INSTITUCIONAL IV
CLAUURUENA5 de Diciembre de 2014
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La Policía Judicial
En apoyo a la administración de justicia, en especial la
penal, se requieren actividades para la constatación
de hechos delictivos, la búsqueda y reunión de
evidencia física e identificación y localización de
los responsables. Estas actividades de investigación
criminal en nuestro país se conocen como policía
judicial, y están bajo estricto control judicial.9
En términos jurídicos, policía judicial es la función
que la Constitución Política o la ley señalan a ciertos
organismos, que consiste esencialmente en el apoyo
a fiscales y jueces en la consecución, recolección,
aseguramiento y estudio técnico-científico de la
prueba judicial. En este sentido, la policía judicial no
debe entenderse como una institución que desarrolla
algunas funciones, sino como un grupo de funciones
que la Constitución y la legislación penal encargan a
diferentes instituciones de orden oficial y que estA
remontan a décadas de existencia11. Sin embargo,
ante la modernización del sistema penal en
Colombia y los adelantos tecnológicos, las facultades
actuales de la policía judicial deben estudiarse ante la
Constitución Política de 1991, y el advenimiento del
nuevo Sistema Penal Oral Acusatorio que es el Acto
Legislativo No. 003 del año 2002, y de la Ley 906 de
2004 (Código de Procedimiento Penal)12.
En tal sentido, las labores de policía judicial para
el esclarecimiento de los delitos en la investigación
penal, a la luz del Sistema Penal Oral Acusatorio
colombiano están bajo orientación de la Fiscalía
General de la Nación que es la encargada de
“dirigir y coordinar las funciones de policía judicial
que en forma permanente cumplen la Policía
Nacional y los demás organismos que señale la
ley”13. Dichas funciones establecidas en el Código
de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) son
de manera permanente,
supletoria, permanente
especial y transitoria14.
Las labores permanentes de policía judicial son
asignadas a los servidores del Cuerpo Técnico
de Investigación (CTI) de la Fiscalía General de
la Nación, al Departamento Administrativo de
Seguridad (DAS) y a la Policía Nacional, por
medio de sus dependencias especializadas. En
tal sentido, las funciones de policía judicial, en la
Policía Nacional, corresponden a la Dirección de
Investigación Criminal (DIJIN), pero en concordancia
con el Sistema Penal Acusatorio también tienen
participación en el proceso penal otras direcciones
(“dependencias especializadas”) de la Policía
Nacional dada su especialización para combatir
ciertos tipos de delitos, en este caso funcionarios
de policía judicial de la Dirección Antinarcóticos,
la Dirección de Tránsito y Transporte, la Dirección
Antiextorsión y Secuestro, entre otras.
Del mismo modo, los funcionarios de la Policía
Nacional cumplen funciones de policía judicial,
de carácter supletorio, en aquellas zonas del país
donde no hay integrantes de la policía judicial. Ante
esta situación las funciones son ejercidas por los
integrantes de la Policía Nacional del sector.
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