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INFORME DE AUDIENCIA ORAL


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2018  •  Apuntes  •  611 Palabras (3 Páginas)  •  271 Visitas

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“Año del Buen Servicio al Ciudadano”

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

ASIGNATURA: DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

TEMA: INFORME DE AUDIENCIA ORAL

SEMESTRE: X

RESPONSABLE: RONNY BERTHINJ LARICO MAMANI

DOCENTE: Dra. MAFALDA A. ZELA ILAITA

2017

INFORME DE AUDIENCIA ORAL

CASO: EXPEDIENTE Nº 153-2015

Segundo Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de San Román.

Juez: Milton Huallpa Macedo.

Materia: Uso de documento público falso.

Fecha: 13 de julio del 2017, a horas: 9:00 a.m.

PARTES INTERVINIENTES:

Agraviado:

Érika Torreblanca Abarca, representado por su apoderado Edgar Erasmo Quispe Martínez.

Representante del ministerio público: Fiscal Ronaldo Sucari Cruz.

Abogado de la parte demandada: Esteban Arce Valencia con C.A.P. Nº 438.

Demandados: Gerardo Luis Buscaglia Calle y Carlos Raúl Buscaglia Hallasi (no están presentes)

Desarrollo de la audiencia:

El señor juez da inicio a la audiencia, una vez identificadas las partes se da paso a los alegatos finales; iniciando con su intervención el representante del ministerio público.

El fiscal hace un relato pormenorizado de los hechos materia del presente proceso, entre otros hechos relata como los acusados insertaron datos falsos en la escritura 4228 de la notaría Gutiérrez, y usaron ese documento fraudulento para hacerse ver como propietarios de 6 lotes de terreno en el complejo habitacional “La Floral” de la urbanización La Rinconada, en perjuicio de Érika Torreblanca Abarca.

El fiscal solicita para el imputado Gerardo Luis Buscaglia Calle, la pena de 3 años de prisión, esto amparado en el Art. 428 del código penal, que a la letra dice: “El que inserta o hace insertar, en instrumento público, declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesentaicinco días-multa.

El que hace uso del documento como si el contenido fuera exacto, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas”.

Y para el otro imputado, Carlo Raúl Buscaglia Hallasi, solicita la pena de 2 años y 2 meses, en atención al Art. 22 del código penal, ya que este imputado cuenta con 83 años de edad. “Artículo 22.- Responsabilidad restringida por la edad. Podrá reducirse prudencialmente la pena señalada para el hecho punible cometido cuando el agente tenga más de dieciocho y menos de veintiún años o más de sesenta y cinco años al momento de realizar la infracción, salvo que haya incurrido en forma reiterada en los delitos previstos en los artículos 111, tercer párrafo, y 124, cuarto párrafo.

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