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Guia Procesal Laboral


Enviado por   •  27 de Julio de 2014  •  3.486 Palabras (14 Páginas)  •  215 Visitas

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GUIA DE LABORAL

Principios del Proceso Laboral Art. 2 LOPTRA El juez orientará su actuación en los principios de uniformidad, brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad, inmediatez, concentración, prioridad de la realidad de los hechos y equidad.

1.- Uniformidad: Único asunto. Vinculación del asunto sometido a consideración como único tema decidendum. Se conoce un solo asunto en diferentes etapas.

2.- Brevedad: El proceso evitará todo retardo y se centrará en actuaciones en un lapso no mayor de 4 meses. Art 3 LOPTRA. El proceso será oral, breve y contradictorio, sólo se apreciarán las pruebas incorporadas al mismo conforme a las disposiciones de esta Ley, se admitirán las formas escritas previstas en ella.

3.- Oralidad: Audiencia preliminar. Audiencia de juicio. Art 3 LOPTRA

4.- Celeridad: La prontitud de la justicia a través de la rapidez y velocidad del proceso; éste último concebido como un sistema de garantías.

5.-. Publicidad: Art. 4 LOPTRA. Los actos del proceso serán públicos, salvo que expresamente esta Ley disponga lo contrario o el tribunal así lo decida, por razones de seguridad, de moral o de protección de la personalidad de alguna de las partes. Art. 257 CRBV. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.

Los actos procesales serán públicos en todas las instancias del proceso salvo excepciones estipuladas en la ley o si las partes la solicitan.

6.- Gratuidad: Libre acceso al sistema de justicia. No se paga ninguna tarifa. Art. 8 LOPTRA. La justicia laboral será gratuita; en consecuencia, los Tribunales del Trabajo no podrán establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios. Los registradores y notarios públicos no podrán cobrar tasas, aranceles, ni exigir pago alguno en los casos de otorgamiento de poderes y registro de demandas laborales.

7.- Inmediatez: Cercanía de las partes que intervienen en el proceso. Juez-Demandante- Demandado. Debate directo de los sujetos procesales.

8.- Concentración: Permitir reunir en un único ambos sujetos procesales adminiculando las pruebas que le sirvan de base a sus alegatos. Audiencia preliminar Juez-Demandante- Demandado con su carga de pruebas.

9.- Equidad: Deber del juez de hacer valer ciertos actos procesales. Compensación de la aplicación del derecho por parte del juez para evitar retardo procesal.

10.- Primacía de la Realidad sobre las Formas: Art. 89 CRBV El Trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios: Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.

Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.

Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.

Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los protegerá contra cualquier explotación económica y social.

11.- Rectoría del Juez: Impulsar el proceso desde el comienzo al final a petición de las partes. Art. 6 LOPTRA. El Juez es el rector del proceso y debe impulsarlo personalmente, a petición de parte o de oficio, hasta su conclusión. A este efecto, será tenida en cuenta también, a lo largo del proceso, la posibilidad de promover la utilización de medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y arbitraje. Los Jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar el debate y la evacuación de las pruebas, de las cuales obtienen su convencimiento.

12.- Principio Inquisitivo: Inquirir buscar la verdad por medios probatorios.

13.- Irrenunciabilidad: Principio de rasgo constitucional. Art 89 CRBV.

14.- Notificación Única: Son personales a diferencia del derecho civil. Art. 7 LOPTRA. Hecha la notificación para la audiencia preliminar, las partes quedan a derecho y no habrá

necesidad de nueva notificación para ningún otro acto del proceso, salvo los casos expresamente señalados en esta Ley.

15.- Indubio Pro Operario: Art. 9 LOPTRA. Cuando hubiere duda acerca de la aplicación o la interpretación de una norma legal o en caso de colisión entre varias normas aplicables al mismo asunto, se aplicará la más favorable al trabajador. En caso de duda sobre la apreciación de los hechos o de las pruebas, se aplicará igualmente la que más favorezca al trabajador. La norma adoptada se aplicará en su integridad.

16.- Sana Critica: Art. 10 LOPTRA. Los Jueces del Trabajo apreciarán las pruebas según las reglas de la sana crítica; en caso de duda, preferirán la valoración más favorable al trabajador.

Conocimiento Científico

Sana Critica Razonamiento Lógico

Máxima de Experiencia

Ajenidad

Elementos que determinan una relación laboral Subordinación

Remuneración

ORGANIZACIÓN DEL CIRCUITO LABORAL

3.- Sala de Casación Social Tribunal Supremo de Justicia (5 Magistrado)

1 juez Unipersonales 1 Secretario 2.-

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