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GUIA DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO


Enviado por   •  13 de Junio de 2018  •  Apuntes  •  11.998 Palabras (48 Páginas)  •  106 Visitas

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GUIA DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

  1. La idea de DIP.: Organización de la comunidad internacional.
    La diferencia del DIP con el D. interno surge de varios elementos:
    - DIP es el “derecho a la comunidad internacional”, de ahí que sus normas sean creadas por procedimientos propios organizados a partir de costumbres y tratados.
    - Surgió de la “Paz de Westfalia” como norma jurídica en 1948.
    - Los sujetos más importantes son los Estados, ya que al mismo tiempo crean el D. Internacional.
    - Las organizaciones también pueden crear normas internacionales pero solo dentro de su limitada capacidad.
  2. Presupuestos sociológicos:
    Son las bases para la existencia del Derecho Internacional y la Comunidad Internacional.
    -
    Multiplicidad o pluralidad de Estados: No podría darse si existiese un solo Estado mundial.
    -
    Soberanía estatal: Estados cuya existencia presupone el DIP son estados independientes o soberanos. Hay estado soberano cuando la comunidad se gobierna plenamente así misma.
    -
    Comercio internacional o relaciones internacionales: Los estados no viven aisladamente, se relacionan entre si.
    -
    Convicciones jurídicas coincidentes: (valores comunes universalmente reconocidos). La resolución 2625 enumera 7 principios de ONU:

  1. Abstención de la amenaza.
  2. Solución pacífica de controversias.
  3. Igualdad jurídica de los Estados.
  4. No intervención.
  5. Obligación de cooperar.
  6. Autodeterminación.
  7. Buena fe en la relaciones.

  1. Concepto:
    Conjunto de normas y principios que regulan las relaciones externas de los Estados y otros sujetos de la comunidad internacional vinculados al atributo de la soberanía construyendo una idea de justicia en un marco de certeza y  seguridad.     - Arbuet Vignali.
  2. Denominaciones:
    -
    Derecho de gentes: Por la estrecha vinculación que mantuvo en su origen con el jus Pentium romano.
    -
    Derecho primitivo: Porque en la antigüedad existía la venganza de sangre, cuando un grupo era afectado por ciertos delitos cometidos por algún miembro de otro grupo ofensor.
    -
    Derecho entre todos los pueblos.
    - Derecho estatal mundial.
    - Derecho transnacional.
  1. El nombre de DI le fue puesto por Jeremy Bentham en el siglo XIX.
  1. Ámbitos de validez: 
    - Territorio: ¿Cuándo nace un Estado?, su extinción.
    - Espacio: Territorio o mar.
    - Personas: Refugiados, migrantes, protección diplomática al nacional dentro de su Estado, personas obligadas y sujetos a Derechos.
  2. Historia del DIP: manifestaciones en las distintas culturas de la antigüedad. Formación del DI clásico.
    La forma más histórica de DIP es el DI CLASICO, tiene raíz en la Europa Occidental del S.XVI y que perduro hasta 1945. Se produjo por el requerimiento de los Estados soberanos que reclamaban omnipotencia en el interior de su territorio e independencia en sus relaciones exteriores frente a las autoridades religiosas y políticas y que se cristalizo en la Paz de Westfalia.
  3. Características del DI Clásico:
    - Se caracteriza por el equilibrio en las relaciones internacionales.
    - Descentralizado: Por la ausencia de organismos.
    - Carente de base autoritaria y de instituciones estables.
    - Era un D. Liberal: Sus normas atendían a la distribución de competencias entre los estados.
    - Oligocrático: Era un orden concebido para satisfacer intereses de un grupo reducido de Estados.
  4. La organización de la comunidad internacional contemporánea y el DIP:
    La comunidad internacional es la asociación de Estados en la cual los mismos reconocen su igualdad y se respetan mutuamente.
    -
    PRIMERA ETAPA: Había falta de unión entre Estados.
  1. Edad antigua: dominaba el principio de la subordinación de unos a otros y reinaba el más fuerte.
  2. Edad media: Predomina la autoridad del Emperador y espiritual del Papa.
  3. Renacimiento: Se produce una reforma religiosa que trajo como consecuencia la rebelión de los Estados contra la autoridad del papa.
  • SEGUNDA ETAPA: Predomina el equilibrio político ya que es sustituido el poder del Emperador y del Papa por un sistema de Estados Soberanos.
  • TERCERA ETAPA (1815): Primeras manifestaciones de la comunidad internacional institucionalizada, entre Inglaterra, Rusia, Austria, Prusia y luego se incorpora Francia la Santa Alianza, luego aparece la sociedad de las naciones para solucionar conflictos internacionales y se disuelve con al estallar la II Guerra Mundial.
  • ULTIMA ETAPA: Gira entorno a la ONU y surge al finalizad la SGM (1945) para mantener la paz, seguridad internacional, lograr la solución pacífica de controversias, etc.
  1. El atributo de la Soberanía:
    En la comunidad internacional no hay sobre los Estados que la componen forma alguna de poder superior.
    - Interno = Supremacía               Externo = Independencia
    - La SGM da origen a un nuevo modelo histórico denominado DI Contemporáneo, sus características:
  1. Rasgos clásicos de liberalismo: Sus normas se preocupan en distribuir competencias entre los Estados y regular las relaciones entre ellos.
  2. Descentralización y carácter oligocrático.
  3. El uso de la fuerza ha sido reglamentado y prohibido en las relaciones internacionales.
  4. Principios protectores del individuo.
  1. Fundamentos y validez del DIP: Precursores y fundadores. Doctrinas contemporáneas.
    - Teorías Formalistas: Buscan el fundamento en la forma del DI.
  1. Voluntaristas: Las normas son producto de la voluntad humana, del DI es la voluntad del Estado también llamadas “subjetivistas”.
    - Jellinek = El DIP es el resultado de una autolimitación.
    - Trieppel = propone su propia tesis donde el fundamento es la voluntad Estatal.
  2. Normativistas: Toda norma está fundada en una superior y así se llega a otra norma que da fundamento a la obligatoriedad de todo el derecho, llamada norma fundamental.
    - Anzilotti: La Norma “pacta sunt Servanda” = Los pactos deben ser cumplidos.
    - Kelsen.
  • Teorías no formalistas: Buscan un fundamento no formal.
  1. JusNaturalismo: El D. positivo forma parte de un sistema en el que la ley divina es el fundamento último.  El D. natural consiste en algunos principios que nos hacen ver que una acción es honesta o no.
  2. NEO JusNaturalismo: Habría principios anteriores al ordenamiento jurídico que fundamentan el cumplimiento del DIP.
  3. Objetivismo: Las normas son obligatorias porque son impuestas por las necesidades sociales, tiene un carácter objetivo y su formación no depende de la voluntad del Estado, su contenido es necesario para mantener la solidaridad social.
  1. Corrientes negatorias:
    No niegan la existencia del DIP, pero no le reconocen su carácter jurídico, ya que alegan que carece de:
    - Legislador permanente.      – Tribunal propiamente dicho.       – Un poder coercitivo central.
  2. Notas características y su desarrollo:
    - El DIP carece de órganos centrales que creen sus normas (legislativo), sino que las normas derivan de los pactos y costumbres.
    - Carece de órganos que interprete sus normas y las aplique
    (judicial), pero se destaca que voluntariamente los Estados pueden someter una controversia a una instancia jurisdiccional determinada. Ej. CIJ
    - Carece de órganos que hagan cumplir las normas
    (ejecutivo). Exc. Cuando se crea un órgano dotado de poder de sanción y coacción. Ej. ONU.
    - Existe
    auto tutela de los derechos, ya que el Estado es sujeto a una norma jurídica, la cual crea y hace cumplir.
    - Es un
    D. de coordinación: el Edo. Como poder es soberano a sus súbditos y establece ordenamientos para la conducta de estos.
    - Es un
    D. general: Cuando las normas son válidas para todos los sujetos de DI.
    - Es un
    D. particular: Cuando se aplica a una comunidad particular.
    - Está compuesto por
    normas dispositivas: Los Edos. Pueden acordar, excluir su aplicación o modificar su contenido.
    - Está compuesto de
    normas imperativas: Los Edos. No pueden modificar su contenido, si lo hacen seria nulo.
  3. Concepto de fuente del DIP: (Barboza)
    - F. Materiales: Proveen los contenidos de las normas jurídicas, son traducciones directa de las conductas, valores e ideologías en una comunidad y son causas extrajurídicas que dan origen a las normas internacionales. ¿Por qué nace una norma del DIP?
    - F. Formales: Son los procedimientos de creación de las normas jurídicas internacionales, responde a la preg. ¿Cómo se forma el DIP?
         - F. Creadoras: Por medio de las cuales se crean normas jurídicas.
         - F. de Evidencia: Verifican la existencia de una norma ya creada.
         - Nominadas: Dentro de las cuales surge una nueva división del art. 38 del Estatuto de la CIJ, en:
             - Principales: Son las de mayor jerarquía, por si mismas crean, modifican o extingue normas de D.
             - Auxiliares: Son de menor jerarquía y ayudan al juez a determinar el exacto contenido de las normas.
       
    - Innominadas: Los actos de los Estados y disposiciones de los organismos internacionales.
  4. Enunciación de las fuentes en instrumentos internacionales:
    Las fuentes del DIP están enunciadas en el Art. 38 de la CIJ: “La corte, cuya función es decidir, conforme al D. internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:
    - Convenciones Internacionales: sean generales o particulares, establecen las reglas expresamente reconocidas por lo Estados litigantes.
    - Costumbre Internacional.
    - Principios generales de Derecho.
    - Medios Auxiliares: Decisiones judiciales y doctrinas.”
    Son fuentes formales y carecen de una jerarquía absoluta.
  5. La costumbre internacional. Concepto, caracteres:
    Es una práctica seguida por los sujetos del DIP (conducta común, reiterada, continua y uniforme de 2 o + Edos.) y generalmente aceptada como D.
    - ELEMENTOS:
     
    - Material: Comportamiento uniforme de los sujetos de DIP en ciertas situaciones de una misma manera, o sea la repetición constante de una conducta durante un periodo de tiempo.
     
    - Psicológico: Es la “opinio juris” es necesario que la práctica sea acompañada de la convicción de que aquella es jurídicamente obligatoria.
    - CLASIFICACION:
      - General: En su formación participa la mayoría de los Estados que conforman la comunidad internacional.
     
    - Particular: Cuando 2 estados se rigen por una norma consuetudinaria determinada entre ellos.
       
      - Regional: Vincula a un determinado número de Estados dentro de un mismo ámbito geográfico.
         
    - Bilateral: Practica entre 2 Estados, sin necesidad de que sean vecinos.
  6. Efectos de las conferencias intern. de codificación y formación del D. consuetudinario y de las resolución de la AGNU:
    - E. declarativo: Supuesto de una costumbre ya existente que es recogida y declarada en un convenio codificador con el efecto de precisarla y sistematizarla por escrito.
    - E. Cristalizador: Supone una norma consuetudinaria en vías de formación que logra cristalizarse, ya sea por la adopción de un tratado o por medio de una resolución.
    - E. Generador: Ciertas disposiciones de un tratado o resolución se convierten en modelo de la conducta posterior de Estados en el plano consuetudinario, dando lugar a una costumbre fruto de una disposición.
  7. Los principios generales de D.: Concepto, naturaleza y alcance. El problema de la pluralidad de culturas jurídicas.
    Son normas jurídicas muy generales que tienen vigencia en la mayor parte de los ordenamientos jurídicos internos de las “naciones civilizadas” (Todo estado que maneja sus relaciones internacionales de acuerdo con el D. de gentes, fuente material), se encuentran siempre en un muy alto grado de generalidad, responden a valoraciones jurídicas universalmente compartidas y deben ser transferibles.
    -
    Principios generales del D. Internacional: Reglas consuetudinarias que surgen de la relación de los Estados entre sí.
  8. Actos jurídicos unilaterales: Concepto, alcance y clases:
    Son manifestaciones de voluntad que realiza un Estado y que produce efectos jurídicos sin necesidad de aceptación, replica o reacción de otro estado, crean obligaciones para el Estado que los efectuó y su fundamento es la buen fe.
    - La notificación: Pone al estado notificado en imposibilidad de negar su conocimiento del hecho.
    - El reconocimiento: de los estados puede crear para ellos la imposibilidad de negar posteriormente lo reconocido.
    - La protesta: No reconocimiento por parte de un Estado de un D. de otro, y significa la reserva del propio.
    - La renuncia: Un Estado declina de ejercer un D. propio o ventaja.
    - Promesa Unilateral: Un Edo se compromete inequívocamente a adoptar cierta conducta en relación con otro Edo(s)
  9. Resoluciones de los organismos internacionales: Concepto, alcance y clasificación.
    Son el modo de manifestación de voluntad de los Organismos Internacionales, pueden ser obligatorias o no.
    - Obligatorias: Pertenecen al ámbito interno del organismo que la emite.
    - La mayor parte de las resoluciones no crean normas jurídicas obligatorias para los Estados miembros, por lo que no constituyen fuentes del DI.
  10. La equidad: concepto.
    Una fuente de normas individuales de aplicación al caso. Es la justicia del caso particular por lo que su generalización seria inconveniente.
  11. Alcance en el Estatuto de la CIJ, presupuestos para su aplicación.
    Barboza 1986, hizo una elaboración estableciendo distintos usos de la equidad:
    - Correctivo: Corrige o modifica el D. cuando su aplicación sea muy rigurosa.
    - Supletorio: Llena lagunas jurídicas.
    - Derogatorio: Se dicta una sentencia en contra del D. vigente.
  12. Los tratados. Concepto:
    Acuerdo escrito entre 2 o mas sujetos de DI destinado a producir efectos jurídicos entre las partes según las normas de DI sea cual sea la denominación que reciba. – Ramiro Brotons.
    - CLASIFICACIONES:
  1. T. abiertos: A los que se puede acceder sin haber tomado parte en su negociación.
  2. T. cerrados: No admiten nuevos miembros sin que ello implique la celebración de un nuevo acuerdo.
  3. T. contratos: Expresan una voluntad de una parte que es distinta y complementaria de la voluntad de otra.
  4. T. normativos: Traducen una voluntad común que se expresa en normas generales.
  5. T. operativos: Pueden aplicarse en forma directa porq sus normas son sencillas y no necesitan reglamento especial.
  6. T. programáticos: Necesitan una ley que los reglamente, para ello es necesario una ley de incorporación y reglamentaria de implementación.
     Número de partes contratantes:
  7. T. Bilaterales: 2 sujetos          T. Multilaterales: 3 o más.

- ORGANOS COMPETENTES
Para manifestar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, una persona debe representarlo:

        a. Si se presentan los adecuados plenos poderes, o
b. Si se deduce de la práctica por los Edos interesados que la intención ha sido considerarlo como representante.
Por otro lado, no serán necesarios los plenos poderes cuando el que intervenga sea:
a. Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Ministros de relaciones exteriores.
b. Jefes de misión diplomáticas
c. Representantes acreditados

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