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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO GUIA EXAMEN FINAL

Roberto López PortilloApuntes7 de Septiembre de 2017

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[pic 1]        UNIVERSIDAD ANÁHUAC QUERÉTARO

FACULTAD DE DERECHO

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

“GUIA EXAMEN FINAL”

DOCENTE: JESUS MANUEL COUOH VILCHIS

ESTUDIANTES:

EDITH REGINA MORA LÓPEZ

ALMA EVANGELINA ÁLVAREZ MONTESINOS

EMMANUEL SÁNCHEZ MEZA

MANUEL BRACHO FERNÁNDEZ  

ALEJANDRO ESQUIVEL GUTIERREZ

JOSHUA HERNÁNDEZ GALLARDO

MARÍA MÓNICA AGUILAR SAAVEDRA

FERNANDO DOMINGUEZ ZÁRATE

ANA GABRIELA OCHOA GONZÁLEZ

MONICA ANDREA RAMIREZ AVILA

ROBERTO LÓPEZ PORTILLO PABLOS

ANDREA SALAZAR DÍAZ COUDER

MARIA REENE GUTIERREZ FELIX

Santiago de Querétaro, a 9 de mayo de 2017.

ÍNDICE

I.Concepto de Derecho Internacional Público

II.Naturaleza Jurídica

III.Naturaleza del Derecho Internacional

IV.Fuentes del Derecho Internacional

V.Doctrina

VI.Sujetos del Derecho Internacional

VII.Actores Internacionales

VIII.Tratados Internacionales

IX.Derecho Diplomático

X.Mecanismos de Solución

XI.Derecho de Guerra

XII.Responsabilidad Internacional

XIII.Bibliografía

I. CONCEPTO DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

(ALMA EVANGELINA ÁLVAREZ MONTESINOS)

            Las diversas comunidades y sociedades humanas se ven en la necesidad de establecer normas y acuerdos respecto a los intercambios económicos, culturales, políticos, y sociales que existen entre sí, de tal manera que podemos decir que el derecho internacional comienza a organizarse de manera oficial con el Tratado de Westfalia firmado en 1648 en esa localidad alemana. El tratado tuvo como principal finalidad el poner fin a varios enfrentamientos militares que se daban entre algunos de los estados europeos, por lo tanto se regulan las relaciones fomentando la paz entre ellos, convirtiéndose así en uno de los momentos más claros de control y regulación de la interacción internacional.

            El derecho internacional tiene como objetivo el regular las relaciones de los diversos estados entre sí y con otros entes públicos internacionales así como las relaciones de los ciudadanos de unos estados con los de otros. En esta perspectiva comprende dos ramas que son derecho internacional público y derecho internacional privado. El jus gentium de los romanos es otro antecedente del Derecho Internacional que subsiste hasta nuestras épocas ya era el conjunto de reglas del Derecho Romano aplicables particularmente a los peregrinos o extranjeros.

            El derecho internacional tiene varias denominaciones, ya que es muy complejo entre ellas destacan las siguientes: jus inter omnes gentes, por Francisco de vitoria (1539); jus Belli AC pacis, por Hugo Grocio (1625); derecho interestatal, por Kant (1797). El Derecho Internacional Público ha recibido muchas denominaciones, pero de todas, la denominación que fue introducida por Jeremías Bentham la empleó por primera vez en 1789, dándole a una obra el título de principles of international Law. De aquí derivan la expresión francesa droit international.

El concepto de este autor incluía el ius gentium significa un conjunto de instituciones jurídicas aplicables a todos los pueblos; unánimemente aceptado, fundado en la naturaleza.

LUCIO MORENO QUINTANA lo define Como “el sistema de normas obligatorias nacidos del consentimiento expreso o tácito de los estados, determinan los derechos y deberes de las personas internacionales en sus relaciones mutuas.

En conclusión, podemos decir que es el “Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los sujetos del Derecho Internacional de la Comunidad Internacional, creando obligaciones y derechos recíprocos.”

Por otro lado podemos definir al Derecho Internacional Privado el conjunto de disposiciones que determinan las normas aplicables a las relaciones jurídicas cuyos elementos subjetivos u objetivos se encuentran sujetos a las normas de varios Estados, es decir los conflictos tienen puntos de conexión, por lo tanto será “el conjunto de normas procesales aplicables a los conflictos que se susciten en las relaciones entre los sujetos de Derecho Internacional, que surgen de la disparidad legislativa de los Estados.”

II. NATURALEZA JURÍDICA

            (EMMANUEL SÁNCHEZ MEZA)

  • Artículo 1 constitucional.

En el artículo 1ero constitucional se plasma un concepto primordial para el derecho internacional y su aplicación en nuestro país y con esto me refiero al reconocimiento de los derechos humanos que por medio del documento supremo en el estado mexicano y los tratados internacionales se hacen valer sus derechos a todo aquel extranjero que se encuentre en territorio mexicano y que en su caso existiendo alguna violación se pueda ejercer justicia en beneficio suyo. .

Es importante mencionar que independientemente de que no exista un tratado entre México y el estado al que pertenezca el individuo vulnerado, si es que asi es su caso, México otorga de antemano los derechos humanos elementales a todo extranjero en tierras mexicanas, y habla de hacer valer estos y velar por los intereses de estos mismos.

  • Artículo 27 constitucional

El artículo 27 constitucional toca un punto de suma importancia para el derecho internacional y esto debido a que entre artículo se estipula como el estado es el que tiene la facultad de transmitir el dominio a particulares sobre los recursos explotados dentro de su territorio es decir tanto tierra como aguas que formen parte de la superficie mexicana. Las delimitaciones y las colindancias son más aspectos de los que el derecho internacional se encarga de regular atreves de una relación diplomática entre estados.

En el 27 también se tocan temas de relevancia internacional como los aspectos de la adquisición de tierras y aguas en esta nación y es que únicamente los mexicanos por nacimiento o naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho a obtener la explotación tanto de aguas como de recursos terrestres en la nación mexicana, es posible que una organización extranjera pueda intervenir para la explotación de recursos en territorio mexicano, pero eso se determinara por la administración en turno, si es que existe algún factor conveniente de lo contrario no. Como ya muchos saben los países que llegan y establecen sus embajadas en un punto y lugar determinado requieren de un mero dominio de un cierto territorio así sea grande o pequeño, el estado que adquiere requiere de un dominio completo y esa es una de las formas en que México otorga la facilidad de adquirir un territorio para que el estado que esta por establecerse ejerza adecuadamente su dominio en su respectivo territorio dentro del estado mexicano.

En el caso del artículo 27 es necesario hablar sobre la zona económica exclusiva misma que para todos los estados beneficiarios de ella el derecho internacional les otorga el derecho a la explotación o a la conservación de toda especie viva o no viva y de los recursos que existan a 200 millas de hacia adentro contando desde la superficie terrestre  y con respecto a otras actividades con miras a la exploración y explotación económica de la zona, tal como la producción de energía derivada del agua de las corrientes y de los vientos. En su caso el derecho internacional otorga a todos los estado sean ribereños o no el derecho de navegación, sobre vuelo, el de tender cables y tubería submarina  y la libertad de pesca limitada por el estado ribereño. Sin embargo la CONVEMAR Reconoce una zona económica exclusiva, como un área situada más allá del mar territorial adyacente a éste que se encuentra  sujeta al régimen jurídico específico establecido en la Convención.

  • Artículo 30 constitucional

El artículo 30 no requiere de mucha explicación todo es muy claro dentro de este pero si es importante denotar aspectos de relevancia en el derecho internacional dentro de este artículo y es que dentro de este se hablan de los requisitos con los que debe cumplir una persona para poder adquirir la nacionalidad mexicana por nacimiento o por naturalización es importante mencionar que aunque en el artículo no se hable, para adquirir la nacionalidad por naturalización únicamente esta puede ser transmitida hasta una tercera generación. El derecho internacional considera que toda aeronave buque o transporte carguero posee y es una extensión del territorio mexicano por lo que en estos casos el derecho internacional regula aspectos de dicha índole por medio del principio de extraterritorialidad.

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