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GUIA DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO

lawereverDocumentos de Investigación24 de Septiembre de 2021

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Derecho internacional privado

Lic. Itzel del Carmen Padilla Quiñonez

21-AGOSTO-21

Liga: https://meet.google.com/ooi-tscz-kzr

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

  1. DEFINICIÓN DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: conjunto de normas y principios que cada ordenamiento particular establece para dotar de una regulación especial a los supuestos de trafico externo.

  1. El OBJETIVO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: (supuestos de hechos)
  1. Conjunto de relaciones sociales
  2. Las situaciones jurídicas privadas internacionales (conocidas como relaciones privadas con elemento de extranjería, relaciones fronterizas o relaciones privadas de trafico jurídico externo)

  1. SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO:
  1. Particulares
  2. Personas físicas o jurídicas cuando se encuentren conectados con varios ordenamientos jurídicos.
  1. POTESTADES POR LAS QUE EL ESTADO PUEDE ESTAR INVESTIGO:
  1. iure imperii: será objeto de estudio del derecho internacional publico
  2. iure gestioni.: la relación jurídica en la que este inmerso será objeto de estudio del derecho internacional privado.
  1. ELEMENTO EXTRANJERO: supuesto indispensable para la aplicación del derecho internacional privado, porque en las relaciones jurídicas tiene que estar presente al menos un elemento extranjero para que sea posible la aplicación de leyes distintas para que se trate de una relación del derecho internacional privado.
  1. Clasificación del elemento extranjero (elementos que conforman una situación jurídica):
  1. Reales (personas o bienes) o relativos (actos o lugar de realización)
  2. Personal, real y conductista
  3. Sujetos, bienes y hechos jurídicos.

Es decir, estos tres engloban lo mismo, a las personas, a los bienes y al acto o lugar de su realización.

  1. FUENTES FORMALES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: las fuentes son de donde emana el derecho en las fuentes formales encontramos las siguientes;
  1. Fuentes Nacionales: Localizadas en el orden jurídico vigente de un país (legislación, jurisprudencia y la costumbre.
  2. Fuentes Internacionales del derecho internacional privado: aquellas normas jurídicas que obligan a más de un estado denominadas tratados internacionales, siendo un acuerdo de voluntades de entidades de entidades soberanas y organismos internacionales.

EJEMPLO EN QUE EL ESTADO ACTÚA COMO UN PARTICULAR: En un tratado, cuando realiza un contrato con una empresa (Dicho contrato es ley, dentro de ese se estipula dentro de que reglas se establece para proceder jurídicamente).  

LA DIFERENCIA ENTRE CIUDADANÍA Y NACIONALIDAD radica en que “la nacionalidad es la pertenencia a una nación, y la ciudadanía es la participación que puede tener esa persona en la vida del estado, después de reunir los requisitos exigidos por la Ley para ser considerado ciudadano”

  1. RELACIONES QUE REGULA EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: regula las relaciones privadas de ciudadanos de distintos Estados, se encarga de normar las relaciones privadas internacionales, sean empresas, organizaciones o personas que persigan fines particulares.
  2. FORMAS EN QUE SE ADQUIERE LA NACIONALIDAD: la nacionalidad se adquiere de diversas formas;
  1. Nacimiento
  2. Adquisición: por sangre o matrimonio

La nacionalidad en el derecho internacional de los derechos humanos, es un derecho humano que no se puede limitar o quitar.

  1. FUENTES DE IMPUGNACIÓN:  La impugnación en derecho es interponer un recurso en contra una decisión judicial algunos ejemplos de estas fuentes serian
  1. El principio de la cosa juzgada
  2. Doctrina jurídica

  1. TRATADOS:
  • Tratados de extradición
  • Tratados de condición jurídica de extranjeros
  • Tratados de comercio y navegación
  • Tratados de los derechos de autor y propiedad individual
  • Etc.

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28-AGOSTO-21

EVOLUCIÓN DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO a continuación veremos la historia detrás del florecimiento de esta rama del derecho.

  1. ROMA: orígenes remotos del derecho internacional con el IUS GENTIUM “DERECHO NATURAL” siendo un derecho cread, definido y aplicado por las autoridades en Roma.
  2. EDAD MEDIA EN EUROPA: cada grupo étnico o cultural (monarquía visigoda- regidos por el ordenamiento tradicional consuetudinario y hispanorromana regidos por el derecho romano) era regido por un sistema normativo propio. Aplicándose la personalidad del derecho.

Desarrollándose         la llamada profession juris (indicaban su ley personal), y el suelo era la “fuente de todos los derechos y leyes”.

  1. BAJA EDAD MEDIA EN ITALIA: renacimiento de los estudios de derecho romano, de textos reunidos del emperador Justiniano. Surgiendo la corriente de los GLOSADORES que interpretaban textos jurídicos mediante glosas o anotaciones considerándolo como actual y vigente.
  2. ESCUELA DE LOS POSGLOSADORES: plantearon las diferencias entre estatutos aplicados de manera territorial y se consideró la aplicación de estatutos personales y reales Bartolo de Sassoferrato.
  3. ESCUELA ESTATUTARIA FRANCESA: predominantemente territorial, planteándose por primera vez el principio de autonomía de la voluntad, Charles Dumoulin.
  4. ESCUELA ESTATUTARIA HOLANDESA: aplicación de leyes extranjera en base de derechos adquiridos con base a comitas Gentium e indicaba un sentir más importante, los tribunales con sus sentencias extranjeras desde 1907 y la utilización de la expresión conflicto de leyes popular en el derecho anglosajón.
  5. CÓDIGOS CIVILES: contenían reglas del derecho internacional privado.
  6. CÓDIGO DE NAPOLEÓN O CÓDIGO CIVIL FRANCÉS DE 1804: consignaba algunos artículos sobre el derecho internacional.
  7. SIGLO XIX: desarrollo fundamental por vía de la jurisprudencia.  
  8. FEDERICO CARLOS VON SAVIGNY: fundador de la escuela histórica del derecho, y con grandes innovaciones para este derecho internacional privado, siendo lo más importante examinar la relación jurídica y el lugar donde se encontraba su asiento.

SUS EXCEPCIONES ESTABLECIDAS:

  1. Cuando la relación jurídica correspondiera al país del propio juzgador y su ordenamiento estuviera bajo influencia de leyes positivas.
  2. Cuando hubiera instituciones jurídicas prohibidas en un país, pero admitidas en otros, o fuesen desconocidas para el juez.

IDEAS FUNDAMENTALES

  1. Libertad: derecho privado no regula conflictos soberanos, sino relaciones jurídicas entre particulares
  2. Igualdad: soluciones son equivalentes
  3. Fraternidad: la necesidad de localizarlo con la relación jurídica para alcanzar la armonía internacional.

04-SEPTIEMBRE-21

UNIDAD II NACIONALIDAD.

  1. DEFINICIÓN DE NACIONALIDAD: Es la unión jurídica de un individuo con un estado, lo que supone ciertos derechos, pero también una serie de obligaciones entre las partes, es una institución jurídica que relaciona al individuo con un estado debido a su adecuación con los criterios legales desde el momento de su nacimiento o después del mismo.

  1. FORMA EN LA QUE SE DA: esta se dará en dos momentos:
  1. Desde el nacimiento
  2. Después del nacimiento

Al tener las personas la misma nacionalidad se comparten factores como el lenguaje, cultura y de pertenencia.

  1. TEORÍAS REFERENTES A LA OBTENCIÓN U OTORGAMIENTO DE LA NACIONALIDAD: se clasifican en dos
  1. TEORÍA CONTRACTUALISTA: su realización es por contrato de adhesión, la voluntad del estado se expresa por leyes u tratados y la voluntad del particular se plasma de forma expresa al solicitar la nacionalidad o tacita en caso de que sea otorgada en el momento de su nacimiento.
  2. TEORÍA DEL ACTO UNILATERAL DE LA VOLUNTAD: señala que el otorgamiento de la nacionalidad es una facultad discrecional que ejerce el estado de acuerdo de sus intereses y sin que intervenga la voluntad del sujeto receptor.

  1. CLASES DE NACIONALIDAD:
  1. ORIGINARIA O POR NACIMIENTO: otorgada al momento del nacimiento, justificada por la doctrina por la incapacidad de decisión del receptor.
  2. DERIVADA O DE NATURALIZACIÓN: otorgada con posterioridad al nacimiento, ya sea que el que la recibe sea mayor o menor de edad y en ocasiones sin importar la voluntad del receptor, (siendo criticado esto por la falta de consentimiento del interesado).

  1. ELEMENTOS DE LA NACIONALIDAD:
  1. ACTIVO: es el estado que otorga de forma unilateral discrecionalmente la nacionalidad.
  2. PASIVO: es el individuo que la recibe desde su nacimiento de acuerdo con el principio establecido por el derecho internacional.
  3. NEXO O VINCULO JURÍDICO DE LA NACIONALIDAD: se relaciona uno con otro por la necesidad de cada país lo hace cada vez más flexible.
  1. CRITERIOS DE LA NACIONALIDAD:
  1. IUS SANGUINIS: es la nacionalidad que se le atribuye al individuo desde el nacimiento adquiriendo así la nacionalidad de sus padres ya que los vínculos de sangre prevalecen.
  2. IUS SOLIS: Es la nacionalidad que se le atribuye al individuo desde su nacimiento la nacionalidad correspondiente al territorio de origen.
  3. IUS DOMICILI: esta nacionalidad se exige el interesado que acredite un tiempo de residencia en su territorio al fin asegurar una efectiva vinculación.

VII. ARTICULO 37 CONSTITUCIONAL- PROTECCIÓN Y PERDIDA DE LA NACIONALIDAD MEXICANA:

A) NINGÚN MEXICANO POR NACIMIENTO PODRÁ SER PRIVADO DE SU NACIONALIDAD.

B) LA NACIONALIDAD MEXICANA POR NATURALIZACIÓN SE PERDERÁ EN LOS SIGUIENTES CASOS:

I. Por adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera, por hacerse pasar en cualquier instrumento público como extranjero, por usar un pasaporte extranjero, o por aceptar o usar títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado extranjero, y

II. Por residir durante cinco años continuos en el extranjero.

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