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Hermeutica Juridica


Enviado por   •  20 de Marzo de 2013  •  1.416 Palabras (6 Páginas)  •  289 Visitas

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EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

Conociendo que la excepción es la otra vía procesal mediante la cual se puede plantear la inconstitucionalidad. Hay autores que la llaman vía indirecta o incidental, por oposición a la directa, que es la acción a la que la cuestión constitucional se articula o introduce en forma incidental dentro de un proceso cuyo objeto específico no es la posible declaración de inconstitucionalidad, sino otro distinto.

Esta designación se caracteriza a la excepción como vía procesal para hacer valer la inconstitucionalidad, pero no su naturaleza jurídica.

También se la considera indirecta porque la excepción nunca atacará directamente la Ley reputada inconstitucional, sino la sentencia o resolución que la hubiese actuado. De manera que la ejercerá contra la sentencia o resolución, para obtener la declaración de inconstitucionalidad de la Ley en que aquella se funda.

Lo cual, desde luego, no excluye la posibilidad de que la sentencia o resolución sea inconstitucional, independiente de la Ley que actúa y aún a pesar de la Ley que actúa según está admitido por nuestro derecho judicial.

Algunas de las características de este medio general de defensa son las siguientes:

1) Es oponible en cualquier instancia

2) No suspende el procedimiento, que igual debe seguir hasta la sentencia definitiva.

3) No puede ser resuelta por el Juez ni otro órgano jurisdiccional que no sea la Corte Suprema de Justicia.

4) Los antecedentes de la cuestión, una vez planteada, deben ser elevados a la Corte Suprema de Justicia, comportando ello un trámite especial.

5) Puede ser opuesta en cualquier instancia, y no sólo al contestar la demanda.

6) Puede plantearla tanto el demandado como el actor.

7) El órgano jurisdiccional ante el cual se la plantee, debe elevar los antecedentes a la Corte Suprema de Justicia.

8) Debe ser resuelta en fallo independiente, por la Corte Suprema de Justicia, antes de que el órgano jurisdiccional inferior dicte sentencia definitiva.

La excepción de inconstitucionalidad, se debe presentar en el marco de un proceso, por iniciativa de las partes intervinientes en el mismo (actor o demandado, reconvincente o reconvenido, recurrente o recurrido) y en relación con un acto normativo reputado inconstitucional. La cuestión debe ser decidida, no por el Juez de la causa, sino por la Corte Suprema de Justicia (o la Sala Constitucional).

La deducción de la excepción de inconstitucionalidad no produce efecto suspensivo sobre el trámite del proceso principal el cual sigue su curso hasta llegar al estado de sentencia. El pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia deberá tener la forma de sentencia definitiva, que es la que corresponde porque pone fin a la cuestión.

El contenido de la sentencia estará circunscrito a la declaración o no de la inconstitucionalidad de la ley o instrumento normativo impugnado, y su inaplicabilidad al caso concreto. La Corte no juzgará acerca de cualquier otra circunstancia que no sea la inaplicabilidad de la ley o del instrumento normativo de que se trate, referida al caso específico y particular y en relación a la persona que haya planteado la inconstitucionalidad. El pronunciamiento de la Corte que declara la inconstitucionalidad no tiene el alcance de derogar la ley, sólo está limitada a tornarla inaplicable en la cuestión sometida a decisión.

La excepción se sustancia como un incidente por pieza separada, dentro de un proceso principal.

El juez o tribunal, ante el que se opuso la excepción de inconstitucionalidad debe limitarse a ordenar los traslados previstos por la Ley y una vez contestados o vencidos los plazos para hacerlo, remitir sin más trámite el expediente a la Corte, para que ésta emita su decisión antes de que el inferior dicte resolución, porque gracias a ello este podrá saber en definitiva si la ley de que se trata es o no aplicable

EXCEPCION DE ILEGALIDAD

Con todo, el orden jerárquico que emana de la Constitución, a pesar de no impedir la penetración de los principios constitucionales en todas las dimensiones del que hacer judicial, da soporte a la existencia de la excepción de ilegalidad y a que su consagración por el legislador resulte acorde, Sin embargo, su aplicación o invocación no pueden ser generales, ni la obligatoriedad de los actos administrativos normativos ha sido dejada por el constituyente al libre examen

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