Persona Jurídica en Venezuela
diancast18 de Febrero de 2014
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Persona Jurídica en Venezuela
Introducción
El mundo se rige por normas jurídica que regulan la actuación de los hombres en las sociedades, colectiva, y si bien esas normas regulan de manera colectivas, ellas tienen una especificad subjetiva que debemos, no solo tener en cuenta, sino que obedecen a un cumplimiento que objetivan el comportamiento de los individuos en la sociedad. En la sociedad, una persona no solo es de carácter natural, sino también que es una persona jurídica cuando su funcionamiento societario e institucional así lo exija. El Derecho le da reconocimiento jurídico en base a los deberes y derechos que ha asumido o del cual se hace portador al entrar en la dimensión del ordenamiento jurídico establecido. Es a través de esta condición jurídica que podemos distinguir las personas colectivas y naturales, de las personas jurídicas las cuales funcionan no solo a nivel publico sino también privado.
En este informe vamos a tratar no solo del tema de las personas jurídicas, sino de sus modalidades: Asociaciones, Sociedades, Fundaciones y Corporaciones. Desarrollaremos las características fundamentales de la Asociaciones, su historia jurídica (específicamente en Venezuela), su normativa jurídica y jurisprudencial vigente. Igualmente se tratara lo relacionado con las Sociedades, características de las sociedades civiles y mercantiles, las diferencias básicas con las asociaciones. Continuamos con una síntesis de la conformación de las Fundaciones que no solo son de tipo privado, sino que también las hay impulsada desde el Estado y que ameritan de una legislación muy particular. También se especifica lo relacionado con las Corporaciones las cuales representan asociaciones de varias personas en defensa de intereses comunes.
Como vemos el tema es de una gran importancia ya que con su conocimiento podemos logar estimular inquietudes con respecto al funcionamiento legal como personas jurídicas, pero también impulsar posibilidades de colectivizar el interés por tales conocimientos.
Esperamos que esta investigación llene las perspectivas de la intención de la exigencia de la asignatura, con el hecho de lograr una crítica constructiva sobre su contenido ya que con ello se consigue darle continuidad a este espíritu de la investigación jurídica que es tan importante en la actualidad.
Persona jurídica
Existe en el derecho el concepto de persona con personalidad jurídica y que se define según pertenecen a la especie humana o no. En este sentido el derecho se refiere a aquellas personas por el simple hecho de existir y ser humanas se denominan PERSONAS NATURALES, también llamadas individuales, físicas, simples o concretas y por otro lado se considera a las personas que no son individuos de la especie humanas como PERSONAS JURÍDICAS, colectivas, morales, complejas, abstractas, incorporales. El Código Civil venezolano (CC) lo expresa en los artículos 15 y 16. Ambas son susceptibles de poseer derechos (sujetos de derecho) y obligaciones (CC Art. 19), según nuestro ordenamiento jurídico en el caso de la persona humana los adquiere desde el momento en que nace (CC Art. 17) aunque puede ser capaz de adquirir ciertos derechos aún antes de nacer y aún después de su muerte, sin embargo, para las personas jurídicas los derechos comienzan desde su creación, bien sea por un ente del estado o por la asociación voluntaria de un grupo de personas y para los cuales se exigen una serie de requisitos tanto de forma como de cumplimiento de ciertos normativas legales que deben seguir y que a su vez las regulan.
Al respecto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 112, brinda el derecho a la libre empresa que poseen las personas para dedicarse a la actividad económica de su preferencia (salvo de las excepciones contempladas en la ley). De esta forma compromete al Estado a promover la iniciativa privada y entre otras cosas la libertad de trabajo, comercio, empresa e industria.
Las personas jurídicas a su vez poseen su propia clasificación y que dependiendo del marco jurídico donde se desenvuelvan y el objeto para la cual fueron creadas pueden ser de Derecho Público o de Derecho Privado. A su vez las de Derecho Privado poseen una subdivisión en Fundaciones y Asociaciones (lata sensu), llamadas así estas últimas de una manera general ya que específicamente pueden ser Corporaciones, Asociaciones en sentido estricto (stricto sensu) y Sociedades.
Las persona jurídica de derecho público está compuesta por las entidades que conforman el estado. El CC Art. 19 establece los diferentes tipos de persona jurídica siendo en el ordinal 1º donde se comenta "La Nación y las Entidades políticas que la componen", el Art. 16 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) contempla la organización política de la nación, especificando entre otras cosas, que el territorio se organiza en municipios por lo que en el Art. 168 le concede personalidad jurídica y los constituye en "la unidad política primaria de la organización nacional" pudiendo establecer asociaciones con otros municipios "en mancomunidades para fines de interés público relativos a materias de su competencia", atribución contemplada en el Art. 170. Así mismo, en el Art. 300 la CRBV establece la "creación de entidades funcionalmente descentralizadas para la realización de actividades sociales o empresariales, con el objeto de asegurar la razonable productividad económica y social de los recursos públicos…". En este sentido, el ordinal 2º del CC Art. 19, se refiere a los seres o cuerpos morales de carácter público, como lo son las iglesias de cualquier credo y las universidades, y en general todas aquellas instituciones creadas por el estado para llevar a cabo sus funciones como PDVSA, CANTV, CORPOELEC. etc. Es necesario destacar sin embargo, que existen componentes del Estado que no poseen personalidad jurídica como es el caso de los ministerios, la asamblea nacional, el tribunal supremo de justicia, etc.
A través de la siguiente Jurisprudencia, se puede observar que ..."a pesar de la imposibilidad de su asimilación existencial, las Universidades participan de la naturaleza de los Institutos Autónomos en cuanto a sus componentes estructurales, tales como personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del Fisco Nacional, y por tratarse de instituciones al servicio de la Nación (artículo 2 de la Ley de Universidades), forman parte de la Administración Pública Nacional, y por ende, los intereses y recursos que manejan o disponen, interesa en definitiva a la Nación, y por tanto, por participar de las notas principales de aquéllos Institutos, y por los intereses fundamentales nacionales que representan, se justifica, que a los fines de su protección jurisdiccional, se les extienda el fuero contencioso administrativo de que disfrutan los Institutos tradicionales, en el sentido de que sólo pueden las Universidades ser demandadas ante los Tribunales Contenciosos Administrativos, y así se declara." (Corte Primera de lo Contencioso Administrativo 21-03-84). Nace sustancialmente del contrato que es el que crea el ente...". Sentencia Nº 01312 de Sala Político Administrativa, Expediente Nº 6342 de fecha 13/06/2000. Materia: Contencioso Administrativo. Tema: Universidades. Asunto: La naturaleza de las universidades (Institutos Autónomos).
Una vez hecho este apartado para aclarar cual es la naturaleza de las personas jurídicas de derecho público, se enfocará este trabajo en lo sucesivo en las personas jurídicas de derecho privado. Tal como lo expresa Gorrondona, estas personas para ser consideradas como tales deben condensar una serie de requisitos como: el sustrato que puede ser real o personal, la finalidad para la cual fueron creadas y el ordenamiento jurídico que las reconoce y les otorga personalidad jurídica. Por otro lado, Hung Vaillant agrega que también deben poseer un nombre que las identifica, una nacionalidad y un domicilio que puede o no coincidir con la de sus asociados o fundadores.
El sustrato viene a ser aquellos elementos que la componen; los humanos en el caso del sustrato personal y los bienes en el caso del real. Existen personas jurídicas que carecen de sustrato pesonal en su organización como lo son las fundaciones ya que su finalidad es hacia entes externos, lo que no sucede con las corporaciones, asociaciones, sociedades cuyo fin es satisfacer necesidades de sus asociados. Más sin embargo, según Gorrondona, todos los tipos de persona jurídica deben poseer un sustrato real para ser reconocidas, por lo menos en nuestro país. Las alteraciones que con el tiempo sufran los sustratos no modifican la identidad de la persona jurídica pero si pueden producir otra consecuencia dependiendo de lo que indican las leyes y sus estatutos. En cuanto a los fines, este se ve especificado en el acto constitutivo y dependiendo de éste se le atribuye un tipo u otro de personalidad jurídica, para todos los casos esta finalidad debe ser lícita y verificable. El ordenamiento jurídico que otorga el reconocimiento como persona jurídica, son todos aquellos conjuntos de leyes que exigen el cumplimiento de ciertos procedimientos y formalidades para protocolarizar mediante el acto constitutivo su personalidad jurídica; el CC Art.19, indica los requerimientos que se piden dentro del Acta Constitutiva para las asociaciones, corporación y fundaciones. Las sociedades se rigen por las leyes que le conciernen. El Código de Comercio (CCom) rige a las sociedades de tipo mercantil y el Código Civil (Art. 1649 al 1683) lo hace con las de tipo civil. Sin embargo, en el CCom Art. 8 señala que "En los casos en que no estén especialmente resueltos por este Código,
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