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INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES


Enviado por   •  1 de Marzo de 2015  •  2.202 Palabras (9 Páginas)  •  472 Visitas

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INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES

o ¿Una empleada de un municipio con nombramiento provisional puede ser elegida secretaria del Concejo Municipal?

 La ley 136 de 1994, por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios, consagra en sus artículos 35, 36 y 37 todo lo concerniente a la elección y posesión de los funcionarios elegidos por el Concejo. Al observar la norma anteriormente citada, en concepto de esta Dirección (Dirección Jurídica), no se encuentra impedimento legal para que se postule para ser designada Secretaria del Concejo Municipal; no obstante, tendrá que renunciar al cargo que desempeñaba antes de ser posesionada como Secretaria de la Corporación, de lo contrario estaría transgrediendo el articulo 128 de la Constitución, que señala que nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir mas de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados en la ley. Concepto 2009EE1606 del 12-02-09.

¿Un contratista del Estado se encuentra inhabilitado para vincularse como servidor público?

• Podemos concluir en punto a su particular inquietud que el contratista de una entidad del Estado (independientemente de si se reciben honorarios o no) incurriría en inhabilidad sobreviniente si antes de tomar posesión del cargo como servidor público no renuncia a la ejecución del contrato o decide cederlo a otro contratista, previa autorización escrita de la entidad contratante, inhabilidad esta prevista en el artículo 9º de la ley 80 de 1993. Dado que el servidor público no puede celebrar contratos con entidades del Estado, salvo excepción legal, el contratista del Estado que aspira a vincularse como servidor público debe en forma previa a la aceptación del cargo renunciar a la ejecución del contrato o cederlo con el fin de no incurrir en la inhabilidad anotada. Concepto 2009EE1577 de 11-02-09.

¿Un empleado público del Nivel Asistencial de un municipio, que no ejerce jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, estará inhabilitado para aspirar a ser elegido Concejal en el mismo municipio?

• Se considera que si dentro del ejercicio del cargo, no realiza actividades de jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, se considera que puede permanecer desempeñando el cargo, y estará habilitado para aspirar a ocupar el cargo de Concejal en el mismo municipio, siempre y cuando, en el momento de ser elegido, no esté ocupando ningún cargo publico, esto significa que tendrá que renunciar al empleo antes del día de la elección. Cabe anotar, que si bien es cierto la Ley permite al empleado público que no ejerce funciones de jurisdicción, autoridad civil o política, cargos de dirección administrativa, o se desempeñen en los órganos judicial, electoral, de control, la participación en política la debe hacer de acuerdo con lo que establezca la Ley que desarrolle el articulo 127 de la Constitución Política; dicha ley no ha sido dictada, por lo tanto, se considera que los servidores públicos no podrán tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos políticos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio.

¿Una persona que pertenece al Consejo Territorial de Planeación puede ser contratista de la misma entidad territorial?

• Los Consejos Territoriales de Planeación se constituyen como un espacio de participación comunitaria, tanto para la planeación como para el control social de las políticas de desarrollo económico, social, político, cultural y territorial de municipios, distritos o departamentos, según sea el caso. Sus principales funciones se refieren a: analizar y discutir el proyecto del Plan de Desarrollo; organizar y coordinar una amplia discusión sobre el proyecto del Plan de Desarrollo, mediante la organización de reuniones regionales y locales con los Consejeros en las cuales intervengan todos los sectores, con el fin de garantizar eficazmente la participación ciudadana de acuerdo con el artículo 342 de la Constitución Política; absolver las consultas que formule la Administración o las demás autoridades de planeación durante la discusión del proyecto del plan; formular recomendaciones a las demás autoridades y organismos de planeación sobre el contenido y la forma del Plan; y conceptuar sobre el proyecto del Plan de Desarrollo elaborado por la Entidad Territorial. Se infiere que una persona vinculada mediante contrato de prestación de servicios de una entidad territorial no podría pertenecer al Consejo Territorial de Planeación, toda vez que a sus miembros, como particulares que ejercen funciones públicas, están sometidos a las prohibiciones e incompatibilidades aplicables a los servidores públicos. Los servidores públicos están inhabilitados para celebrar contratos con el Estado por disposición constitucional, salvo las excepciones legales

¿A qué se refiere la expresión “control interno o fiscal” contenida en el literal b, numeral 2, del Artículo 8 de la Ley 80 de 1993?

• Acogiendo la interpretación contenida en la Sentencia C-429-97 del 4 de septiembre de 1997 de la Corte Constitucional, en criterio de esta Dirección la inhabilidad para participar en licitaciones o para celebrar contratos estatales que se predica de los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los empleados que ejercen el control fiscal externo o interno de la entidad contratante, señalada en el literal b) del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, se refiere al control interno de que trata el artículo 209 de la Constitución Política de 1991, y desarrollado a través de las Leyes 87 de 1993 y 489 de 1998 y sus decretos reglamentarios, entendida esta como la Unidad y Oficina de Coordinación del Control Interno de las entidades y las personas que la integran, se encargan de medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de los demás controles, asesorando a la dirección en la continuidad del proceso administrativo, la revaluación de los planes establecidos y en la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos. Es constitucional en la medida en que si bien no gozan de facultad decisoria directa, sí pueden ejercer, precisamente por sus funciones fiscalizadoras y de vigilancia de la conducta administrativa, influencias importantes en las decisiones de las entidades contratantes. Para el Alto Tribunal, si bien estos funcionarios no ejercen un poder directo en la

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