INFORME PERICIAL
bailey1112 de Noviembre de 2013
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Concepto de Informe Pericial:
1. Como significado general, documento elaborado por un perito sobre un suceso determinado relacionado con una materia en la que es experto. 2. En el contexto de los seguros, documento elaborado por un perito en el que se reflejan las circunstancias concurrentes en un siniestro y el importe de los daños ocasionados al asegurado.
El informe pericial siempre incluye una descripción detallada del objeto, la persona o la situación en estudio, la relación de todas las operaciones practicadas durante la pericia con su resultado, la enumeración de los medios científicos y técnicos que se utilizaron para emitir el informe y las conclusiones.
Por ejemplo: “El juez está esperando el resultados de las pericias para pedir la detención del sospechoso”, “Ramírez quedó en libertad ya que la pericia demostró que nunca disparó el arma”, “Debido a la falta de preservación de la escena del crimen, el juez consideró que las pericias no arrojarán un resultado contundente”, “La pericia confirma que el coche iba a más de 150 kilómetros por hora”.
2. En un juicio, pueden actuar los peritos de parte (propuesto por algún involucrado en el litigio) y los peritos judiciales (nombrados por el juez). Los informes de las pericias son presentados bajo juramento y en base a las evidencias recogidas por el perito (quien no puede realizar suposiciones o brindar opiniones).
DICTAMEN PERICIAL
Documento con el cual el perito produce, ante la autoridad competente que conoce del litigio o investigación, su juicio u opinión sobre los puntos controvertidos que le fueron sometidos y que servirá de base para forjar un criterio al juzgador.
Estudio científico-técnico presentado por peritos, sobre cuestiones que requieran conocimientos especializados en determinada materia. Debe ser claro y preciso, incluyendo reflexión, confrontación y crítica; fundado en los principios de la disciplina en cuestión, a efecto de que derive en una conclusión.
EL DICTAMEN PERICIAL COMO MEDIO PROBATORIO
La prueba pericial es aquella a través de la cual se nombra a una persona experta en un tema para que haga como especie de un informe analizando la situación que se le indica con base en sus conocimientos científicos sobre el tema, esta prueba se encuentra consagrada en el artículo 233 del código de procedimiento civil, el inciso primero de este artículo nos dice para que sirve el dictamen pericial:
“La peritación es procedente para verificar hechos que interesen al proceso y requieran especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos.
Esta clase de medio de prueba puede ser pedido por cualquiera de las partes o decretada de oficio por el Juez cuando este así lo considere necesario, a esta prueba se recurre cuando el tema es algo que requiere la opinión de un experto.
Una de las características que debe contener el dictamen pericial es que debe ser claro, preciso y detallado, es decir, que no debe ser confuso para que pueda ser entendido por el Juez, en cuanto a la precisión debe referirse solo al tema del dictamen y detallado ósea con todo lo relacionado con el tema objeto del dictamen; por otro lado en su contenido también se deben expresar los fundamentos que llevaron a las conclusiones del dictamen.
La Corte Constitucional se ha referido al tema de la siguiente manera en su sentencia C- 124 del 2011:
“La doctrina tradicional en materia probatoria confiere al dictamen pericial una doble condición: Es, en primer término, un instrumento para que el juez pueda comprender aspectos fácticos del asunto que, al tener carácter técnico, científico o artístico, requieren ser interpretados a través del dictamen de un experto sobre la materia de que se trate. En segundo lugar, el experticio es un medio de prueba en si mismo considerado,
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