INCORPORACION FISCAL
kariss201425 de Julio de 2014
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¿El régimen de incorporación deberá pagar IVA e IEPS?
Únicamente durante el ejercicio fiscal de 2014, los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que solo realicen actos o actividades con el público en general, podrán optar por aplicar los siguientes estímulos fiscales:
• 100% de subsidio al impuesto al valor agregado (IVA) que deban pagar por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, el cual será acreditable contra el impuesto al valor agregado que deban pagar por las citadas actividades. El requisito es no trasladar al adquirente de los bienes, al receptor de los servicios independientes o a quien se otorgue el uso o goce temporal de bienes muebles, cantidad alguna por concepto del impuesto al valor agregado y que no realicen acreditamiento alguno del impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes o servicios.
• 100% de subsidio del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) que deban pagar por la enajenación de bienes o por la prestación de servicios, el cual será acreditable contra el impuesto especial sobre producción y servicios que deban pagar por las citadas actividades. Para ello no deberán trasladar al adquirente de los bienes o al receptor de los servicios, cantidad alguna por concepto del impuesto especial sobre producción y servicios y no realizar el acreditamiento alguno del impuesto especial sobre producción y servicios que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes.
Es necesario aclarar que a partir de 2015 sí pagarán ambos impuestos.
¿Qué sucede si traslado el IVA o IEPS en CFDI?
Muchos se preguntaban si al efectuar una emisión de CFDI trasladando el IVA o el IEPS perderían su subsidio a ambos impuestos, anteriormente parecía que esto era así, pero el SAT ha cambiado el rumbo hacia la lógica.
Como podemos ver, los contribuyentes podrán seguir aplicando los estímulos previstos en el mismo, aún cuando en algunos de los comprobantes fiscales que emitan trasladen en forma expresa y por separado al adquirente de los bienes o al receptor de los servicios el IVA o el IEPS correspondiente a dichas operaciones.
En ese caso tendrán que pagar dichos impuestos exclusivamente por aquellas operaciones donde hayan realizado el traslado en forma expresa y por separado en el CFDI correspondiente, para lo cual sólo podrán acreditar el IVA o el IEPS cuando proceda, en la proporción que represente el valor de dichas actividades facturadas por las que haya efectuado el traslado expreso, del valor total de sus actividades del bimestre respectivo.
Respecto de las operaciones con el público en general que lleven a cabo los contribuyentes, tanto en el registro de sus cuentas, como en el comprobante de dichas operaciones que emitan, podrán anotar la expresión “operación con el público en general” en sustitución de la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen en los CFDI globales que expidan, sin trasladar el IVA e IEPS correspondiente sobre el cual hayan aplicado los estímulos previstos.
Calculadora de IVA en el Régimen de Incorporación Fiscal
¿Cómo se factura el IVA en ventas al público en general?
Las puedes registrar al generar en Factura Fácil un comprobante fiscal digital por internet, sin separar el IVA. El importe total ya incluye este impuesto.
Veamos un ejemplo:
• Ingreso: 2,000 pesos
• IVA 16%: 320 pesos
• Total: 2,320 pesos
Si vendemos al público en general:
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