HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEON.
erestu18Tesis28 de Octubre de 2013
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INICIATIVA
HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEON.
Los que suscriben, Alicia Fabiola Romero Torres, y Diana Estefanía Rodríguez alumnos de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas de la Universidad Autónoma de Nuevo León del 1er Semestre Grupo “11” , Aula 13 de la Licenciatura en Relaciones Internacionales como lo acreditamos con la credencial de universitarios expedida por la Máxima Casa de Estudios, mismas que se adjuntan a la presente y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1 Fracción I y III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, Sometemos a consideración de esta Soberanía la presente Iniciativa con Proyecto de Acuerdo, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Artículo 1.- La presente Ley es reglamentaria del segundo párrafo del artículo 3 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León. Sus disposiciones son de orden público e interés social, y tienen por objeto propiciar la conservación y restauración del equilibrio ecológico, la protección al ambiente y el desarrollo sustentable del Estado, y establecer las bases para:
I. Propiciar el derecho a disfrutar de un ambiente adecuado para el desarrollo, salud y bienestar de la población;
II. Definir los principios, criterios e instrumentos de la política ambiental en el Estado;
III. Ejercer las atribuciones que en materia ambiental correspondan al Estado y Municipios, de conformidad con lo previsto en el artículo 73 fracción XXIX- G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 7 y 8 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
IV. Establecer y administrar las áreas naturales protegidas, así como la coordinación del Sistema Estatal de Áreas Naturales Protegidas;
V. Evaluar el impacto ambiental de las obras o actividades que no sean competencia de la Federación;
VI. Garantizar la participación corresponsable de las personas físicas y morales, en forma individual o colectiva, en la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente;
VII. Promover, organizar y conservar el patrimonio ecológico de la entidad, integrado por las áreas naturales protegidas previstas en ésta Ley, para consolidarlo como espacio de convivencia social, objeto de investigación científica y promoción del desarrollo sustentable.
Se propone lo siguiente al sector empresarial:
• Las hojas de máquina que empleen las empresas registradas ante Hacienda, deberán ser el 70% de origen reciclado.
• Empresas con jardines de cierta extensión (más de 200 metros cuadrados) deberán tener su planta de reciclaje de agua, o regarlos con agua tratada. - Deben darse incentivos a empresas que cumplan con las normas ecológicas establecidas, y sanciones a quienes no las acaten.
• Las empresas que cuenten con flotilla de automóviles, deberán realizar el desecho de las llantas de forma adecuada.
• Que las empresas cuenten con bombillas ahorradoras de energía.
• Será obligación de las empresas que no laboren en periodos de vacaciones, desconectar los aparatos eléctricos conectados a las fuentes de luz.
• La flotilla de automotores de las empresas deberán ser de 4 cilindros y deberán estar correctamente afinadas.
Para el sector educativo, también establece propuestas como:
• Procurarán todas las escuelas de nivel básico, medio, medio superior, el buscar crear una conciencia ecológica y de desarrollo sustentable en los alumnos, por medio de actividades o grupos ecológicos.
• Será obligación de las escuelas clasificar la basura, en vidrios, periódicos, plásticos e inorgánicos, para darles el mejor uso que corresponda, ya sea para dirigirlos a
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