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IEPS CALCULO


Enviado por   •  23 de Marzo de 2015  •  462 Palabras (2 Páginas)  •  296 Visitas

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IEPS

1. ¿Qué tipo de alimentos no se gravan con el impuesto especial sobre producción y servicios

por ser de consumo básico?

Las cadenas de trigo, maíz y otros cereales.

Cadena del trigo:

· Tortilla de harina de trigo, incluida la integral.

· Pasta de harina de trigo para sopa sin especies, condimentos, relleno ni verduras.

· Pan no dulce: bolillo, telera, baguette, chapata, birote y similares, blanco e integral, incluido el pan de caja.

· Harina de trigo, incluido el integral.

· Alimentos hechos de cereales de trigo sin azúcares, incluidos los integrales.

Cadena del maíz:

· Tortilla de maíz, incluso cuando esté tostada.

· Harina de maíz.

· Nixtamal y masa de maíz.

· Alimentos hechos de cereales de maíz sin azúcares.

Cadena de otros cereales:

· Alimentos hechos de cereales para lactantes y niños de corta edad.

· Alimentos hechos de otros cereales sin azúcares, incluidos integrales.

· Pan no dulce de otros cereales, integral o no, incluido el pan de caja.

Fundamento legal: (767 kB) Regla I.5.1.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.

2. El impuesto a la importación y enajenación de alimentos no básicos con densidad calórica de

275 kcal/100 g. o mayor, ¿se aplica a alimentos en restaurantes y establecimientos similares?

No, no es aplicable en restaurantes, fondas, cafeterías y establecimientos similares, ya que solo prestan

servicio de alimentos.

Fundamento legal: ( 578 kB) Art. 2, fracción I, inciso J) de la Ley del Impuesto Especial sobre

Producción y Servicios.

3. ¿Puedo acreditar el impuesto especial sobre producción y servicios que debo por la venta de

alimentos

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