARIA

Nuestro derecho solo acepta la substitución vulgar, ya que esta está regulada por el código civil para el d.f.

Pero prohíbe cualquier substitución que pudiera considerarse fiduciaria en virtud de contener disposiciones que prohíban enajenar los bienes de la herencia, o bien aquellas que llamen a un tercero para que reciba lo que quede de la herencia por la muerte del heredero, o llamen a prestar a más de una persona

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