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INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2013  •  2.427 Palabras (10 Páginas)  •  216 Visitas

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2-INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES.

Existen tres categorías:

Las incompatibilidades o prohibiciones, cuyos actos son validos, pero sancionables en vía administrativa.

Los incapacitados, cuyos actos son anulables.

Los quebrados, cuyos actos son nulos.

La libertad de empresa, consagrada en el artículo 38 de la Constitución, no es un derecho absoluto, sino que encuentra sus limitaciones entre las que se encuentran las incapacidades y las prohibiciones, pero tanto unas como otras con distintas.

Con la incapacidad el ordenamiento jurídico pretende proteger a los incapaces de sus propios actos, y con las prohibiciones, personas que son capaces, el ordenamiento jurídico pretende salvaguardar el interés general prohibiéndoles ejercitar actividades económicas o exigiendo el previo cumplimiento de ciertos requisitos.

Por ello, los actos del incapaz son anulables, los de los sujetos sometidos a prohibición o incompatibilidad serán válidos, pero sometidos a responsabilidad administrativa o penal y los del quebrado serán actos nulos.

-Las incompatibilidades o prohibiciones: se declara incompatible con el ejercicio del comercio a ciertos funcionarios o presiones cuyo ámbito varía, dónde también distinguimos entre las incompatibilidades o prohibiciones absolutas, es decir para toda clase de comercio y en todo el territorio nacional, dónde nos encontramos con colectivos como el Gobierno en pleno, los altos cargos, directores generales y otros recogidos en la ley 12/95 de incompatibilidades, y la incompatibilidad o prohibición relativa, limitada ésta al ámbito geográfico en el que ciertas personas ejerzan funciones públicas, como Magistrados, Jueces, estando también afectados por ésta incompatibilidad los funcionarios públicos cuyo régimen es la ley 93/1984 de incompatibilidades en el sector público.

LA INHABILITACIÓN DEL QUEBRADO.

El empresario que ha sido declarado en quiebra está inhabilitado para la administración de sus bienes, y por tanto, no puede continuar ejercitando su actividad, ni puede ser administrador de sociedades. El quebrado tiene una situación peor que la del incapaz, puesto que, en primer lugar, sus actos no son simplemente anulables, sino nulos, y en segundo lugar no puede continuar el ejercicio de la empresa por representantes, sino con la intervención de los síndicos de la quiebra. No obstante, ésta situación se mantiene hasta que sea rehabilitado según el procedimiento establecido en el Código de Comercio.

SÍNDICOS DE LA QUIEBRA

Constituyen el órgano de administración de la quiebra, también denominado sindicatura de la quiebra. Como administradores designados por los acreedores, sustituyen al depositario. Son elegidos en la primera junta general de acreedores que se convoca en el mismo auto que declara la quiebra. Serán, como máximo, tres. Deberán ser acreedores incluidos en la lista preparada por el comisario, denominada estado de acreedores. Los síndicos están encargados del aseguramiento del patrimonio del quebrado y de la realización del mismo para pagar las deudas del quebrado. Actúan y deciden por mayoría. Son retribuidos. Al terminar su cometido, rinden cuentas de su gestión, sin perjuicio de los informes o estados mensuales que periódicamente presenten a los acreedores.

Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 1.350 a 1.365.

QUIEBRA

Es el proceso concursal de ejecución forzosa de deudas que se aplica a los comerciantes insolventes frente a sus diversos acreedores. Es un procedimiento universal, puesto que afecta a todos los acreedores del deudor quebrado y se proyecta sobre todo su patrimonio, presente y futuro. Aunque todos los acreedores compartirán en común las pérdidas dimanantes de la insuficiencia patrimonial del deudor, no las compartirán en igual medida; es decir, el principio de la igualdad de condición de los acreedores se cumplirá dentro de la posición jurídica que la ley asigne a sus respectivos créditos.

Para evitar que el complejo procedimiento previsto legalmente para las quiebras se aplique a los casos en que la cuantía de la insolvencia no es grande, se prevé un sistema simplificado denominado pequeña quiebra. Las normas legales señalan la cuantía máxima del pasivo del quebrado que puede acogerse a este procedimiento.

Código de comercio, artículos 870 a 941. Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 1.318 a 1.396.

JUEZ DE LA QUIEBRA

Al igual que en los demás procesos concursales, es juez competente para conocer de la quiebra el de primera instancia del domicilio del deudor, siempre que se trate de quiebra voluntaria o promovida por el propio deudor. Si la quiebra ha sido promovida por algún acreedor, podrá ser juez competente, además, el de cualquiera de los lugares en que se esté conociendo de las ejecuciones cuya infructuosidad dará base para solicitar la quiebra. Los jueces, por su lado, procederán de oficio en casos de fuga notoria del deudor común o de la cual tuviesen noticia exacta, ordenando las medidas cautelares y conservativas propias de la quiebra, en tanto los acreedores hacen uso de su derecho a solicitar la declaración de quiebra. No cabe la sumisión expresa de las partes para determinar la competencia judicial de la quiebra. El juez tiene, además de las funciones judiciales típicas, las administrativas que requiere este juicio.

Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 1.325 a 1.331, 1.333, 1.341, 1.342, 1.348, 1.349, 1.360, 1.364, 1.378, 1.380, 1.384, 1.385, 1.388, 1.390 y 1.395.

CONVENIO CON EL QUEBRADO

El convenio es un negocio jurídico celebrado entre el quebrado y la masa de acreedores, sancionado por la autoridad judicial, que tiene por objeto la satisfacción de los acreedores por procedimiento distinto a la liquidación de la masa de la quiebra; este convenio obtiene carácter de sentencia judicial y es de observancia forzosa para todos los acreedores, concursales o concurrentes, ausentes o disidentes o ajenos al juicio de quiebra. Ha de ser aprobado en junta general extraordinaria de acreedores. El juez, que no puede añadir nada al convenio así acordado, lo aprobará terminando la quiebra, devolviendo al quebrado la administración de sus bienes y cesando los síndicos. El convenio puede ser propuesto en cualquier

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