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IMPACTO AMBIENTAL


Enviado por   •  24 de Febrero de 2013  •  534 Palabras (3 Páginas)  •  302 Visitas

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RESUMEN

DIFUSION Y PARTICIPACION (art. 13, 14)

Las Instancias formales de difusión y participación de la comunidad en el proceso de tramitación de solicitudes y de los correspondientes estudios de impacto ambiental. Si fuese una instancia no formal aquí el que lo propone deberá impulsar a la comunidad para que incorporen estudios de impacto ambiental, la percepción y opinión de la población potencialmente afectada o beneficiada con la acción propuesta.

De la participación ciudadana, la autoridad competente tiene la facultad de solicitar a la comunidad o representantes, los antecedentes de la acción propuesta, el que lo propone presenta un plan de participación ciudadana y su ejecución. Luego de un estudio se pondrán a disposición del público para las observaciones y comentarios, en la sede regional del sector respectivo. La convocatoria se realizara por medio de prensa que tengan la mayor difusión, y también por medio de correo electrónico de comunicación y todo este costo será asumido por el proponente, luego vendrá una audiencia publica el cual se deberá realizar 5 días antes del vencimiento del periodo de consulta formal.

SEGUIMIENTO Y CONTROL (Art. 15)

Del seguimiento y control, la autoridad competente será la responsable de efectuar un seguimiento, supervisión y control de la Evaluación de Impacto Ambiental, y estas se podrán realizar a través de empresas debidamente calificados las cuales no podrán participar en la labor de seguimiento, supervisión y control.

MODIFICATORIA

El MINAN a través del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, será la responsable del seguimiento y la supervisión.

DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES

El organismo coordinador del SEIA; (art. 16) será el concejo Nacional del Ambiente, en concordancia con lo que se establece en la Ley Nº 26410

MODIFICATORIA

El organismo Director del Sistema.- El ministerio del Ambiente – MINAN, es el encargado de dirigir y administrar el SEIA, en concordancia con lo que establece su Ley de Creación y la presente ley.

FUNCIONES (Art. 17)

Le corresponde, coordinar con las autoridades sectoriales competentes, proponer al concejo de ministros los proyectos para su aprobación de los decretos supremos. Llevar un registro público y actualizado de las solicitudes

Recibir, Investigar, controlar e informar a la presidencia del Concejo de Ministros las denuncias que se por infracciones.

MODIFICATORIA

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