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INDEMNIZACION TRABAJADOR


Enviado por   •  15 de Mayo de 2014  •  390 Palabras (2 Páginas)  •  393 Visitas

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Separación del trabajador del empleo sin causa justificada,

Rescisión imable al patrón o fuente de trabajo,

Implantación de maquinaria o nuevos procedimientos de trabajo, y

Terminación colectiva de los contratos laborales.

LA LIQUIDACIÓN comprende los conceptos que a continuación se mencionan:

1.- Aguinaldo

2.- Vacaciones

3.- Prima Vacacional

4.- Días Laborados

5.- Alguna otra prestación extralegal.

6.- Prima de Antigüedad

7.- Indemnización Constitucional. Y

8.- Los Salarios Caídos, en caso de demanda laboral.

EJEMPLO DE CÁLCULO DE LIQUIDACIÓN:

FUNDAMENTO:

ART: 48 LFT: El trabajador podrá solicitar ante la junta de conciliación y arbitraje, a su elección que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de TRES MESES DE "//conta-lerh./2010/10/como-calcular-tu-finiquito-e.html">SALARIO. Sin en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se le cumplimente el laudo.

ART: 50 FRACC. II LFT: Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en VEINTE DIAS DE SALARIO por cada uno de los años de "//conta-lerh./2010/10/como-calcular-tu-finiquito-e.html">serviciosprestados.

ART: 162 LFT: Los trabajadores de planta tienen derecho a una PRIMA DE ANTIGUEDAD, de conformidad con las normas siguientes:

I.- La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios;

11.- Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486;

111.- La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de "//conta-lerh./2010/10/como-calcular-tu-finiquito-e.html">servicio, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido.

ART: 486 LFT: Para determinar las indemnizaciones a que se refiere éste título,

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