Impacto Ambiental
JulioCarlos16 de Enero de 2013
3.218 Palabras (13 Páginas)359 Visitas
Descripción del proyecto
TORRE MAR AZUL
Este es un nuevo proyecto residencial, ubicado en los cacicazgos, Av. Anacaona, Santo Domingo, República Dominicana. Condominio innovador y exclusivo de la ciudad.
Apartamentos que van desde 192 hasta 243 metros cuadrados y 17 apartamentos- pent-house desde 378 a 480 metros cuadrados de construcción. Tres torres independientes con 35 y 30 niveles, lujoso lobby. Todos con vista al mar, fina terminación: mármol, cornisas en yeso, madera preciosa, cocina modular, amplias áreas sociales, moderno gimnasio, piscina, gazebo, salón para choferes con baño, salón de reuniones, sistemas de gas centralizado, ascensores, planta full, portones eléctricos, de 2 o 4 parqueos, 3 habitaciones con baño y closet vestidor, recibidor, sala, comedor, estudio, estar familiar, 2 balcones, baño para visitas, terraza, aire acondicionado central
3 habitaciones cada una con baño y closet vestidor. Recibidor, sala, comedor, estudio, estar familiar, 2 balcones, baños para visitas, cocina modular, área de lavado y cuarto de servicio. Terminación de primera: mármol, cornisas en yeso. Aire central en áreas sociales y habitaciones. Aire central en áreas sociales y habitaciones.
Dentro de los salones cuenta con un amplio salón con vista sobre el Mar Caribe le permitirá disfrutar del confort y tranquilidad que Vd. Merece MARAZUL ha sido minuciosamente diseñado pensando en el lujo y los detalles que demandan los clientes más exigentes.
Las maravillosas vistas al Mar Caribe que se observan desde Torre MARAZUL hacen que nos encontremos aislados del mundanal ruido y del estrés de la Ciudad, inmersos en nuestro oasis de tranquilidad. Amplios dormitorios, el dormitorio principal con amplias acristaladas
La constructora Grupo RODELSA es la encargada de dicha construcción.
DIAGRAMA DE FLUJO
ANALISIS DE ALTERNATIVAS
En caso de que no se realice el proyecto el espacio se quedará sin usar. Al estar en una zona residencial no podrá tener un uso para agricultura, ni para la ganadería. La realización del proyecto tiene un bajo impacto negativo sobre el medio ambiente físico-natural; solamente se tendría que observar el depósito de desechos sólidos y la limpieza de la calle durante y después de la construcción, así como la limpieza de los desechos sólidos que producirán los habitantes de la torre. Por otro lado tendrá un impacto positivo en el aspecto social y económico, pues generará fuentes de empleos fijas, temporales, directas e indirectas antes, durante y después de la construcción de la torre.
ANALISIS LEGAL E INSTITUCIONAL
En este proyecto influyen directamente:
-La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARENA), el proyecto se debe someter para obtener una licencia ambiental. Se deben cumplir con las normas ambientales que afecten al proyecto, como por ejemplo la norma para el manejo de desechos sólidos no peligrosos, la norma de calidad del aire y la norma de gestión ambiental.
-La Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones (SEOPC), se deben cumplir las normas de construcción vigentes, y la secretaria debe velar por posibles daños a las calles cercanas al proyecto. El proyecto debe ser sometido para la aprobación del diseño del mismo, en el aspecto de seguridad estructural, soporte contra terremotos y vientos fuertes, y posibles daños a otras edificaciones. Deben pagarse los impuestos de lugar.
Artículos de la Norma De Gestión Ambiental que están relacionados con el proyecto:
De las Basuras, Residuos Domésticos y Municipales:
Art. 107.- Se prohíbe la colocación, lanzamiento y disposición final de desechos sólidos o líquidos, tóxicos o no, en lugares no establecidos para ello por la autoridad competente.
Programa de Manejo y Adecuación Ambiental:
Art. 44: En las Licencias y el permiso ambiental se incluirá el programa de manejo y adecuación ambiental que deberá ejecutar el responsable de la actividad obra ó proyecto, estableciendo la forma de seguimiento y cumplimiento al mismo.
Art. 45: El permiso y la licencia ambiental obliga a quien se le otorga a:
1) Asumir las responsabilidades Administrativas, civiles y penales de los daños que se causaren al Medio Ambiente y a Los Recursos Naturales. Si estos daños son producto de violación a los términos establecidos en la licencia ambiental y el permiso ambiental, deberá asumir las consecuencias jurídicas y económicas pertinentes.
2) Observar las disposiciones establecidas en las normas y reglamentos especiales vigentes.
Artículos de la Norma De Gestión Ambiental para el Manejo de Residuos Sólidos No Peligrosos:
5.1.1. Los propietarios de parcelas, solares baldíos, patios, locales abiertos o cerrados, mantendrán estos en buen estado de limpieza. El almacenamiento y disposición de los residuos que se generen son responsabilidad de los propietarios, para lo cual establecerán los acuerdos necesarios con el ayuntamiento correspondiente.
5.3.1. Los residuos sólidos de cualquier tipo no se acumularán fuera de los recipientes de almacenamiento. Se prohíbe depositar residuos sólidos fuera, encima o alrededor de los contenedores públicos.
5.3.2. Los ayuntamientos dispondrán, de acuerdo a sus reglamentaciones, de la disposición y utilización de recipientes públicos para el almacenamiento de residuos sólidos.
5.3.3. Los recipientes públicos para el almacenamiento de los residuos sólidos deben mantenerse en higiene y buen estado. Los mismos se colocarán en lugares que no entorpezcan el tránsito vehicular y peatonal.
5.3.8. En construcciones multifamiliares y comerciales se establecerá un espacio para los recipientes de almacenamiento de los residuos sólidos que se generen en el lugar. Los espacios destinados para este fin no obstruirán la vía pública, tendrán una dimensión adecuada y se mantendrán limpios y en condiciones satisfactorias.
5.3.9. Los colectores o conductos centrales para residuos sólidos de edificios residenciales y comerciales se mantendrán limpios, sin residuos adheridos a las paredes y se les practicará una desinfección periódica. Los residuos se arrojarán en los colectores debidamente empaquetados. Los paquetes no deben superar el tamaño del conducto.
5.4.1. Los ayuntamientos establecerán las disposiciones, rutas y horarios para la recolección y transporte de residuos sólidos no peligrosos. La recolección de los residuos generados en el territorio nacional se efectuará por los ayuntamientos y/o las empresas que sean contratadas para ofrecer el servicio.
Artículos de la Norma De Gestión Ambiental para la Protección Contra Ruido:
5.2. Las plantas eléctricas de emergencia cuya operación normal exceda los límites establecidos por la Norma en cuanto a contaminación sonora, por áreas, deberán contar con equipos silenciadores.
5.3. La operación de equipos de construcción, demolición y reparación de obras públicas y privadas, deberá cumplir estrictamente con los valores establecidos en esta Norma por zonas, de lunes a sábado durante el horario 7 p.m. a 7 a.m. Para su funcionamiento en horario nocturno, así como los domingos y días feriados deberán solicitar una autorización de esta Secretaría.
Artículos del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental:
4.7. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales otorgará o no la Licencia o el Permiso Ambiental en función de la recomendación hecha por el Comité de Evaluación sobre la base del Informe Técnico de Revisión, tomando en cuenta las observaciones hechas por las partes interesadas y el público en general.
4.8. Independientemente del nivel de estudio requerido (DIA o EsIA) el promotor hará pública su intención de realizar el proyecto a través de un medio de comunicación masiva que sea asequible especialmente a las comunidades del entorno del mismo. El promotor procurará que esta información sea clara, precisa y breve e indicará la naturaleza del proyecto, su ubicación exacta y el objetivo y propósito del mismo; así como el hecho de que el proyecto se encuentra en el proceso de evaluación ambiental. Como mínimo el promotor colocará una valla informativa en un lugar visible desde la vía pública, dentro del terreno que ocupará el proyecto, con la información arriba indicada.
4.9. En el caso de los proyectos que requieren de un Estudio de Impacto Ambiental, aunque los requerimientos específicos para cada proyecto se establecerán en sus Términos de referencia (TdR), el promotor deberá realizar, por lo menos, una vista pública de consulta en la zona de influencia del proyecto, la cual deberá ser de invitación abierta, publicada en un periódico de circulación nacional o por los medios de comunicación que resulten más adecuados para la zona de estudio. En la misma se considerará a la población no como objeto de estudio sino como sujeto de un proceso.
4.10. Todos los pagos que se derivan de la aplicación de este Procedimiento se realizarán en cheque certificado a nombre de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
-El Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN), es la entidad a la que se debe someter el proyecto para su aprobación. Donde se verifica, entre otras cosas, que en el área donde se planea realizar el proyecto, está permitido este tipo de construcciones, y que el área de construcción no interfiera con el espacio público. Deben pagarse los impuestos de lugar. Sobre el Ayuntamiento del
...