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Informe Pericial

miguelito12324 de Mayo de 2013

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TRABAJO GRUPAL

Presentar un Informe Pericial en calidad de PERITO DIRIMENTE respecto a la revisión del Informe Pericial presentado por el perito de la parte demandante Sra. Susana Mercedes Torres Cerpa, el cual permitirá el magistrado tomar una decisión final en su sentencia. Presentar en anexo el análisis de cálculos por cada beneficio laboral.

Presenta los fundamentos de las leyes que involucran de acuerdo al modelo del Informe Pericial y sigue la estructura del Informe Pericial.

Fecha de presentación y sustentación: 29 /05/ 2013 (todos los grupos)

PERICIA CONTABLE JUDICIAL EN LA VÍA LABORAL

Expediente : 2010-1000

Especialista legal : Carlos Sánchez Gutiérrez

Demandante : Alexis José Cuadros Cáceres

Demandada : Empresa CASIRA S.A.C.

Materia : Indemnización vacacional, vacaciones truncas y gratificaciones

PERICIA DE PARTE

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO LABORAL

DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA

Susana Mercedes Torres Cerpa, Contadora Público Colegiado con Matricula Nº 1200, miembro hábil del Colegio de Contadores Públicos, con Registro de Perito Judicial Nº PERJUD-120, domicilio en la calle Los Lirios No. 203. Ante usted nos presentamos y decimos:

Que, al haber sido requerido por la parte demandante para efectuar la pericia del Expediente Nº 2010-1000, seguido por Alexis José Cuadros Cáceres en contra de Empresa CASIRA S.A.C., por la indemnización vacacional, truncas, gratificaciones y CTS. A Ud. respetuosamente digo:

En mérito al requerimiento, emitimos el presente:

INFORME CONTABLE JUDICIAL

Que consta de:

I. ANTECEDENTES Y ALCANCE DEL EXAMEN

II. OBJETO DEL PERITAJE

III. EXAMEN PERICIAL

IV. CONCLUSIONES

Y que pasaremos a desarrollar:

I.- ANTECEDENTES Y ALCANCE DEL EXAMEN:

1.- A fojas 20 y siguientes obra en el expediente demanda por Indemnización vacacional, gratificaciones, CTS por un contrato que firmó por un periodo de dos años el cual abarcaba desde periodo de ingreso 01/01/2005 hasta 31/12/2007 periodo en que finaliza la construcción, en las cuales el señor Alexis José Cuadros Cáceres ha cumplido en laborar, pero no se le ha pagado sus vacaciones hecho que se dio porque no gozo de vacaciones durante ese periodo, gratificaciones correspondientes por lo cual solicita que se le indemnice tales beneficios;

2.- A fojas 30 y siguientes obra en el expediente demanda por indemnización de vacaciones truncas por el hecho que al término de la primera obra el Señor Alexis José Cuadros Cáceres inicio otra obra con la misma empresa, en la cual firmo otro contrato por un periodo de 3 años; pero para aceptar ese contrato la empresa CASIRA S.A.C prometió pagarle su indemnización vacacional anterior y normal le pagaría su beneficios para esta nueva obra(como gratificaciones y CTS); esta nueva obra tendría un periodo de ingreso 01/01/2008 hasta 31/12/2011.

3.- A fojas 50 y siguientes obra en el expediente contestación de demanda de la Empresa CASIRA S.A.C. en la que indica que al trabajador si se le pago la primera obra, pero por cambio de oficina de la empresa se han extraviado la documentación y no pueden dar fe de ellos y la segunda no se le pagaría porque el señor Alexis José Cuadros Cáceres no ha cumplió con el periodo de labor , ya que él fue despedido el 10/07/2008 porque que la obra se paralizo a los seis meses de haber iniciado por motivos de fuerza mayor.

4.- A fojas 90 y siguientes obra en el expediente audiencia única donde se determina los puntos controvertidos y los medios probatorios. En dicha audiencia se estableció que por falta de pruebas para la indemnización vacacional, gratificación y CTS; e indemnización de vacaciones truncas no se puede confirmar dicho pago, viéndose necesario establecer la necesidad de una pericia contable.

II.- OBJETO DEL PERITAJE:

OBSERVAR LA PERICIA CONTABLE DE OFICIO Y EFECTUAR EL CÁLCULO DE LO ADEUDADO POR PARTE DE LA DEMANDADA A FAVOR DE ALEXIS JOSÉ CUADROS CÁCERES:

1.- Determinar las vacaciones que le corresponden al demandante desde el periodo en que ingreso en ambas obras primera obra: 01/01/2005 hasta 31/12/2007. También las vacaciones truncas correspondientes a la segunda obra: 01/01/2008 hasta el 10/07/2010, fecha en la cual se interrumpió la obra.

2.- Determinar las gratificaciones desde el periodo de ingreso primera obra: 01/01/2005 hasta el 31/12/2007; segunda obra 01/01/2008 hasta el 10/07/2010.

3.- Determinar la CTS durante el periodo que laboro el obrero de construcción civil. Ingreso primera obra: 01/01/2005 hasta el 31/12/2007; segunda obra 01/01/2008 hasta el 10/07/2010.

III.- EXAMEN PERICIAL:

El derecho de trabajo en Construcción Civil presenta condiciones que lo tipifican y lo diferencian de todas las demás características que pueda contener el Derecho del Trabajo común, aplicables a las demás actividades del que hacer económico.

Tiene características “sui generis” que son propias de la actividad constructora que son:

* Eventualidad: Se refiere a que la relación laboral en Construcción Civil es de carácter temporal, es decir que no es permanente, dura mientras se ejecute la labor para la cual se ha contratado al trabajador.

* Ubicación relativa: La actividad de la construcción no se desarrolla en un lugar fijo, ésta se desenvuelve en diversos sitios, sin fijeza permanente, allí donde se ejecuta una obra de construcción se ubican los trabajadores, terminada la obra se tienen que trasladar de ubicación a una nueva obra.

Según la Constitución Política del Perú de 1993:

Como marco general Artículo 2°: Toda persona tiene derecho a trabajar libremente, con sujeción a ley.

Artículo 23: El trabajo en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado. El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo.

Artículo 24: El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual. El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador.

Artículo 26: Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores.

El señor Alexis José Cuadros Cáceres firmo dos contratos por las dos obras a realizar; las cuales según el D.S. N°001-96-TR en el artículo 11: indica que los trabajadores contratados a tiempo parcial tienen derecho a los beneficios laborales, siempre que su percepción no se exija el cumplimiento del requisito mínimo de cuatro horas diarias. El cual lo ampara para poder obtener dichos beneficios.

Para el cálculo de sus beneficios se tiene en cuenta a los jornales básicos que varían de acuerdo a las categorías para la actualidad está vigente a partir del 1 de junio del 2010 al 31 mayo del 2011; para el caso del demandante él pertenece a la categoría de operario con un jornal básico de S/. 42.80.

* Esto según Decreto Supremo del 2 de marzo de 1945. Resolución Ministerial N° 197 D.T. del 5 de junio de 1955.

* Resolución Ministerial N° 005 D.T. Del 05 de enero de 1956. Convenio Colectivo 2010-2011 del 20 junio de 2010 R.M. N° 187-2010 – TR, del 04 de agosto del 2010.

1.- POR VACACIONES:

Teniendo como referencia la Constitución Política del Perú de 1993:

* Artículo 25°: Los trabajadores tiene derecho a descanso semanal y anual remunerados.

Su disfrute y su compensación se regulan por ley o por convenio.

En este caso el Señor Alexis José Cuadros Cáceres firmo un contrato en el cual le indicaban que serían pagados sus vacaciones y demás beneficios.

Marco general:

Según el Decreto Supremo Nº 012-92-TR, Reglamento del Decreto Legislativo 713.

* Artículo 10: Es el derecho que todo trabajador tiene, luego de cumplir con ciertos requisitos, a disfrutar de 30 días calendario de descanso remunerado de manera ininterrumpida por cada año completo de servicios.

El demandante A.J.C.C. demuestra que tiene derecho a gozar del descanso vacacional porque ha cumplido con los requisitos:

Primero, cumplió con un año calendario de servicios.

Segundo, cumplió con un récord mínimo de días laborados según su jornada:

La jornada ordinaria del señor A.J.C.C. es de 6 días a la semana, y ha realizado labor efectiva por lo menos 260 días en dicho periodo.

* Artículo 11: Tendrán derecho a vacaciones los trabajadores que cumplan una jornada ordinaria mínima de 4 horas diarias; en consecuencia, los trabajadores a tiempo parcial que tienen una jornada promedio diaria menor de 4 horas diarias están excluidos de este beneficio.

En este caso el señor Alexis J. Cuadros Cáceres ha cumplido una jornada mayor a 4 horas.

El empleador de la empresa CARSIS S.A.C. debió pagar vacaciones según el artículo 14° de este mismo D.S. Nº 012-92-TR; Reglamento del Decreto Legislativo 713.

Las vacaciones serán otorgadas al trabajador en el periodo anual siguiente a aquel en que alcanzó el derecho al goce. Pero al demandante no le fueron otorgadas por el hecho de que la empresa no acepto el negocio de dicho punto porque la empresa quería terminar de forma rápida y eficiente la construcción de dicha obra. Es por ello que el empleador

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