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IMPLICACIONES DE LEY DE LA INFANCIA


Enviado por   •  11 de Octubre de 2012  •  1.237 Palabras (5 Páginas)  •  545 Visitas

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¿Qué implicaciones tiene el código de la infancia y la adolescencia en la educación?

El código de ley de la infancia y el adolecente, Está implicado en la educación en los siguientes artículos como son el Art.28. Esta habla sobre el derecho a la Educación, que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad, y que esta será gratuita y obligatoria en un año de preescolar y nueve de educación. Y que habrá sanciones para los que no rigen esta ley. Pero sobre todo implica en el artículo 42,43y 44.

La vinculación al sistema educativo.

*Educación básica, todos los niños y niñas ingresen al sistema escolar, permanezcan en él hasta el grado 9º y puedan aprovechar al máximo su vida escolar gracias a una educación de calidad.

* Educación media en los grados 10º y 11º, todos los adolescentes puedan insertarse bien en la vida intelectual, la vida social, la vida familiar y la vida laboral.

La Convención sobre los derechos del niño y la Constitución política de Colombia hacen referencia al derecho de los niños y niñas a una educación de calidad.

La Constitución plantea que la educación debe ser asequible para todos, con contenidos relevantes para el desarrollo humano, la paz y la democracia, afianzada en el cumplimiento de los estándares de calidad establecidos, capaz de integrar a las familias y a los alumnos en el gobierno escolar.

La educación es un proceso que inicia desde la gestación, por lo cual, esta etapa y los primeros tres años de vida son decisivos para el futuro de los niños y las niñas.

El acceso a una educación de calidad desde los primeros años de vida, permite a los niños y niñas desarrollar su potencial, acceder a mejores condiciones de vida y adquirir las habilidades y los conocimientos necesarios para desempeñarse en las esferas sociales, políticas, culturales y económicas.

La Política Educativa para la Primera Infancia en el marco de una Atención Integral reconoce que cualquier contexto (sea rural o urbano) posibilita ricas y variadas experiencias para niños y niñas y que, independientemente de las condiciones sociales, económicas y culturales, es posible identificar, rescatar y aprovechar aquellos ambientes que son favorables para su desarrollo.

TÍTULO II.

GARANTÍA DE DERECHOS Y PREVENCIÓN.

CAPÍTULO I.

OBLIGACIONES DE LA FAMILIA, LA SOCIEDAD Y EL ESTADO.

ARTÍCULO 42. OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS. Para cumplir con su misión las instituciones educativas tendrán entre otras las siguientes obligaciones:

1. Facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo y garantizar su permanencia.

2. Brindar una educación pertinente y de calidad.

3. Respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la comunidad educativa.

4. Facilitar la participación de los estudiantes en la gestión académica del centro educativo.

5. Abrir espacios de comunicación con los padres de familia para el seguimiento del proceso educativo y propiciar la democracia en las relaciones dentro de la comunidad educativa.

6. Organizar programas de nivelación de los niños y niñas que presenten dificultades de aprendizaje o estén retrasados en el ciclo escolar y establecer programas de orientación psicopedagógica y psicológica.

7. Respetar, permitir y fomentar la expresión y el conocimiento de las diversas culturas nacionales y extranjeras y organizar actividades culturales extracurriculares con la comunidad educativa para tal fin.

8. Estimular las manifestaciones e inclinaciones culturales de lo niños, niñas y adolescentes, y promover su producción artística, científica y tecnológica.

9. Garantizar la utilización de los medios tecnológicos de acceso y difusión de la cultura y dotar al establecimiento de una biblioteca adecuada.

10. Organizar actividades conducentes al conocimiento, respeto y conservación del patrimonio ambiental, cultural, arquitectónico y arqueológico nacional.

11. Fomentar el estudio de idiomas nacionales y extranjeros y de lenguajes especiales.

12. Evitar cualquier conducta discriminatoria por razones de sexo, etnia, credo, condición socio-económica o cualquier otra que afecte el ejercicio de sus derechos.

PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo adicionado por el artículo 94

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