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DESARROLLO DE LA Guia de derecho internacional


Enviado por   •  19 de Abril de 2018  •  Síntesis  •  5.038 Palabras (21 Páginas)  •  115 Visitas

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GUÍA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

  • Derecho internacional privado:

Es aquel que esta integrado por un conjunto de normas jurídicas racionales y supranacionales de derecho publico que tiene por objeto solucionar una controversia de carácter interestatal o internacional, esto a través de la elección del juez competente para dirimirla, de la aplicación de la ley en cuanto al fondo del asunto o bien de la selección o aplicación de la norma que dara una solución directa a la controversia esto en los casos donde existían derechos en mas de un estado que concurran en esta situación concreta.

  • Derecho internacional privado:

Es una rama del derecho que se ocupa del estudio del llamado derecho de gentes o derecho que regula la situación jurídica de las personas en el ámbito internacional.

  • Objeto del derecho internacional:

Tiene un objeto puramente formal el cual consiste en elegir mediante la utilización de la norma de conflicto al juez competente y al derecho aplicable al fondo de la controversia donde existían vinculaciones con leyes de diferentes estados referentes a la situación debatida por lo tanto el objeto del  estudio de derecho internacional privado es las normas internas de los estados en materia civil, los tratados internacionales, los convenios, y acuerdos entre las naciones así como el papel que desempeñen  los organismos internacionales en materia de regulación del derecho de personas.

  • Contenido del derecho internacional privado
  • Escuela francesa:   Dice que el derecho internacional privado debe estudiar 4 materias:

1_ nacionalidad. 2_ condición jurídica de los extranjeros. 3_ conflictos o convergencia de leyes. 4_ conflictos o convergencia de jurisdicciones o de competencia judicial.

  • Escuela anglosajona: Esta solamente señala dos áreas.

1_ conflicto o convergencia de leyes. 2_ conflicto o convergencia de jurisdicciones.

  • Escuela alemana: la cual se considera únicamente los estudios de los conflictos o convergencias de leyes.

Sin embargo todas estas áreas que vimos atienden a los siguientes aspectos:

  1. Nacionalidad: la cual le interesa al derecho internacional privado cuando la nacionalidad de las personas es el punto de contacto para la elección para la norma jurídica en donde se analizan los medios de regular a una persona física, jurídica y algunos bienes en razón del nexo existente para vincularnos con un estado estableciendo sus derechos y obligaciones.
  2. Condición jurídica del extranjero o derecho de extranjería: esta condición solo le interesa a la por seria condición jurídica del extranjero, un presupuesto para la existencia de los conflictos de leyes ya que si los extranjeros tuvieran idénticos derechos a los nacionales siempre se utilizara la misma legislación que en este caso sería la del juez que conociera del asunto.
  3. Conflictos o convergencia de leyes: es esta parte se analiza los procedimientos mediante los cuales se trata de resolver un problema de carácter nacional o supra nacional eligiendo una norma  entre aquellas con las que la solución concreta tiene puntos de contacto a efecto de utilizarlos para resolver el fondo de la controversia.
  4. Conflictos o convergencia de jurisdicción o de competencia judicial: en la cual se analizan los procedimientos los cuales se resuelven la competencia de los tribunales de un mismo estado o varios países en la solución de problemas que tienen puntos de contacto con diversas legislaciones.
  5. Cooperación judicial internacional: en esta etapa se analizan las formas y procedimientos mediante los cuales los órganos jurisdiccionales competentes de  diversos estados se auxilian en el trámite de los procesos que ventilan esto es para darle tramite de laguna formalidad judicial, a llegarse de los elementos  probatorios con la finalidad de lograr la eficacia del derecho.

NATURALESA DE SUS NORMAS

  1. Son derecho público ya que establecen relaciones de supra ordenación con el estado, debido a los intereses sociales que contiene ya portando las hace  irrenunciables para los particulares.
  2. Son nacionales e internacionales toda vez que puede encontrarse en ordenamientos internos o tratados.
  3. Unas son facultativas y otras obligatorias para el edo en los casos de las normas legislativas cuya vigencia dentro del territorio depende de la voluntad del poder publico, toda vez que en el momento que el poder legislativo asi lo decida puede derogarlas.

Obligatorias para el estado son, aquellas de carácter supranacional las cuales deben estar contenidas en los tratados internacionales, las que se imponen jurídicamente en contrato de la voluntad del edo y que tienen que respetar a un encuentro de su voluntad a menos que se extinguirán, invalidaran, rescindiera o disolvieran por la voluntad de las partes que interviene el tratado o porque en el instrumento internacional  se previera la denuncia de sus disposiciones las cuales no dejan de tener vigencia hasta que esta surte sus efectos.

  1. Son formales: ( normas de conflicto) y sustantivas ( normas materiales)
  1. Normas de conflicto, las cuales rigen a su vez la vijencia de otras normas y su única finalidad consiste en elegir a aquellas que van aplicar para resolver la controversia cuando en un determinado aspecto la situación jurídica coexiste en normas de diferentes edos.
  2. Normas materiales: regulan de manera directa una controversia que tiene puntos de contacto con diversas legislaciones dando una solución especifica que puede ser diferente de las utilizadas para aquellas situaciones con elementos solamente  locales.

ORIGEN DE LA DENOMINACION         

Al derecho internacional privado también se le ha llegado a conocer como derecho de conflicto de leyes, derecho conflictual, D. intersistematico, D. a la elección de leyes, D. trasnacional y en México uno de los que mayor  auge ha tenido es el D. conflictual.

DIFERENCIA ENTRE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Y PUBLICO

  1. Sujetos en el derecho internacional privado, los sujetios son personas naturales o jurídicas de distintos edos los cuales generan conflictos de leyes, mientras que en el publico regula las relaciones entre edos pero hay otros sujetos o entes de derecho que cuya personería depende del reconocimiento que se haga como en la santa sede, la orden de malta, los beligerantes y otros organismos internacionales.
  2. En cuanto a las fuentes  para el derecho internacional privado son la costumbre, la legislación, codificación para el público las fuentes son la costumbre t tratados internacionales  (intercambio nacional).
  3. Por el fundamento ambos persiguen una justicia  más sin embargo el derecho internacional privado va indicar mediante un examen exhaustivo cual va a ser la norma aplicable al caso en concreto por su parte el derecho internacional público indica las normas que rigen entre las relaciones, entre los sujetos internacionales.
  4.  Por la sanción, un litigio el derecho internacional público se resuelve por los medios diplomáticas jurisdiccionales o en su defecto por los medios violentos, en cambio los conflictos de hecho internacional privado lo resuelve un juez nacional quien dice cuál es la ley aplicable pero en ningún caso interviene un juez internacional.

FUENTES DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

 FUENTES NACIONALES

1.-  ley: no hay

2.- costumbre: es una manera espontánea de crear normas lo cual necesitamos dos elementos básicos

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