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Informe Audiencia Procesal Laboral


Enviado por   •  21 de Junio de 2017  •  Prácticas o problemas  •  1.107 Palabras (5 Páginas)  •  194 Visitas

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Sergio Cock,

Camila Restrepo,

Nicolás Obando,

Shiara Gil

Informe Audiencia Procesal Laboral

  1. La hipótesis cuarta del articulo 2 determino que la jurisdicción ordinaria laboral conociera de este proceso.
  2. La competencia del juez se determino por medio del articulo 11 del CPL donde se establece que conocerá “el juez laboral del circuito del lugar del domicilio de la entidad de seguridad social demandada o el del lugar donde se haya surtido la reclamación del respectivo derecho, a elección del demandante”.
  3. El tipo de proceso de que trataba la audiencia era un proceso ordinario. Estaba el proceso en primera instancia y la sentencia fue apelada para ir a un segundo proceso.
  4. Las peticiones de la demanda eran;
  • En primer lugar, conceder el 50 % de la pensión causada por Alejandro Antonio Zapata Cadavid, a la compañera permanente, Julied Liliana ortega, como sobreviviente.
  • En segundo lugar, las costas procesales y gastos judiciales. $3.326.144
  • En tercer lugar, condenar al COLPENSIONES pagar el retroactivo y los intereses moratorios de dicha pensión.  $14.380.000
  1. Fundamentos de hecho
  • Fallecimiento de Alejandro Antonio zapata el 25 de diciembre de 2009
  • Solicitud de la pensión a COLPENSIONES  5 de enero de 2010
  • Convivencia permanente desde el año 2001 con la señora Julied Liliana Ortega hasta el día de su muerte
  • Miguel Ángel zapata ortega, hijo de julied y Alejandro.
  • La afiliación al sistema de seguridad social de Alejandro.
  • La causación del derecho de pensión.
  • Separación de cuerpos con su anterior esposo Carlos Mario gil.
  • La separación de cuerpos con Alejandra María Díaz Molina, ex esposa de Alejandro Antonio.
  1. Fundamento jurídico
  • art 54. código procesal del trabajo.
  • 20 a 25, 40, 56 CPC,  
  • articulo 32 CPL en cuanto al tema de terceros ya que había un tercero ad excludendum
  • articulo 77 CPL.
  • Articulo 80 y 81 del CPL.
  • articulo 48 Constitución política armonizado con el pacto internacional de derecho sociales económicos y culturales articulo 9.
  • articulo 43  Ley 193 modificatorio del articulo 2 de la Ley 797 de 2003
  • Articulo 1 ley 717 del 2001.
  • Articulo 205 CPC
  • articulo 66 CPL
  • articulo 292 CPC
  • articulo 1 ley 717 2001.
  • Ley 2da de 1984
  1. Se dio la intervención de un tercero ad excludendum, dicho tercero era la esposa de Alejandro Antonio, quien alegaba tener derecho a la pensión de sobreviviente por el vinculo matrimonial no disuelto.
  2. La parte demandante solicito dos testigos que daban cuenta de la convivencia entre Julied Liliana y Alejandro. Además se pidió una inspección judicial para obtener la historia laboral en COLPENSIONES, sucesor procesal del ISS.
  3. N/A
  4. No pidió, o no se menciono durante la audiencia
  5. El juzgado decreto el interrogatorio de parte a Julied Liliana ortega.
  6. No lo mencionaron
  7. En la audiencia a la que asistimos, se practico el interrogatorio de parte de Julied Liliana ortega y dos testimonios a Gustavo de Jesús Cadavid y Viviana María Cardona.
  8. En la practica de esas pruebas intervinieron las partes, el tercero y el juez, quien además le dio traslado a estos para que interrogaran a los testigos y a la parte demandante.
  9. No se propusieron excepciones previas en este proceso.
  10. N.A
  11. La única excepción de mérito propuesta por la parte demandada “Colpensiones” fue la inexistencia de una relación de compañeros permanentes entre el difunto  Alejandro Antonio Zapata Cadavid y Julied Liliana ortega.
  12. Esta excepción fue resuelta con la sentencia.
  13. Con respecto a esta cuestión se puede inferir que sí agoto el recurso de la reclamación administrativa. Esto se infiere porque una vez finalizo y se cerró la etapa de pruebas y de alegaciones, el juez diligente-mente, verifico que no hubiera nulidades ni vicios en el proceso. Esto procurando por la validez del trámite y de lo actuado.
  14. No sabemos, ni se mencionó en la audiencia de juzgamiento.
  15. Aplica lo mismo de la respuesta 20.
  16.  No se tramito ningún incidente.
  17. La sentencia fue favorable 100% para julied Liliana, quien era la demandante. 50% de la pensión será para Miguel Ángel y el otro 50% en su totalidad será para ella. Decisión condenatoria para COLPENSIONES.
  18. No vimos la demanda física en cuanto a sus pretensiones, pero por lo visto en la audiencia podemos decir que no se dio nada pertinente al articulo 50 del código procesal del trabajo.
  19. El único recurso interpuesto al final de la audiencia fue un recurso de apelación.
  20. Recurso de apelación puesto por COLPENSIONES y el tercero ad excludendum, con la finalidad de llevar el proceso a segunda instancia y que se revoque la decisión.
  21. No
  22. Diferencias:
  • En el artículo primero de la ley 1149 del 2007 en la cual modifican el artículo 19 de la ley 712 de 2001, el cual a su vez modifica el artículo 32 del código procesal del trabajo que legisla respecto a el trámite de las excepciones, se puede notar una diferencia. En la ley 712 de 2001 habla de que se pueden proponer excepciones previas respecto a cosa juzgada y a la prescripción. En la 1149 de 2007 solo hablan de excepciones previas respecto a la prescripción pero no dice nada sobre la cosa juzgada.
  • El artículo tercero de la ley 1149 de 2007 que modifica el artículo 21 de la ley 712 que a su vez es el artículo que modifica el 42 del código procesal del trabajo, presenta una diferencia respecto a los principios de oralidad y publicidad. En la ley 712 solo hablan de que se efectuaran oralmente las actuaciones judiciales, en cambio en la 1149 hablan de que se efectuaran oralmente las actuaciones judiciales y la práctica de pruebas.
  • El artículo quinto de la ley 1149 de 2007 el cual modifica el artículo 22 de la ley 712 de 2001 que a su vez modifica el artículo 45 del código procesal presentan algunas diferencias. En la ley 712 prescriben que en ningún caso podrán celebrarse más de 4 audiencias de trámite, en la ley 1149 dicen que en ningún caso podrán celebrarse más de 2 audiencias. En la 712 dice que las audiencias de trámite y juzgamiento no podrán suspenderse, en la 1149 dicen que ninguna audiencia podrá suspenderse.

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