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INMENIZACION POR MUERTE DE TRABAJADOR

JpRay JuarezTrabajo1 de Julio de 2018

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MOLINA JIMENEZ MARIA LEONILA

V.S.

BANCOPPEL S.A. INSTITUCIO DE BANCA MULTIPLE

Y/O

VAZQUEZ CONSUELO ANGELIC

Y/O

SARABIA JARAMILLO MARISOL

Y/O

RUBIO ESPARZA JANET

INMENIZACION POR MUERTE DE TRABAJADOR

H. Junta local de Conciliación y Arbitraje.


María Leonila Molina Jiménez, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír notificaciones el ubicado en C. Volcanes de Camalote, numero 63, colonia San Buenaventura, Ixtapaluca Estado de México, código postal 56530 y designando como mi apoderado a Raymundo Juarez Pilotzi, respetuosamente me dirijo a usted para exponer:


Que por medio del presente libelo vengo a demandar a
Bancoppel s.a. institución de banca múltiple y/o Vázquez Consuelo Angélica y/o Sarabia Jaramillo Marisol y/o Rubio Esparza Janet, con domicilio en Insurgentes sur 553 piso 6, colonia Escandón, Ciudad de México, código postal 11800, o a quien resulte responsable de la fuente de trabajo ubicada en Av. Puebla Sur MZ. 4, lote 6y7, colonia nuevo jardín industrial, Ixtapaluca, Estado de México, código postal 56530. Sucursal Bancoppel Sta. Barbara el pago de la indemnización por muerte del trabajador Nelly Alejandra Sanches Molina servicios a la demandada consistente en dos meses de salario por concepto de gastos funerarios, y setecientos treinta días de salario, conforme a lo dispuesto en los artículos 500 y 502 de la Ley Federal del Trabajo, tomando como base un salario diario del dia, que percibía el trabajador en el momento en que ocurrió su muerte, según lo indica el artículo 484 de dicha ley; el importe de días de salarios por prima de antigüedad, conforme al artículo 162, fracciones I y V, del propio ordenamiento;(en caso de que reclamarse alguna otra prestación., deberá relacionarse en la exposición de hechos de la demanda, y fundamentarse en la Ley o el contrato, en su caso).


Fundo esta demanda en los siguientes hechos y consideraciones de derecho.


HECHOS


I. La C. Nelly Alejandra Sanchez Molina., prestaba sus servicios a la negociación demandada desde la fecha de 27 de julio del año 2016,


II. El día 26 de noviembre del año 2017 a causas de una enfermad la trabajadora de la empresa bancoppel falleció y los familiares no recibieron ningún tipo de indemnización por lo sucedido.



IV. Para los efectos de la publicación de la convocatorio que previene el artículo 503 de la Ley Federal del Trabajo, manifiesto que el establecimiento donde el trabajador falleció prestaba sus servicios está ubicado en ubicada en Av. Puebla Sur MZ. 4, lote 6y7, colonia nuevo jardín industrial, Ixtapaluca, Estado de México, código postal 56530. Sucursal Bancoppel Sta. Barbara


V. Como hasta la fecha no han sido cubiertas las indemnizaciones y prestaciones legales y contractuales correspondientes a la suscrita y a mis hijos, me veo precisada a reclamarlas esta demanda.


DERECHO


Es competente esa H. Junta para conocer el caso, según previenen los artículos 34,56,78,88,92,94,99 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo. en cuanto al fondo aplican el artículo 123, fracción XIV constitucional, y los artículos 8, 10, 18, 20, 26, 31, 84, 115, 132, fracción II, 162, fracciones I y V, 472, 474, 484, 485, 500, 501, 502, 503 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo.
En cuanto al procedimiento; el artículo 503 y demás relativos del citado ordenamiento.

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