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INSCRIPCION DE TERRENO AL AREA DE EXPANSION URBANA

agamez11 de Marzo de 2013

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DERECHO MUNICIPAL

INSCRIPCION DE TERRENO AL AREA DE EXPANSION URBANA

PRIMERO.- Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 27680 y la Ley de Reforma, Ley N° 28607, establece que "Las Municipalidades Provinciales y Distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia", en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.

SEGUNDO.- Que, el artículo 9° inciso 5. de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial, en concordancia con el numeral 1.2 del artículo 79° del mismo cuerpo legal que establece que son funciones exclusivas de las Municipalidades Provinciales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo "Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial"; normas municipales que tienen por objetivo lograr el desarrollo ordenado de las ciudades.

TERCERO.- Que, el Decreto Supremo 004-2011-VIVIENDA, Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, constituye el marco normativo para los procedimientos técnicos y administrativos que deben seguir las municipalidades a nivel nacional, en el ejercicio de sus competencias en materia de planeamiento y gestión del suelo, acondicionamiento territorial y desarrollo urbano y rural.

CUARTO.- Que, el artículo 42° del Decreto Supremo 004-2011-VIVIENDA, establece el procedimiento para la aprobación, actualización y modificación de los Planes de Desarrollo, precisándose que los proyectos deben ser exhibidos por 30 días calendario en los locales de la Municipalidad Provincial así como su página web, debiéndose realizar una audiencia pública sobre el contenido del plan. Luego de ello, el equipo técnico responsable de la elaboración del Plan, emitirá informe motivado en el plazo de 15 días.

QUINTO.- Que, la Anexión al Área urbana y Asignación de Zonificación son dos procedimientos administrativos, que permite la incorporación de áreas al Plan de Desarrollo Urbano asignándosele una Zonificación Urbana que permite el desarrollo de proyectos urbanísticos.

Dichos procedimientos administrativos, según el artículo 49°, están contemplados en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial como Modificación del Plan de Desarrollo Urbano;

SEXTO.- Que, de conformidad con el artículo 49° del Decreto Supremo N° 004-2011-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, referido a la modificación y/o actualización de los Planes urbanos, se realizan las modificaciones al Plan de Desarrollo Urbano cuando la expansión urbana se dirija hacia lugares y direcciones diferentes a las establecidas originariamente en el Plan de Desarrollo Urbano.

SÉPTIMO.- Que, mediante Ordenanza Municipal N° 006-2006-MDT, de fecha 28 de agosto del 2006, se aprueba el Plan de Desarrollo Urbano Rural de Torata 2006 -2016, cuyo periodo de vigencia es hasta el año 2016.

OCTAVO.- Concluyo precisando que si bien es cierto el TUPA de la Municipalidad Distrital de Torata se encuentra desactualizado no es óbice para dejar de atender lo solicitado debiéndose en todo caso solicitar o exigir previamente los requisitos de forma que la norma general contempla para luego seguir

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