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Enviado por   •  23 de Febrero de 2014  •  2.174 Palabras (9 Páginas)  •  147 Visitas

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TRABAJO COLABORATIVO 2 HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

EDER AGUILAR RODRÍGUEZ

78.745.295

DARWIN DE JESÚS SAMPER

TUTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA

PROGRAMA REGENCIA EN FARMACIA

CEAD SAHAGÚN – CÓRDOBA

2012

REGLAMENTO HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

EMPRESA CONTRATISTA CONSTRUCCIONES E. A.

NIT: 850.233.752-3

A.R.P.: SEGUROS VITAL

PÓLIZA N° A1946927

EMPRESA: EMPRESA CONTRATISTA CONSTRUCCIONES E. A.

CIUDAD: MONTERÍA

DEPARTAMENTO: CÓRDOBA

DIRECCIÓN: CALLE 53A N° 9 – 18 BARRIO LA ESPAÑOLA

TELÉFONO: 783 8919

ACTIVIDADES ECONÓMICAS N° 1920310

ARTÍCULO 1. La empresa Construcciones E.A., se compromete a dar cumplimiento a las disposiciones legales, vigentes, tendientes a garantizar los mecanismos que aseguren una adecuada y oportuna Prevención de los Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de conformidad con los artículos 34, 57, 58, 108, 205, 206, 217, 220, 221, 282, 283, 348, 349, 350 y 351 del Código Sustantivo del Trabajo, la ley 9ª de 1979, Resolución 2400 de 1979, Decreto 614 de 1984, Resolución 2013 de 1986, Resolución 6398 de 1991, Resolución 1016 de 1989, Decreto 1295 de 1994 y demás normas que con tal fin se establezcan.

ARTÍCULO 2. La empresa Construcciones E.A., se obliga a promover y garantizar la constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Salud Ocupacional, de conformidad con lo establecido por el Decreto 614 de 1984, la Resolución 2013 de 1986, Resolución 1016 de 1989 y el Decreto 1295 de 1994.

ARTÍCULO 3. La empresa Construcciones E.A., se compromete a destinar los recursos necesarios para desarrollar actividades permanentes, de conformidad con el Programa de Salud Ocupacional, elaborando de acuerdo con el Decreto 614 de 1984 y la Resolución 1016 de 1989, el cual contempla como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Subprograma de Medicina Preventiva y del Trabajo, orientado a promover y mantener el más alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todos los oficios, prevenir cualquier daño a su salud ocasionado por las condiciones de trabajo, protegerlos en su empleo de los riesgos generados por la presencia de agentes y procedimientos nocivos, colocar y mantener al trabajador en una actividad acorde con sus aptitudes fisiológicas y psicosociales.

b) Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial, dirigido a establecer las mejores condiciones de saneamiento básico industrial y crear los procedimientos que conlleven a eliminar o controlar los factores de riesgo que se originen en los lugares de riesgo que puedan ser causa de enfermedad, disconfort o accidente.

ARTÍCULO 4. Los riesgos existentes en la empresa están constituidos principalmente por:

1. Riesgos Físicos

- Radiaciones (ionizantes y no ionizantes)

- Iluminación

2. Riesgos de inseguridad

- Instalaciones locativas

- Instalaciones eléctricas

- Incendio y explosión

3. Ergonómicos:

- Posturas inadecuadas

- Movimientos y posiciones repetitivas

- Diseño del ambiente de trabajo

4. Sicosociales:

- Carga mental

- Atención al público

- Monotonía

5. Saneamiento Basico Ambiental:

- Orden

Parágrafo: A efectos de que los riesgos contemplados en presente artículo, no se traduzcan en accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, la empresa ejercerá su control en la fuente generadora del riesgo, en el medio transmisor o en el trabajador, de conformidad con lo estipulado en el programa de salud ocupacional de la empresa, el cual se da a conocer a todos los trabajadores al servicio de ella.

ARTÍCULO 5. La empresa Construcciones E.A. y sus trabajadores darán estricto cumplimiento a las disposiciones legales, así como a las normas técnicas e internas que se adopten para lograr la implantación de las actividades de medicina preventiva y del trabajo, higiene y seguridad industrial, que sean concordantes con el presente reglamento con el programa de salud ocupacional de la empresa.

ARTÍCULO 6. La empresa Construcciones E.A. ha implantado un proceso de inducción del trabajador a las actividades que debe desempeñar, capacitándolo respecto a las medidas de prevención y seguridad que exija el medio ambiente laboral y el trabajo específico que vaya a realizar.

ARTÍCULO 7. Este reglamento permanecerá exhibido en, por lo menos, dos lugares visibles, de los locales de trabajo, junto con la Resolución aprobatoria, cuyos contenidos se dan a conocer a todos los trabajadores en el momento de su ingreso.

ARTÍCULO 8. El presente reglamento entra en vigencia a partir de la aprobación impartida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y durante el tiempo que la empresa conserve, sin cambios sustanciales, las condiciones existentes en el momento de su aprobación, tales como actividad económica, métodos de producción, instalaciones locativas o cuando se dicten disposiciones gubernamentales que modifiquen las normas del reglamento o que limiten su vigencia.

EDER AGUILAR RODRÍGUEZ

GERENTE GENERAL

POLÍTICAS DE SALUD OCUPACIONAL

El

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