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Informe Oral


Enviado por   •  13 de Marzo de 2013  •  1.360 Palabras (6 Páginas)  •  1.784 Visitas

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Expediente : 183414-2006-204-0

Especialista : Henry Salas

Escrito :

Sumilla : INFORME ORAL

A LA SEÑORITA JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO TRANSITORIO LABORAL DE LIMA:

Que, habiéndose llevado a cabo la diligencia investigatoria y, estimando que la misma no ha proporcionado información trascendente y de vital importancia para que exista un pronunciamiento de acorde a derecho, así como no se ha considerado a la parte demandada de limitándose de esa manera el derecho de defensa y la tutela jurisdiccional efectiva, es que solicito a vuestro digno despacho se sirva señalar día y hora para rendir INFORME ORAL por el espacio de cinco (05) minutos de conformidad con lo previsto en la ley Orgánica del Poder judicial, a fin que mi letrado patrocinante en el presente proceso pueda rendir su informe oral.

POR TANTO:

Sírvase proveer de acuerdo a Ley.

PRIMER OTROSI DIGO: ALEGATOS:

Que, encontrándose el presente proceso para ser sentenciado formulo los siguientes alegatos:

1. RESPECTO A LA RELACION LABORAL:

a. La demandante no ha acreditado haber laborado para en los periodos demandados.

Los medios probatorios presentados por la parte demandante solo constan de copias simples que no cuentan con firmas, sellos o membretes que relacionen a la demandante co

b. Con respecto a su ex empleador el demandado , se ha dejado en claro en la contestación de demanda, que si existió relación laboral con la demandante en los periodos del 18 de noviembre del 2004 hasta el 31 de enero del 2006, mas no en los otros peticionados por la demandante, lapso del vínculo que no ha sido acreditado por la demandante, dejando así en todo momento al juzgador que establezca el lapso de labores, lo que implicaría una falta a lo descrito en el inciso 1 del artículo 27º de la ley procesal de trabajo Nº 26636 (ley aplicable para el presente proceso), hecho que incluso se observó con la conducta manifiesta por la demandante y su abogado en el día de la diligencia investigatoria.

El vínculo con el demandado es acreditable con la información extendida por SUNAT, el formulario de Sunat perteneciente a, así también como la Consulta RUC del demandado donde en ambos documentos consta que la fecha de inicio de Actividades data del 08 de noviembre del 2003, ello lo confirma el primer pago realizado por el demandado por concepto de declaración de tributos de fecha 10 de diciembre del 2003 y el último pago realizado 28 de mayo del 2008 del periodo 04/2008; lo que implicaría que la demandante estuvo bajo las ordenes del demandado José Alejandro Gonzáles Aguilar.

c. Con respecto a lo manifestado por la demandante de haber trabajado para la empresa ALFINZA EIRL, ello es totalmente falso, en atención a que la empresa fue creada con posterioridad a la fecha que invoca la demandante, si bien la empresa ALFINZA EIRL se inscribio en los Registros Públicos de Lima el 19/08/2005, SUNAT recién autorizo el inicio de las actividades el 28/09/2006 y el 03 de noviembre del 2006 la Oficina de Administración Documentaria del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, autorizo el libro de planillas. Así mismo ALFINZA EIRL al iniciar sus actividades comerciales comienza a tributar realizando si primer pago tributario en la fecha del 21/11/2006, fecha en donde se paga el tributo correspondiente al periodo de septiembre del 2006; lo que comprobaría que la demandante miente al querer vincularse con la empresa demandada.

2. RESPECTO A LA FECHA DE INGRESO:

a. La demandante NO HA ACREDITADO LA FECHA DE INGRESO, invocada en su escrito de demanda. Lo mismo se deja ver de los medios probatorios presentados por la misma puesto que nótese señorita magistrada que los documentos presentados datan del 2005 y 2006, además los testigos presentados por la demandante solo se pronuncian sobre el vínculo laboral con José González Aguilar, más eso no sucede con respecto a la fecha de inicio o cese del vínculo laboral.

b. Nuestra parte ha acreditado la fecha de ingreso de la demandante con los recibos de pago efectuados a favor de la demandante y el informe revisorio de planillas, que data del 18 de noviembre del 2004 y el Formulario de SUNAT perteneciente a Diana María Chuyo Gonzáles (Demandante) documento que fue obtenido por la demandante cuando recién llegó a Lima de procedencia de Pacasmayo en la fecha de octubre del año 2004.

3. RESPECTO A LA FECHA DE CESE:

a. La demandante no ha acreditado con ningún documento la fecha de cese de labores.

b.

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