¿HASTA CUANDO CONSERVAR LOS PAPELES Y LIBROS?
angelicalidad21 de Abril de 2013
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¿HASTA CUANDO CONSERVAR LOS PAPELES Y
LIBROS?
Con el transcurrir del tiempo y en la medida en que se desarrollan las
actividades empresariales, el archivo de las empresas se va acrecentando de
tal forma que en un momento dado no se sabe que hacer con tanto documento.
No hay espacio físico para albergar las grandes cantidades de papeles y
soportes de las transacciones de la empresa. Surge entonces la pregunta.
¿Puedo destruir los archivos viejos?; ¿Cuántos años debemos conservar
documentos y libros de contabilidad? En el año inmediatamente anterior con la
expedición de la ley antitramites se produjo una modificación a lo que se tenia
establecido, pero es necesario precisar el alcance de dicha norma. Veamos la
respuesta a estas inquietudes tomando como base la doctrina de la DIAN.
¿Cuándo tiempo se debe conservar la contabilidad?
Los libros y papeles del comerciante deberán ser conservados por un período
de diez (10) años contados a partir de la fecha del último asiento, documento
o comprobante, pudiendo utilizar para el efecto, a elección del comerciante, su
conservación en papel o en cualquier medio técnico, magnético, o electrónico
que garantice su reproducción exacta. Igual término aplicará en relación con
las personas no comerciantes, que legalmente se encuentren obligadas a
conservar esta información. Lo anterior sin perjuicio de los términos menores
consagrados en normas especiales.
¿Para efectos tributarios cual es el término de conservación?
El artículo 632 del Estatuto Tributario consagra el deber de conservar
informaciones y pruebas para efectos del control de los impuestos que son
administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, al señalar
que todas las personas o entidades contribuyentes o no contribuyentes de los
mismos, deberán conservar por un período mínimo de cinco (5) años, contados
a partir del 1 de enero del año siguiente al de su elaboración, expedición o
recibo, los documentos, informaciones y pruebas, que deberán ponerse a
disposición de la Administración de Impuestos, cuando ésta así lo requiera,
citando entre ellos los libros de contabilidad con sus soportes.
¿Cuál fue la modificación que introdujo la ley antitramites?
Esta norma redujo el término de conservación de los documentos,
informaciones y pruebas a que se refiere el artículo 632 del Estatuto Tributario,
señalando que dicho término es igual al término de firmeza de la declaración de
renta que se soporta en los documentos allí enunciados. Dicha conservación
debe efectuarse en el domicilio principal del contribuyente. En consecuencia,
la reducción del término durante el cual deben conservarse los documentos,
informaciones y pruebas, con base en esta disposición, aplica para los
documentos elaborados a partir del año 2005, toda vez que los mismos
soportan la declaración de renta correspondiente a dicho período gravable que
se presentará en el año 2006, es decir, con posterioridad a la fecha de entrada
en vigencia de la norma.
La aplicación del artículo 46 de la Ley 962 de 2005, en ningún momento implica
que pasado el término de firmeza de las declaraciones en cada caso tal y como
refiere la Circular 00118 de 2005, que la contabilidad pueda destruirse, pues
existe la norma general que exige conservarla de manera idónea por el plazo
mínimo de diez (10) años.
¿Cual es el término de conservación de los no declarantes de renta?
En caso de los no contribuyentes, tanto declarantes como no declarantes
de ingresos y patrimonio,
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