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Habilitacion De Edad


Enviado por   •  6 de Octubre de 2012  •  1.722 Palabras (7 Páginas)  •  894 Visitas

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LA HABILITACION DE EDAD Y EL REGISTRO CIVIL

LA HABILITACION DE EDAD Y EL REGISTRO CIVIL.

1.- origen, Evolución Histórica y Estado actual de la habilitación de edad y su inscripción en el Registro Civil, según algunos autores, la habilitación de edad, como casi todas las instituciones del Derecho de Familia, en particular y del Derecho Civil, en general, tuvo su origen en el Derecho Romano.

Como ya lo hemos dicho, de conformidad con este último ordenamiento jurídico, la emancipación era un acto solemne por virtud del cual la patria potestad se extinguía o lo que es lo mismo, el hijo dejaba de estar sometido a la autoridad del padre de familia,

La circunstancia de que produjera la emancipación no implicaba sin embargo que el menor de 25 años pudiera realizar todos los actos de la vida civil, ya que aquella ninguna relación tenía con la capacidad. El enmancipado por lo tanto seguía siendo incapaz, por lo que automáticamente se le sometía a tutela, si era impúber y a cúratela si era púbero.

La situación descrita persistió hasta el siglo III de nuestra era. A finales de ese siglo y seguramente por la fuerza de la costumbre se reconoció que era extremar demasiado las cosas no permitirle a algunos menores la ejecución de los actos que podían realizar los mayores de edad pese a que, por razones biológicas, a partir de cierto momento se hallaban dotados de la madurez necesaria para obrar por su cuenta en la vida civil. Fue así como surgió la venia aetatis, que equivalía a una suerte4 de dispensa de edad o de mayoridad anticipada.

La venia aetatis solo podía ser concedida por el emperador, mediante rescripto y después de un examen, a los varones mayores de 20 años y a las mujeres mayores de 18, Desde entonces se estableció una relación o conexión entre la emancipación y la capacidad que permitió que los beneficiarios quedaran liberados de la curatela y pudieron actuar como si fueran mayores de 25 años de edad.

Siguiendo esa tradición, el código civil nuestro de 1880 regula la venia aetatis Romana, llamada aun actualmente habilitación de edad. En términos prácticamente idénticos a los que a la fecha rigen en el país. Esto se explica porque las normas sobre derecho de familia que contiene el código vigente fueron tomadas del primeramente mencionados el de 1898 no contemplaba dentro de sus Instituciones la habilitación de edad, en la actualidad puede afirmarse que la habilitación de edad ha dejado de ser una figura jurídica. Después de una existencia relativamente larga. Ha llegado a su fin en casi todos los países. Solo por excepción algún código. Como el español se ocupa de ella. Pero en un sentido completamente distinto del tradicional. Se explica este fenómeno por una razón bien simple: La habilitación de edad como institución es innecesaria, decimos esto porque nada se opone a que los emancipados mayores de una determinada edad, 18 años por ejemplo puedan ser dotados por el legislador, sin necesidad de expedientes adicionales, de la capacidad necesaria para obrar por si mismos, como ocurre con los que han cumplido 21 años de edad. Quienes no hayan alcanzado aquella edad quedarían sujetos a tutela, luego de haber sido emancipados es de esperar que al reformarse nuestro código se le ponga en esto a la altura del tiempo que vivimos.

Concepto de Habilitación de Edad

Nuestro código civil art 269 de Honduras define la habilitación de edad en lo siguiente términos “Es un privilegio concedido a un menor para que pueda ejecutar todos los actos judiciales y extrajudiciales y contraer todas las obligaciones que son capaces los mayores de veintiún años excepto aquellos actos y obligaciones de que la Ley declare incapaz”.

La habilitación de edad se trata de una prerrogativa (privilegio o gracia) que se concede no de manera general a los menores de edad, sino solo a aquellos respecto de los cuales concurren ciertos factores que los acreditan como beneficiarios.

Diversas clases de Habilitación de Edad.

Aunque nuestro código no señala expresamente las distintas especies de habilitación esta bien puede clasificarse en legal y judicial.

a) Habilitación Legal. A semejanza de la emancipación legal, esta clase de habilitación se caracteriza porque se produce por el solo ministerio de la Ley. No requiere por ello ni de declaraciones de voluntad, ni de la intervención de autoridades judiciales o administrativas, ni del cumplimiento de formalidades, se verifica pues de pleno derecho ipso jure, esta forma de habilitarse se verifica:

1) Emancipación Voluntaria, esta produce los efectos de la habilitación de edad desde la fecha de su inscripciones en el Registro Civil.

Lo anterior quiere decir que si se emancipa voluntariamente a un hijo que haya cumplido dieciocho años este puede realizar todos los actos que son capaces los mayores de edad. Salvo las excepciones que la Ley establece desde el momento mismo en que la respectiva escritura quede inscrita en el Registro Civil.

La causa por la que el Legislador reconoce este efecto a la emancipación voluntaria, es simple. Si a quien se le confiere este beneficio no se le habilitara de edad la emancipación voluntaria carecería de todos sentido. Dicho en otras palabras, la indicada emancipación no es un medio que el legislador pone a disposición de los padres para que arbitrariamente le den termino a la patria potestad, sino que es una institución encaminada a que el hijo pueda asumir la dirección y administración de sus propios negocios y esto no se lograría si no se le habilitara de

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