INDEMNIZACION TRABAJADOR
Enviado por OLGUIN79 • 15 de Mayo de 2014 • 390 Palabras (2 Páginas) • 393 Visitas
Separación del trabajador del empleo sin causa justificada,
Rescisión imable al patrón o fuente de trabajo,
Implantación de maquinaria o nuevos procedimientos de trabajo, y
Terminación colectiva de los contratos laborales.
LA LIQUIDACIÓN comprende los conceptos que a continuación se mencionan:
1.- Aguinaldo
2.- Vacaciones
3.- Prima Vacacional
4.- Días Laborados
5.- Alguna otra prestación extralegal.
6.- Prima de Antigüedad
7.- Indemnización Constitucional. Y
8.- Los Salarios Caídos, en caso de demanda laboral.
EJEMPLO DE CÁLCULO DE LIQUIDACIÓN:
FUNDAMENTO:
ART: 48 LFT: El trabajador podrá solicitar ante la junta de conciliación y arbitraje, a su elección que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de TRES MESES DE "//conta-lerh./2010/10/como-calcular-tu-finiquito-e.html">SALARIO. Sin en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se le cumplimente el laudo.
ART: 50 FRACC. II LFT: Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en VEINTE DIAS DE SALARIO por cada uno de los años de "//conta-lerh./2010/10/como-calcular-tu-finiquito-e.html">serviciosprestados.
ART: 162 LFT: Los trabajadores de planta tienen derecho a una PRIMA DE ANTIGUEDAD, de conformidad con las normas siguientes:
I.- La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios;
11.- Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486;
111.- La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de "//conta-lerh./2010/10/como-calcular-tu-finiquito-e.html">servicio, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido.
ART: 486 LFT: Para determinar las indemnizaciones a que se refiere éste título,
...