IMPUESTO PREDIAL : Guion De Radio
hetanuto19 de Junio de 2015
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LA RADIO
El Impuesto Predial
CLAUDIA: ¡Hola Chicas!, ¿qué tal su fin de semana? ¿Cómo han estado?
Todas: Bien (Coro)
KARLA: Mal
CLAUDIA: ¿Que te ha pasado?
KARLA: Mi papa compro la casa que les comente
Pero no sabemos cuáles son los trámites para la inscripción de nuestro predio
GREISY: Cuando mi padre compro nuestra casa los trámites que realizo fueron estos:
Presento la declaración jurada de autoevalúo ante el SATCH y adjuntan a esto:
• Título de propiedad o contrato de compra- venta (Original) o
• Copia legalizada por un notario o autenticada por el SATCH
• Recibo de luz, teléfono o agua
• DNI
CLAUDIA: ahh... y el plazo límite para declarar la propiedad es hasta el último día hábil del mes de febrero del próximo año
Jenny: ¿Qué se hace después de estos trámites?
Diana: Quiere decir que estas inscrito. De ahí debes pagar anualmente tu impuesto.
Jenny: Y ¿Todos estamos obligados a pagar este impuesto?
Diana: SI, todas las personas naturales como nosotras y jurídicas estamos obligados siempre y cuando seamos propietarios de algún predio.
Karla: Y ¿Cómo realizaría el pago?
Tatiana: Bueno según lo explico en la clase de tributos municipales el profesor Edgar Chapoñan hay dos formas:
1. Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año.
2. Y En forma fraccionada, es decir hasta en cuatro cuotas trimestrales. Que son los últimos días hábil de Febrero, Mayo, Agosto y Noviembre.
Karla: Y… ¿cuánto seria el monto que pagaría?
Tatiana: Para ello tienes que hacer un cálculo basándote en el valor de tu autoevaluó y según una tabla con escala progresiva acumulativa que te brindaran en el SATCH.
TATIANA: Mi Abuelo Es Jubilado ¿El Cálculo ´Para Su Pago Es El Mismo?
JENNY: No, las personas jubiladas tienen beneficios. El beneficio consiste en deducir de su base imponible un monto equivalente a 50 UIT. De exceder este monto, deberá pagar el impuesto predial sólo por la diferencia resultante.
TATIANA: ¿Todos los jubilados tienen este beneficio?
JENNY: Si, siempre y cuando cumplan con estos requisitos
• Ser propietario de un solo predio, a su nombre o de la sociedad conyugal, destinado a su vivienda.
• Su ingreso bruto debe estar constituido por la pensión y no exceder de 1 UIT mensual.
Claudia: En mi casa este año hicimos el segundo piso, ¿debo declararlo?, que opinan amigas
Greis: Sí amiga, deben declarar la ampliación o modificación de tu casa siempre y cuando ésta sobrepase las 05 UIT, y el cálculo lo realiza la División de Inspecciones del SAT.
Claudia: Y ¿cuándo es el plazo límite para hacer mi declaración?
Diana: Es el último día hábil del mes siguiente de haber terminada la construcción de tu segundo piso. Y Los requisitos para presentar tu declaración son:
Ficha de Fiscalización Predial (emitida por la División de Inspecciones del SAT).
Documento de identidad
Jenny: Chicas, Si pagué mi Impuesto Predial, de forma fraccionado dentro de sus respectivas fechas de vencimiento, ¿por qué se me cobra un reajuste que no considero justo?
Greis: mmm! Bueno de acuerdo a lo señalado en la Ley de Tributación Municipal (DL Nº 776), en su artículo 15ª, si cancela en forma fraccionada (es decir en forma trimestral) las tres últimas cuotas deberán ser reajustadas de acuerdo a la variación del Índice de Precios al por Mayor (IPM).
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