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Regimen Incorporacion Fiscal

94032311 de Noviembre de 2014

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RÉGIMEN DE INCORPORACION FISCAL

En un tratamiento fiscal para las personas físicas con actividades empresariales y para las que prestan servicios que no requieran título profesional con ingresos de hasta dos millones de pesos anuales. Dicho Régimen General, por lo que es aplicable durante un periodo de hasta 10 años y al décimo primer año, estos contribuyentes se deben incorporar al régimen General de personas físicas con actividad empresarial.

Características

Aplica solo para las personas físicas que vendan bienes, por ejemplo: misceláneas, farmacias, refaccionarias, fruterías, tiendas de ropa, tortillerías etc. Las que presten servicios que no requieran de título profesional, por ejemplo: talleres mecánicos, salones de belleza, fondas, servicios de internet entre otros.

• Que obtengan ingresos anuales de hasta dos millones de pesos.

• Pagan el impuesto de manera bimestral durante un periodo hasta 10 años, sin posibilidad de volver a tributar en este régimen.

• Al décimo primer año, deben incorporarse al régimen General de personas físicas con actividad empresarial.

• El ISR a pagar se calcula sobre la diferencia entre los ingresos efectivamente cobrados, menos los gastos efectivamente pagados.

• En caso de que los gastos o deducciones excedan de los ingresos del bimestre se les permite deducir la diferencia contra los ingresos del siguiente bimestre hasta agotarlo.

• El impuesto se descuenta durante el primer año al 100% y va disminuyendo paulatinamente a los largo de los siguientes diez años, para pagar la totalidad del ISR a partir del décimo primer año de su incorporación.

Obligaciones

• Inscribirse el Registro Federal de Contribuyentes.

• Conservar comprobantes con requisitos fiscales, cuando no se haya emitido un comprobante fiscal por la operación.

• Registrar en medios o sistemas electrónicos los ingresos, egresos, inversiones y deducciones.

• Entregar a los clientes comprobantes fiscales.

• Efectuar el pago de las compras e inversiones, mayores a $2,000.00 con cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios.

• Efectuar las retenciones de ISR a trabajadores, en caso de tenerlos, y enterarlo bimestralmente, los días 17 del mes posterior al bimestre.

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Se paga por la producción y venta o importación de gasolinas, alcoholes, cerveza y tabacos, entre otros bienes principalmente. Igual que el IVA es un impuesto indirecto, en virtud de que los contribuyentes del mismo no lo pagan directamente sino que lo trasladan o cobran a sus clientes (excepto en importación) y el contribuyente solo lo reporta al SAT.

Ventajas

• Calcular y enterar el pago de ISR e IVA mediante el programa electrónico que se pondrá a su disposición, a fin de capturar la información de ingresos y gastos realizados por el contribuyente, dando la opción de realizar correcciones o agregar la información que no haya sido considerada.

• Descuentos en el ISR del 100% del pago, en el primer año, el cual disminuye paulatinamente los siguientes diez años.

• Los pagos se realizaran de manera simplificada bimestralmente.

Porcentajes de reducción de impuestos

EL impuesto se puede reducir con los porcentajes y de acuerdo al número de años que tengan tributando en este régimen, conforme a la siguiente tabla.

Reducción del impuesto sobre la renta a pagar:

Años: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

Por la presentación de información, egresos, erogaciones y proveedores. 100% 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10%

Finalidad

La creación del RIF establece un punto de entrada a la formalidad, en el aspecto tributario y se pretende que también lo haga en el de seguridad social. 6

Ello coadyuvará a combatir la informalidad, promoviendo un crecimiento más acelerado de la productividad.

Adicionalmente, el RIF permitirá a la autoridad fiscal completar la cadena de comprobación e información fiscal, al contar con registros sobre las operaciones de los participantes con sus proveedores y clientes.

El RIF preparará a los contribuyentes para una eventual inserción en el régimen general para fines tributarios y de seguridad social. Con ese fin, los contribuyentes que tributen en

Este régimen recibirá descuentos en el pago de sus impuestos y de sus aportaciones de seguridad social durante los primeros años, a cambio del cumplimiento de obligaciones de información fiscal.

La facilidad en el cumplimiento del pago de impuestos representa un factor esencial para que los negocios que se van creando en una economía, particularmente los de menor escala, se incorporen de inmediato a la formalidad en la esfera tributaria. 4

LEY ISR (ANTES DE REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL)

Artículo 137. Las personas físicas que realicen actividades empresariales, que únicamente enajenen bienes o presten servicios, al público en general, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial y los intereses obtenidos en el año de calendario anterior, no hubieran excedido de la cantidad de $2’000,000.00. Párrafo reformado DOF 30-12-2002, 01-12-2004 Los contribuyentes a que se refiere este artículo que inicien actividades podrán optar por pagar el impuesto conforme a lo establecido en esta Sección, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite a que se refiere este artículo. Cuando en el ejercicio citado realicen operaciones por un periodo menor de doce meses, para determinar el monto a que se refiere el párrafo anterior, dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días; si la cantidad obtenida excede del importe del monto citado, en el ejercicio siguiente no se podrá tributar conforme a esta Sección

Los copropietarios que realicen las actividades empresariales en los términos del primer párrafo de este artículo podrán tributar conforme a esta Sección, cuando no lleven a cabo otras actividades empresariales y siempre que la suma de los ingresos de todos los copropietarios por las actividades empresariales que realizan en copropiedad, sin deducción alguna, no excedan en el ejercicio inmediato anterior de la cantidad establecida en el primer párrafo de este artículo y siempre que el ingreso que en lo individual le corresponda a cada copropietario por dicha copropiedad, sin deducción alguna, adicionado de los intereses obtenidos por el mismo copropietario, en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido del límite a que se refiere este artículo. Los copropietarios a que se refiere este párrafo estarán a lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción II del artículo 139 de esta Ley.

Los contribuyentes a que se refiere este artículo, podrán pagar el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección, siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos en la misma, presenten ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de cada año, una declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior. Los contribuyentes que utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal quedarán liberados de presentar la información a que se refiere este párrafo. Párrafo adicionado DOF 30-12-2002 No podrán pagar el impuesto en los términos de esta Sección quienes obtengan ingresos a que se refiere este Capítulo por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación, distribución o espectáculos públicos, ni quienes obtengan más del treinta por ciento de sus ingresos por la enajenación de mercancías de procedencia extranjera. Párrafo reformado DOF 30-12-2002Quienes cumplan con los requisitos establecidos para tributar en esta Sección y obtengan más del treinta por ciento de sus ingresos por la enajenación de mercancías de procedencia extranjera, podrán optar por pagar el impuesto en los términos de la misma, siempre que apliquen una tasa del 20% al monto que resulte de disminuir al ingreso obtenido por la enajenación de dichas mercancías, el valor de adquisición de las mismas, en lugar de la tasa establecida en el artículo 138 de esta Ley. El valor de adquisición a que se refiere este párrafo será el consignado en la documentación comprobatoria. Por los ingresos que se obtengan por la enajenación de mercancías de procedencia nacional, el impuesto se pagará en los términos del artículo 138 de esta Ley. Párrafo adicionado DOF 30-12-2002 Reformado DOF 01-12-2004 Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, deberán conservar la documentación comprobatoria de la adquisición de la mercancía de procedencia extranjera, misma que deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación. Párrafo adicionado DOF 30-12-2002 142 Las autoridades fiscales, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, podrán estimar que menos del treinta por ciento de los ingresos del contribuyente provienen de la enajenación de mercancías de procedencia extranjera, cuando observen que la mercancía que se encuentra en el inventario de dicho contribuyente valuado al valor de precio de venta, es de procedencia nacional en el setenta por ciento o más. Párrafo adicionado DOF 30-12-2002 Cuando el autor de una sucesión haya sido contribuyente de esta Sección y en tanto no se liquide la misma, el representante legal de ésta continuará cumpliendo

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