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IMPLICACIONES DEL ACCESO EFECTIVO A LA ANTICONCEPCIÓN Y LA PLANIFICACIÓN FAMILIAR DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DESPLAZAMIENTO FORZADO, Y SU IMPLICACIÓN EN LA RECUPERACIÓN SOCIAL Y ECONÓMICA.


Enviado por   •  12 de Febrero de 2014  •  2.562 Palabras (11 Páginas)  •  306 Visitas

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IMPLICACIONES DEL ACCESO EFECTIVO A LA ANTICONCEPCIÓN Y LA PLANIFICACIÓN FAMILIAR DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DESPLAZAMIENTO FORZADO, Y SU IMPLICACIÓN EN LA RECUPERACIÓN SOCIAL Y ECONÓMICA.

Por: Enf. Roberto Alfonso Suárez

El fenómeno del desplazamiento forzado a causa del conflicto en Colombia, a diferencia de muchos países en tiempos recientes (Balcanes, Iraq, Afganistán, Congo, Ruanda, Líbano y más recientemente Siria), no es un proceso agudo, puntual ligado a una problemática específica, sino más bien podría ser catalogado como una consecuencia humanitaria de la cíclica violencia que agobia al país desde su misma fundación como República.

La mayoría de éstos conflictos, a pesar que sus orígenes eran nobles e idealistas… Así como por ejemplo, el ejército libertador nace para defender a los criollos de la opresión de la corona española, así mismo las guerrillas liberales se alzan para defender al pueblo oprimido por el gobierno liderado por el ultra conservador presidente José Manuel Marroquín; acto seguido la guerrilla comunista (antes guerrilla liberal) renace para defender a los campesinos de la violencia partidista , luego los paramiliatres involucionan (porque sería osado decir que “evolucionan”) a causa de la incapacidad del gobierno para defender a los campesinos de la violencia guerrillera. Pero como es de esperar desafortunadamente siempre estos movimientos se desvían de sus objetivos iniciales y terminan en un estado de bandolerismo y anarquía, pero ¿por qué?, porque las armas dan poder e imponen la razón de quienes las portan, y dentro de la lógica que ostentan los actores armados podemos citar el conocido aforismo "El poder tiende a corromper y el poder absoluto corrompe absolutamente"1.

Un común denominador de todos los conflictos que ha sufrido Colombia, es la inmersión de la población civil en las hostilidades a favor de uno u otro bando; incluso desde la guerra de independencia, el mismo libertador Simón Bolivar, declaró un decreto de guerra a muerte, donde si me permiten citarlo en uno de sus apartes decía lo siguiente “Españoles y Canarios, contad con la muerte, aun siendo indiferentes, si no obráis activamente en obsequio de la libertad de América”2, un último eufemismo de como los grupos armados obligan y subyugan a la población civil a través del poder de las armas fue la llamada Ley 003 de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), quien en 3 escuetos

1 John Emerich Edward Dalberg Acton, 1er Barón de Acton (1834 – 1902)

2 Banco de la República. Biblioteca Luis Angel Arango: Recuperado de http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/revistas/credencial/abril1992/abril2.htm

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artículos informan a la sociedad civil sobre un impuesto de financiación guerrillera, so pena de ser “retenidos”, en otras palabras “secuestrados”3.

Por tal razón desde esos tiempos, hasta el día de hoy no han sido pocos ni escasos los excesos, brutalidades y vejámenes cometidos no solo entre combatientes, sino especialmente contra la población civil. Uno de estos execrables crímenes es el desplazamiento forzado, el cual con el transcurrir de los decenios se ha vuelto parte del paisaje nacional y de ese cierto sopor con que indolentes generaciones han debido crecer y envejecer en medio del conflicto.

Pero el desplazamiento de personas, no siempre ha sido una nefasta consecuencia de los conflictos, también ha sido utilizado como herramienta para el logro de objetivos ya sean políticos o económicos; es por esto, que Colombia a pesar de ostentar con orgullo el ser la democracia más vieja de Sur América, ha sido el país de éste hemisferio con más conflictos armados hasta el día de hoy, donde se cuentan a sus desplazados por millones.

No olvidemos que en tiempos de la violencia partidista se generó una de las primeras migraciones forzadas, donde la mayoría de los habitantes de la zona rural se dirigió hacia las ciudades, dándose el primer hito en la urbanización de la sociedad colombiana, no por necesidad industrial, no por desarrollo urbano, no por calificación y educación del recurso humano, sino solo por el básico, humilde pero importantísimo ánimo de supervivencia.

Podemos atrevernos a decir que todos somos madres, padres, hijos, nietos de desplazados, sino que nos toca de forma atemporal por lo cíclico de la violencia, sino que nos victimiza cuando el violento nos arrebata y re victimiza cuando el gobierno y la sociedad nos oculta, nos ignora, dejándonos relegados a un papel secundario o más bien de “extra” en el teatro de las hostilidades, donde los señores de la guerra dictan y ejecutan el guion que más le conviene a sus intereses.

A pesar de que Colombia ostentó por décadas un modelo centralista y subsidiario a sus ciudadanos (subsidios a la agricultura, al transporte, a la educación, a la salud, etc.) la problemática del desplazamiento forzado no era visible, ni hacía parte de la agenda gubernamental tanto del buró nacional como territorial, básicamente se esperaba que los desplazados se integraran o más bien fueran absorbidos por la masa y en consecuencia encontraran un puesto dentro de la informe y desigual comunidad neourbana, adosándose a los nuevos valores capitalistas, fraguados en el desarrollo industrial. Solo hasta los años noventa, el problema del desplazamiento forzado hizo parte formal de las políticas públicas del gobierno, no por “motu proprio” sino más bien por el proceso de globalización de la política y el concierto internacional orquestado por organizaciones internacionales tales como Human Rights Watch, ACNUR (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones

3 Estado Central Mayor de las FARC-EP: Recuperado de http://www.resistencia-colombia.org/index.php/farc-ep/documentos/160-ley-002-sobre-la-tributacion

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Unidas para los Refugiados), el CICR (Comité Internacional de la Cruz Roja), quienes de forma autónoma e independiente en la mayoría de los casos, empezaron a poner en la palestra pública, la necesidad de prestar no solo atención (y demagogia…) sino de dar asistencia humanitaria a la población desplazada del país, pero solo hasta 1997 se promulgó la primera Ley de atención a la población desplazada (387 de 1997) que básicamente lo que buscaba en el tema de salud era responsabilizar a las entidades u organismos participantes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), para implementar mecanismos “expeditos”4 que garantizaran el acceso de la población desplazada a los servicios de salud de forma integral; sin embargo dichas entidades del SGSSS debían articularse con el vigente sistema de salud (Ley 100 de 1993), lo cual no garantizaba un acceso real y adecuado a los servicios de salud, en ella se estipulaban condiciones y requisitos necesarios para pertenecer a los regímenes establecidos (2 permanentes y uno transitorio)

Ahora bien, si consideramos que la Ley 387/97, estaba pensada para un evento irregular, disruptivo de la normalidad social y económica como el desplazamiento, donde se todos los patrones sociales, psicológicos, económicos y sanitarios están alterados; que el desplazamiento en sí mismo contiene unas fases bien diferenciadas que requieren múltiples enfoques con respecto a la ayuda humanitaria, se sospecharía en las evidentes problemáticas al tratar de concatenarla al SGSSS, el cual fue diseñado para un marco de normalidad, en una sociedad sin conflicto armado.

Para nadie es un secreto que la administración del SGSSS, genera importantes sumas de dinero que se traducen en utilidades para los administradores del sistema (… que a mi parecer son intermediarios innecesarios e ineficaces que solo entorpecen el funcionamiento del sistema), la subsecuente monetización del mismo lo convierte en un negocio, el cual debe ser rentable, y para ser rentable se deben reducir los costos, que para el caso que nos ocupa son la demanda de servicios por parte de los usuarios del sistema.

Ahora bien, y ¿Cómo se disminuye la demanda de servicios?, pues con una buena estrategia de prevención de la enfermedad y promoción de la salud, ¡No!, los administradores del sistema pérfidamente han utilizado los vacíos en la normatividad del sistema, para desestimular la demanda de servicios con tecnicismos (validación de derechos, autorizaciones, contrataciones con IPS, cruce de bases de datos, etc.), trabajando “cómodamente” en un sistema de por sí inflexible y burocrático, sin una rigurosidad en la vigilancia y el control de los entes gubernamentales que exijan el cumplimiento de los deberes tanto de los administradores como de los prestadores de los servicios.

Y ¿Cuáles son las consecuencias?... El peregrinaje institucional de los usuarios ante las diferentes oficinas (SISBEN, Direcciones Locales de Salud, Centros de Autorizaciones),

4 Senado de la República de Colombia. Secretaría del Senado de la República de Colombia: Recuperado de http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/1997/ley_0387_1997.html

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buscando un acceso efectivo que diera respuesta a necesidades puntuales (citas especializadas, exámenes diagnósticos, procedimientos, reconocimiento de derechos, etc.) y su lucha a veces de tintes quijotescos, resultaba en la deserción o en la resignación contra el sistema, algunos más persistentes o instigados por la urgencia de la atención, recurren a la única herramienta legal que garantiza la efectividad de la demanda, que no es otra sino la tutela.

Dado que los desplazados en la mayoría de los casos no poseen ningún tipo de sustento económico, la única opción es pertenecer al régimen subsidiado de salud.

Así pues, si la Ley 387 exige una inmediata atención en salud a la población desplazada, pero el SGSSS estipula unas condiciones específicas para pertenecer a uno de los regímenes, he aquí algunas de esas condiciones donde se hace un parangón con la realidad de los desplazados.

El SGSSS expresa que para solicitar un cupo dentro del régimen subsidiado, se requiere estar inscrito en el Sistema de Información de Beneficiarios (SISBEN) del municipio de residencia.

El desplazado no puede registrarse en el SISBEN, del municipio receptor porque ya está registrado en el SISBEN del municipio expulsor, y no puede regresar a solicitar un retiro porque pone en riesgo su vida y seguridad; poniéndolo en un dilema y dejándolo a la buena voluntad de los funcionarios para que gestionen ante sus pares en otros municipios, ya que el sistema no reglamenta estos casos.

La Ley 387 da prioridad a la población desplazada en la asignación de cupos del régimen subsidiado en salud.

La realidad es que para obtener los beneficios como desplazado, debe registrarse en el SISBEN como población vulnerable (que para este caso es el desplazamiento forzado), pero no lo puede hacer hasta que el gobierno lo reconozca como víctima del conflicto, y lo incluya en el Registro Único de Población Desplazada (RUPD) que en promedio demora entre tres y seis meses.

El SGSSS, manifiesta que las Empresas Prestadoras de Servicios de Salud del Régimen Subsidiado (EPS-S) están obligadas a prestar atención en el lugar de residencia del usuario a través de contratos con IPS o a través de convenios con otras EPS-S.

Lo que realmente enfrentan los desplazados, es la desidia, la apatía de los funcionarios, la indolencia de las EPS-S, el desgreño administrativo de los entes de vigilancia y control (Ej. Alcaldes, Directores Locales de Salud, superintendencia nacional de salud) que paradójicamente no velan por los derechos de éstas personas (…en general no velan por los derechos de ningún usuario del sistema) acallando sus los detractores, y apaciguando a otros entes de control (Procuraduría, Defensoría), diciendo que la población desplazada está

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incluida en el sistema de salud, y efectivamente en la mayoría de los casos ¡si lo están!, pero la execrable realidad es que no tienen un real y efectivo acceso a los servicios de salud.

El desplazamiento forzado tiene tres fases bien diferenciadas que son: La emergencia, el restablecimiento y el desarrollo; cada una de éstas fases requiere de una respuesta tanto acertada como integral que entregue a las víctimas del desplazamiento soluciones a sus necesidades; a “grosso modo” en la etapa de emergencia lo que se busca es garantizar la supervivencia del desplazado, en el restablecimiento es la integración del desplazado al nuevo entorno social y económico del sitio receptor y en el desarrollo se busca colocarlo en una situación similar a la que vivía antes de su desplazamiento.5

Pero no se pueden considerar como etapas independientes, más bien todas las acciones en cada una de ellas debe corresponder a un plan que busque la atención integral de la persona.

El desplazamiento como situación de vulnerabilidad, expone a las personas a riesgos a los cuales normalmente no se hallaban expuestos, particularmente el tema que nos ocupa es el acceso libre y oportuno a los servicios de salud sexual y reproductiva, tanto para hombres como para mujeres.

¿Es posible pensar que el alto índice de embarazos no deseados que muestran estudios hechos en otras ciudades sea la falta de acceso efectivo a los servicios de salud?. Estudios y encuestas realizados por organizaciones como PROFAMILIA6 y Médicos Sin Fronteras7 indican que en zonas marginadas, (principalmente donde se alberga la población desplazada), los embarazos en mujeres de éstas zonas haga que el promedio de fecundidad sea de 4,8 hijos, y que la tasa total de fecundidad por condición migratoria sea para las mujeres desplazadas por el conflicto armado de 4,2 hijos, frente a un 2,6 de las mujeres residentes en las zonas receptoras de población desplazada. De la misma manera, el 30% de las mujeres menores de 19 años que viven en zonas marginales, ya están o han estado en embarazo.

No es de sorprender, el estudio de PROFAMILIA encuentre que el 30.6 por ciento de los embarazos en las zonas marginadas son francamente NO deseados, imaginemos las dinámicas intrafamiliares por estos embarazos no deseados, las preocupaciones con respecto a la sostenibilidad del grupo familiar, la perpetuación de la pobreza y la miseria ya que los pocos recursos deben ser re distribuidos, limitando las oportunidades de formación y capacitación de la madre, ya que en la mayoría de los casos son madres solteras y es ella,

5 Kellenberger, Jakob. La perspectiva del CICR sobre el desplazamiento interno: causas profundas y prevención. Tomado de documentación del CICR - Colombia

6 Salud sexual y reproductiva, en zonas marginales: situación de las Mujeres desplazadas. Bogotá, Profamilia.

7 Médicos sin fronteras. (2006) Altos de Cazuca, hasta cuando en el olvido. Bogotá. Recuperado de: http://www.acnur.org/t3/uploads/media/COI_1582.pdf?view=1

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o su núcleo familiar primario quienes responden por las necesidades del nuevo integrante de la familia.

No son pocos los casos en los cuales, familias desplazadas se desintegran debido al estrés al cual son sometidas, ¿Cuál es el grado de influencia que tienen los embarazos no deseados en estos procesos, de reconfiguración de la familia desplazada?.

El actual sistema evidentemente no responde a las necesidades de la población desplazada, a pesar de existir leyes, normas, políticas, tampoco los recursos son pocos o escasos, entonces ¿Qué limita o trastoca el acceso a los servicios de salud y en especial los de salud sexual y reproductiva?.

Hoy por hoy, a pesar de la esperanza de un acuerdo de paz entre el gobierno y la guerrilla de las FARC-EP, Colombia ha empezado un nuevo ciclo de violencia debido a la degradación del conflicto donde de una forma perversa se mezclan los herederos de grupos guerrilleros, paramilitares y narcotraficantes, para continuar con sus negocios coaccionando a la sociedad civil a través del poder de las armas; por tanto podemos esperar que el fenómeno del desplazamiento forzado continuará siendo un reto para el sistema de salud. Solo nos queda estar mejor preparados en cuanto a entendimiento y respuesta a las víctimas.

Bibliografía:

Bustillo, Juan Manuel. El derecho a la salud de los desplazados en Colombia: entre la formalidad y la realidad. (Agosto 2004), Revista de las Migraciones Forzadas (Revista 19/20 pp 48 – 50).

Salud sexual y reproductiva, en zonas marginales: situación de las Mujeres desplazadas. Bogotá, Profamilia.

Médicos sin fronteras. (2006) Altos de Cazuca, hasta cuando en el olvido. Bogotá. Recuperado de: http://www.acnur.org/t3/uploads/media/COI_1582.pdf?view=1

Senado de la República de Colombia. Secretaría del Senado de la República de Colombia: Recuperado de http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/1997/ley_0387_1997.html

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