IMPACTO AMBIENTAL
penfort124 de Febrero de 2013
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RESUMEN
DIFUSION Y PARTICIPACION (art. 13, 14)
Las Instancias formales de difusión y participación de la comunidad en el proceso de tramitación de solicitudes y de los correspondientes estudios de impacto ambiental. Si fuese una instancia no formal aquí el que lo propone deberá impulsar a la comunidad para que incorporen estudios de impacto ambiental, la percepción y opinión de la población potencialmente afectada o beneficiada con la acción propuesta.
De la participación ciudadana, la autoridad competente tiene la facultad de solicitar a la comunidad o representantes, los antecedentes de la acción propuesta, el que lo propone presenta un plan de participación ciudadana y su ejecución. Luego de un estudio se pondrán a disposición del público para las observaciones y comentarios, en la sede regional del sector respectivo. La convocatoria se realizara por medio de prensa que tengan la mayor difusión, y también por medio de correo electrónico de comunicación y todo este costo será asumido por el proponente, luego vendrá una audiencia publica el cual se deberá realizar 5 días antes del vencimiento del periodo de consulta formal.
SEGUIMIENTO Y CONTROL (Art. 15)
Del seguimiento y control, la autoridad competente será la responsable de efectuar un seguimiento, supervisión y control de la Evaluación de Impacto Ambiental, y estas se podrán realizar a través de empresas debidamente calificados las cuales no podrán participar en la labor de seguimiento, supervisión y control.
MODIFICATORIA
El MINAN a través del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, será la responsable del seguimiento y la supervisión.
DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES
El organismo coordinador del SEIA; (art. 16) será el concejo Nacional del Ambiente, en concordancia con lo que se establece en la Ley Nº 26410
MODIFICATORIA
El organismo Director del Sistema.- El ministerio del Ambiente – MINAN, es el encargado de dirigir y administrar el SEIA, en concordancia con lo que establece su Ley de Creación y la presente ley.
FUNCIONES (Art. 17)
Le corresponde, coordinar con las autoridades sectoriales competentes, proponer al concejo de ministros los proyectos para su aprobación de los decretos supremos. Llevar un registro público y actualizado de las solicitudes
Recibir, Investigar, controlar e informar a la presidencia del Concejo de Ministros las denuncias que se por infracciones.
MODIFICATORIA
- Revisar de manera aleatoria los estudios de impacto ambiental aprobados por las autoridades competentes.
- Emitir opinión previa favorable coordinar con las autoridades competentes,
- Llevar un registro administrativos de carácter público y actualizado de las certificaciones ambientales concedidas o denegadas por los organismos correspondientes.
- Controlar y supervisar la aplicación de la presente ley y su reglamento, resolver en segunda instancia administrativa los recursos impugnatorios que se le formulen por infracciones a esta norma.
AUTORIDADES COMPETENTES (Art.18)
- Serán consideradas como autoridades competentes de administrar y ejecuta, el Ministerio del Ambiente, las autoridades sectoriales nacionales, las autoridades regionales y las autoridades locales, corresponde a las autoridades sectoriales emitir certificaciones ambientales de los proyectos, corresponde al los gobiernos regionales y locales emitir la certificación ambienta de los proyectos que dentro del marco del proceso descentralización resulten de su competencia.
- Salvo que la ley disponga algo distinto la autoridad competente a la que se deberá solicitar la certificación ambiental será aquella del sector correspondiente a la actividad del titular por
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