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INCOMPATIBILIDAD Y COMPATIBILIDAD DEL NOTARIO


Enviado por   •  27 de Abril de 2012  •  1.227 Palabras (5 Páginas)  •  6.506 Visitas

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LA IMCOMPATIBILIDAD Y COMPATIBILIDAD DEL NOTARIO

“La incompatibilidad, es la imposibilidad de realizar dos acciones en un mismo tiempo”. El notario en el desempeño de su función debe ser imparcial esto es, “falta de designio anticipado o de prevención a favor o en contra de personas o cosas”, de que resulta poderse juzgar o proceder con rectitud.

El Articulo 17 de la Ley de Notariado para el Distrito Federal establece:

“Las funciones del notario son incompatibles con todo empleo, cargo o comisión públicos, con los empleos o comisiones de particulares, con el desempeño de mandato judicial y con el ejercicio de la profesión de Abogado, en asuntos que haya contienda; con la de comerciante, agente de cambio o ministro de cualquier culto”.

El notario no puede desempeñar un cargo público a menos que tenga licencia, debido a que se piensa que con ello perdería interés en la función notarial y pudiera llegar a tener una actitud parcial. Esto no se contempla en algunas otras leyes notariales estatales.

Respecto al ejercicio de mandato judicial y a la función de abogado se debe considerar la función de imparcialidad plena con que debe desempeñarse el notario, la cual es contraria con la función de litigante, que por esencia debe ser parcial y en caminada por completo a proteger los intereses de su cliente frente a su contraparte.

Contrario a lo anterior el articulo17 de LNDF ordena:

I. Aceptar cargos docentes de beneficencia pública o privada o concejiles

II. Ser mandatario de su cónyuge ascendiente o descendiente por consanguinidad o afinidad y hermanos.

III. Ser tutor, curador o albacea

IV. Desempeñar el cargo de secretario de sociedades sin ser miembro del consejo

V. Resolver la consultas jurídicas

VI. Ser arbitro o secretario en juicio arbitral

VII. Patrocinar a los interesados en los procedimientos judiciales necesarios para obtener el registro de escritura

VIII. Patrocinar a los interesados en los procedimientos administrativos necesarios para el otorgamiento, registro o trámite fiscal de las escrituras que otorgue.

El ejercicio de una actividad incompatible con el notario trae como consecuencia jurídica la aplicación de sanciones que también están contenidas en la ley del notario para el distrito federal en el artículo 126.

REPONSABILIDAD PENAL-FISCAL

Los delitos fiscales tienen características propias, y a modo de diferenciación de los delitos comunes, se puede señalar lo siguiente:

A) Los delitos fiscales siempre deben ser dolosos y nunca culposos, es decir, no existe delito fiscal cuando la conducta sea imprudencial.

B) La pena de los delitos fiscales no incluye la reparación del daño esta se da independientemente a la pena.

C) En los delitos fiscales, la pena coexiste independientemente de la sanción administrativa, es decir, puede ver la sanción administrativa además de la fiscal, como es el caso de la destitución del cargo del notario

D) En la sanciones de los delitos fiscales no hay ningún interés por la readaptación del delincuente.

El artículo 108 del código fiscal establece.

Comete el delito de defraudación fiscal que con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga algún beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

No se formulara querella si quien hubiere emitido el pago total o parcial de alguna contribución u obtenido el beneficio indebido conforme a este artículo, lo entera espontáneamente con sus recargos y actualización antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el prejuicio.

La fianza que otorga el notario sirve, en primer lugar, para garantizar el pago derivado de las responsabilidades administrativas; al respecto, el artículo 29 de la LEDF establece:

El monto de la fianza a la que se refiere la fracción cuatro del artículo anterior, se aplicar de la siguiente manera:

I. Por la cantidad que corresponda y en forma preferente, al pago de multas u otras responsabilidades administrativas, cuando ante la negativa del notario, se deba hacer el pago forzoso a la tesorería del departamento de D.F., u otras dependencias

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