INSTITUCIONES JURIDICAS DE VENEZUELA
ROSA196218 de Noviembre de 2012
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS CENTRALES “ ROMULO GALLEGOS”
INSTITUCIONES JURÍDICAS DE VENEZUELA
PARTICIPANTE:
ROSA LEON
CLINICA JURIDICA
ARAURE, NOVIEMBRE 2012
INTRODUCCIÓN.
Toda sociedad organizada está sometida a un conjunto de retos, de desafíos (riesgos de la invasión, de guerra, peligro de
hambre), y de necesidades. Ello justifica la existencia de técnicas y mecanismos inspirados en determinados valores para conjurar dichas situaciones. De estas necesidades, de la tendencia a organizarse, a institucionalizar la toma de decisiones, de darle preeminencia a esos valores, surge el Poder Público.
En Venezuela, como en todas partes, los Poderes Públicos se expresan mediante instituciones. Su convergencia histórica es producto de la intervención humana, en la medida en que dichas instituciones se han venido perfeccionando para alcanzar aquellos objetivos que constituyen la felicidad y tienden a perpetuar sus deberes y obligaciones.
Por consiguiente, se propician ciertos principios orientados a reformar las instituciones del Estado, primordialmente en lo que atañe a las relaciones de los Poderes Públicos. Estas deben centrarse en una superación del modelo clásico de la separación de poderes, hasta llegar a la colaboración, de suerte que parece preferible hablar de funciones y no de poderes.
De otra parte, la técnica constitucional de la repartición de competencias, envuelve, al lado de los principios de la legalidad, la jerarquía y la representación, el de la organización.
DIFERENTES INSTITUCIONES QUE EXISTEN EN NUESTRA REGLAMENTACIÓN JURÍDICA, TRIBUNAL SUPREMO Y DE JUSTICIA.
Dentro del poder Público Judicial, conforme a lo previsto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se encuentra el sistema de justicia, constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los diversos órganos jurisdiccionales que determine la ley, por el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, los órganos de investigación penal, auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia, y los profesionales del Derecho autorizados para ejercer.
Mediante la organización de los tribunales se determina la manera de constituirlos, las personas que intervienen en su constitución, la jerarquía de los tribunales y las relaciones de subordinación entre ellos, y su composición interna. Todo de acuerdo a los poderes y deberes señalados en la ley, para el ejercicio de la función jurisdiccional por parte del órgano judicial (el respectivo tribunal) y la persona natural que actúa en nombre del tribunal (el juez). (Puppio, 2004:167)
La organización judicial es el conjunto de normas que establecen los órganos y el sistema para la administración de justicia, señalando la competencia de los jueces, sus facultades, obligaciones, la forma de su designación y de sustitución, así como las garantías de su independencia. (Idem:168)
En estos términos, el artículo 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial expresa que el ejercicio de la justicia emana del Poder Judicial y que, el ejercicio de la justicia surge del pueblo y se realiza por los órganos del Poder Judicial. Por su parte, el artículo 60 de la ley en comento señala que el Poder Judicial se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales de jurisdicción ordinaria y los tribunales de jurisdicción especial, siendo que estos podrán ser colegiados y unipersonales, y organizados en circuitos en cada circunscripción.
Tribunales de la Republica
El artículo 60 de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que el Poder Judicial lo ejerce el Tribunal Supremo de Justicia, los Tribunales de la Jurisdicción Ordinaria; y los Tribunales de Jurisdicción Especial y va a estar determinado de acuerdo a la competencia y jurisdicción. Pueden ser Colegiados o Unipersonales, según su estructura interna.
Los colegiados están conformados por varios jueces, tales como: el Tribunal Supremo de Justicia, formada por seis salas y una sala Plena, cada sala se encuentra integrada por cinco magistrados, salvo la sala Constitucional, que se encuentra integrada por siete magistrados; y las sala Plena que se encuentra compuesta por los 32 magistrados del más alto tribunal de la República. La Corte Marcial está conformada por cinco magistrados militares. Las Cortes de Apelaciones se encuentran integradas por tres jueces profesionales, las cuales tiene la función de conocer en apelación de las sentencias de los tribunales de primera instancia.
Hasta 1975 los juzgados superiores en lo Civil y Mercantil se llamaban Corte Superior y estaban conformadas por tres jueces. Luego pasaron a ser juzgados unipersonales. Los unipersonales son todos los demás tribunales del país: Superiores, de Primera Instancia y Municipio.
Según la medida del poder que ejercen, los tribunales se pueden clasificar en:
• Ordinarios. Son los que ejercen la jurisdicción civil, mercantil y penal. Conocen en principio todo tipo de causa civil o penal.
• Especiales. Son aquellos cuyos conocimientos de causas están limitadas a cierto tipo de controversias, tales como aquellos asuntos mercantiles, del niño y del adolescente, laborales, agrarios, etc.
• Contencioso-administrativos. Ejercen la jurisdicción en los asuntos relacionados con las controversias frente al Poder Público nacional, estadal, municipal, específicamente frente a la Administración Pública.
Como están organizados los tribunales
Los tribunales, según el grado de jurisdicción, se pueden dividir en superiores o de alzada, y en inferiores o de primer grado.
La jerarquía en asuntos civiles, mercantiles y de tránsito es:
Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Juzgados Superiores.
Juzgados de Primera Instancia.
Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Juzgados ejecutores de medidas.
Tribunales de Paz.
La jerarquía en asuntos penales es:
Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
Corte de Apelaciones.
Juzgados de Primera Instancia.
El Tribunal Supremo de Justicia es el máximo representante y exponente del Poder Judicial. Tiene como función primordial controlar, de acuerdo con la Constitución y con las leyes, la constitucionalidad y legalidad de los actos del Poder Público.
Como máximo exponente del Poder Judicial, conforme a lo establecido en el artículo 254 de la Constitución Bolivariana, goza de autonomía funcional, financiera y administrativa. Se encuentra conformado, tal como lo dispone el artículo 262 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por las siguientes salas:
Sala Penal.
Sala Constitucional.
Sala Político-administrativa
Sala Electoral
Sala Social. Le corresponde lo referente a la casación agraria, laboral y de menores, actualmente niños y adolescentes.
Sala de Casación Penal
Sala de Casación Civil.
Cada una de las salas se encuentra conformada por cinco magistrados, a excepción de la Constitucional, que está conformada por siete magistrados.
De conformidad con lo establecido en el artículo 3ro de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala Plena es el órgano directivo del más alto tribunal, y tendrá una junta directiva integrada por un presidente, un primer vicepresidente, un segundo vicepresidente y tres directores.
El Tribunal Supremo, en pleno, por aplicación del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, tiene un presidente, un primer y un segundo vicepresidente, quienes presidirán respectivamente las salas y en ningún caso podrán ser miembros de la misma sala. Por su parte, cada sala tiene un presidente y un vicepresidente.
Las atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia son las establecidas en el artículo 266 de la Constitución de la República. Con la entrada en vigencia de la Constitución, se creó la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como máximo representante de la Jurisdicción Constitucional. Conforme a lo establecido en el artículo 334 de la nueva ley fundamental, se encarga de forma exclusiva de declarara la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público, dictado en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tengan rango de ley. De esta manera, la Sala Constitucional garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, siendo el máximo y último intérprete de la Constitución, y velando por su uniforme interpretación y aplicación. Conforma al artículo 335 de la Constitución, las interpretaciones que establezca la sala sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales, son de carácter vinculante,
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