INSTITUCIONES JURIDICAS
GIOVANNACH1511 de Septiembre de 2013
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UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA
FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES
ESCUELA DE DERECHO
ESPECIALIDAD JURISPRUDENCIA
TEMA:
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO PROCESAL PENAL.
TUTOR:
DR. ROBINSON TORRES JARAMILLO
PARTICIPANTES:
ANDRADE SANGURIMA DARWIN HERMINIO
DURAN CAMBISACA KAREN GEANELLA
LEÓN ORDOÑES DANIELA ALEJANDRA
DISCIPLINA:
DERECHO PROCESAL PENAL
SEMESTRE:
QUINTO “A”
AÑO LECTIVO: 2013 – 2014
DEDICATORIA
A todos los estudiantes de derecho, y en especial y con mucho cariño a nuestra querida Universidad.
A nuestro docente por sus sabios y ejemplares cátedras dictadas, por la confianza y sobre todo por el esmero académico.
A nuestros padres por el apoyo incondicional moral y económicamente, por ser el pilar fundamental en nuestras vidas.
Tengo un sueño, un solo sueño, seguir soñando soñar con la libertad, soñar con la justicia, soñar con la igualdad y ojalá ya no tuviera necesidad de soñarlas.
Martin Luther King
AGRADECIMIENTO.
A la ciudad de Machala, pueblo heroico y trabajador, por darnos la oportunidad de realizarnos profesionalmente en su universidad como lo es la Universidad Técnica de Machala.
A todos los integrantes de este trabajo que de una u otra forma aportaron al desempeño académico y científico realizado.
Es mejor saber después de haber pensado y discutido, que aceptar los saberes que nadie discute para no tener que pensar.
Fernando Savater.
1. JUSTIFICACION
Se justifica la investigación de este trabajo porque mediante el avance y los cambios efectuados en nuestro ordenamiento jurídico sea han establecido normas los cuales debemos y necesitamos saber y así mismo poder entenderlos.
2. INTRODUCCION:
Este trabajo esta basado en el estudio del derecho procesal penal y sus principios fundamentales, desde un punto de vista teórico pero también critico, atendiendo claramente a los cambios que se han suscitado por estos dias.
Nuestra presentación no es otra que la de estudiar el proceso penal como un objeto digno de estudio y análisis, partiendo de sus principios fundamentales que protegen al individuo en lo referente a su vida, a su libertad, a la igualdad, a la participación en la elaboración de las normas que regulan conductas punibles, sanciones y procedimientos para la aplicación de las penas, o a cualquier otro aspecto fundamental que por razón del ius puniendi, afecte el desarrollo del individuo como persona al margen de sus condiciones materiales de existencia, pues, en términos generales, de los principios fundamentales se ha dicho que son "un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad.
En la actualidad vemos todos los días en los medios de comunicación a gente que comete crímenes atroces desde cualquier punto de vista, como lo es la pornografía infantil por citar un ejemplo, y nos preguntamos ¿por qué la justicia y la policía los protege tanto cuando el pueblo quiere ajusticiarlos? ¿No sería más fácil evitarnos un largo, tedioso y trabado proceso y enviarlos directamente a prisión? La razón se encuentra en nuestra Constitución, donde se reconocen y garantizan los derechos fundamentales como un conjunto de normas que son determinantes dentro del ordenamiento jurídico.
Frente al aparato de persecución penal se sitúan un conjunto de garantías que pretenden rescatar a la persona humana y su dignidad del peligro que significa el poder absoluto del Estado, para el efecto, tanto la ley fundamental como la secundaria, recoge la forma en la que se debe proceder para la búsqueda de la verdad, extrayendo la arbitrariedad, el exceso o la discrecionalidad por parte de los encargados de ejercer el ius-puniendi, de manera que en el desarrollo del conflicto, el individuo conserve sus derechos y libertades.
3. OBJETIVOS.
3.1 OBJETIVO GENERAL
• Al término de nuestra presentación, las y los compañeros de derecho dominaremos los conocimientos más relevantes sobre la materia y estaremos en total capacidad de aplicar las reglas técnicas sobre procesal penal y sus principios fundamentales.
3.2 OBJETIVO ESPECIFICOS.
• Fomentar el análisis y comprensión de los principios fundamentales del derecho procesal penal
• Promover la realización de investigaciones en el ámbito penal y procesal penal.
4 MARCO TEORICO.
4.1 EL PROCESO PENAL Y SUS PRINCIPIOS.
El proceso penal es el conjunto de actividades, formas y formalidades de carácter legal, que son previamente establecidas por el órgano legislativo del Estado, y que llevan a cabo las personas que intervienen en una relación jurídica de derecho penal, con la finalidad de que un órgano del propio Estado, con facultades jurisdiccionales, determine la aplicación de la ley penal a un caso concreto.
El proceso pena está determinado por un conjunto de principios; estos rigen el desarrollo de todo el proceso penal, de la actividad probatoria y del juzgamiento. También rigen el desarrollo de otras audiencias, como aquellas en que se determinará la prisión preventiva, el control del plazo de la investigación preparatoria, el control de la acusación y del sobreseimiento, etc., en suma estos son los principios rectores del sistema procesal penal acusatorio que posibilitan un proceso con la vigencias de las garantías procesales. Sólo un proceso genuinamente oral y público permitirá la efectiva vigencia de la imparcialidad de los jueces, de la igualdad de armas y de la contradicción.
4.2 El Principio Acusatorio
La finalidad del principio acusatorio , consiste en la potestad del titular del ejercicio de la acción penal de formular acusación ante el órgano jurisdiccional penal, con fundamentos razonados y basados en las fuentes de prueba válidas, contra el sujeto agente del delito debidamente identificado.
La dimensión práctica del principio acusatorio se concreta mediante el acto procesal penal que se denomina acusación. Sin acusación previa y valida no hay juicio oral; el órgano jurisdiccional no puede iniciar de oficio el juzgamiento.
Nuestro código de procedimiento penal establece el principio acusatorio exponiéndose que el juicio se realiza sobre la base de la acusación, sin perjuicio de las garantías procesales reconocidas por la Constitución y los Tratados de Derecho Internacional de Derechos Humanos aprobados y ratificados por el Estado.
La acusación válidamente formulada y admitida produce eficacia vinculante. Su fundamento es la idea rectora de que sin previa acusación es imposible jurídicamente el advenimiento del juzgamiento oral, público y contradictorio; en virtud del Principio Acusatorio se reconoce nítidamente la separación de funciones para el desarrollo del proceso penal: al Ministerio Público le corresponde la función requirente, la función persecutoria del delito, por ello es el titular del ejercicio de la acción penal pública y de la carga de la prueba. Asume la conducción de la investigación desde su inicio y está obligado a actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado, con esa finalidad conduce y controla jurídicamente los actos de investigación que realiza la Policía Nacional. En tanto que al órgano jurisdiccional le corresponde la función decisoria, la función de fallo; dirige la etapa intermedia y la etapa de juzgamiento; le corresponde resolver los conflictos de contenido penal, expidiendo las sentencias y demás resoluciones previstas en la ley.
Este esquema supone la intervención de un acusador activo que investiga y requiere y de un juez pasivo, un árbitro entre las partes que controla y decide, preservando la efectiva vigencia de la imparcialidad judicial. Con esto se debe poner fin a la situación de caos procesal creado por la confusión de roles existente actualmente .
4.3 El principio de Igualdad de Armas
Como lo sostiene el Profesor San Martín, es fundamental para la efectividad de la contradicción y “consiste en reconocer a las partes los mismos medios de ataque y de defensa , es decir idénticas posibilidades y cargas de alegación, prueba e impugnación.
En el actual sistema, en el mejor de los casos, es decir, en el proceso ordinario con etapa de juzgamiento el imputado está en una situación de desventaja frente al Fiscal y a los Jueces que pueden interrogar directamente y solicitar la actuación de pruebas, en tanto la defensa lo hace a través o por intermedio del tribunal; en tanto que en el proceso sumario el imputado es procesado y sentenciado sin haber tenido contacto con un defensor, es decir, en total estado de indefensión.
4.4 El Principio de Contradicción
El principio de contradicción es uno de los principios de derecho procesal, que puede tener más o menos fuerza en función de la legislación procesal de cada ordenamiento jurídico y de la materia sobre la que verse el litigio.
Según
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