Instituciones jurídicas de la UE
Irene Ferrando CristóbalApuntes29 de Febrero de 2016
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TEMA 4: El Sistema Institucional I[pic 1]
4.1 El Marco Institucional de la Unión Europea.
En el artículo 13: “La Unión dispone de un marco institucional que tiene como finalidad promover sus valores, perseguir sus objetivos, defender sus intereses, lo de sus ciudadanos y los de los Estados miembros, así como garantizar la coherencia, eficacia y continuidad de sus políticas y acciones. Las instituciones de la Unión son:
- El Parlamento Europeo
- El Consejo Europeo
- El Consejo
- La Comisión Europea (denominada en lo sucesivo “Comisión”)
- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea
- El Banco Central Europeo
- El Tribunal de Cuentas”
4.2 El Parlamento Europeo.
En el artículo 13: “La Unión dispone de un marco institucional que tiene como finalidad promover sus valores, perseguir sus objetivos, defender sus intereses, lo de sus ciudadanos y los de los Estados miembros, así como garantizar la coherencia, eficacia y continuidad de sus políticas y acciones. Las instituciones de la Unión son:
- El Parlamento Europeo
- El Consejo Europeo
- El Consejo
- La Comisión Europea (denominada en lo sucesivo “Comisión”)
- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea
- El Banco Central Europeo
- El Tribunal de Cuentas”
El Parlamento Europeo es el órgano representativo de los ciudadanos europeos, es decir, es el órgano soberano de la Unión Europea. No obstante, debido a diversas circunstancias actualmente no es el órgano soberano y representativo que debería ser, no ocupa la posición política que debería tener.
El Parlamento Europeo tiene la función legislativa, sin embargo, no puede hacer solo, puesto la ha de ejercer siempre en cooperación con el Consejo.
4.2.1. Origen y Evolución del Parlamento Europeo.
El Parlamento Europeo se crea con la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (1951) con el nombre de “Asamblea Común” con una función consultiva y sin potestad legislativa, de igual modo, también se encargaba de Alta Autoridad.
Cuando se creó este órgano era un órgano pequeño con un número de 78 diputados elegidos por los Parlamentos nacionales.
La primera vez que se reunió la Asamblea Común fue en 1952, y su primer presidente fue Paul Heart Speak (1952-1953)
En un principio, la creación de la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Económica de la Energía Atómica (1957) previó una Asamblea consultiva para comunidad, pero las tres Asambleas se refundieron en una “Asamblea Única” por el “Convenio sobre determinadas instituciones comunes a las Comunidades Europeas (1957) que estableció también un Tribunal de Justicia y un presupuesto único para las tres comunidades. De este modo, podemos afirmar, que desde casi su creación, el Parlamento Europeo solamente era uno.
Asimismo, se debe destacar que la idea inicial era que la Asamblea fuera elegida por sufragio universal (Artículo 21 TCECA), pero esto no se llevó a cabo, pues eran elegidos por el Parlamento nacional. No obstante, tras la incorporación de algunos países se vio la necesidad del sufragio, y es así como en el año 1976 en el Consejo Europeo de Roma se decidió que fueran elegidos por sufragio. Este hecho, un año más tarde se volvió en una norma jurídica, es decir, se adoptó la disposición formal del Consejo (20 de septiembre), por tanto, la elección de los representantes en el Parlamento Europeo sería por sufragio universal directo.
A tenor de lo anterior, se debe apuntar que las primeras elecciones directas al Parlamento Europeo tuvieron lugar los días 7-10 Junio de 1979, donde se eligieron a 410 diputados (10 Estados).
Este hecho supuso un cambio fundamental en la evolución del Parlamento, pues un órgano carente de apoyo democrático pasó a tenerlo, el Parlamento paso a estar legitimados por los ciudadanos europeos. Por tanto, a partir de este momento (1979), el Parlamento adquirió un papel diferente, pues era consciente de esa fuerza que le da esa legitimidad democrática directa. Como consecuencia, el Parlamento reforzó su papel aumentando sus competencias, esto es, su capacidad jurídica, pero de igual modo, también aumentó su poder legislativo y fue aumentando su papel político (adoptando resoluciones, emitiendo opiniones…), tratando aspectos que van más allá de lo que marca el estricto marco constitucional y jurídico que le marcan los Tratados.
A pesar de este gran desarrollo del Parlamento Europeo, en los últimos años, sobre todo tras la aprobación del Tratado de Lisboa, se ha introducido en el proceso decisorio de la Unión Europea a los Parlamentos nacionales alegando (países euroescépticos) que con lo hacen con la finalidad de aumentar la legitimidad, no obstante, se ha introducido con la finalidad de reducir el papel del Parlamento Europeo (si se quiere reforzar el contenido democrático de la Unión Europea no se debe introducir órganos e instituciones no pertenecientes a la estructura constitucional de la Unión Europea), se debe reforzar el Parlamento Europeo, la capacidad de control y decisión política de la Unión Europeo.
Se debe destacar también que en esta evolución, el Parlamento al igual que ha ido aumentando sus poderes, también ha ido aumentado su número de miembros, tal y como se refleja en la siguiente tabla:
Año | Número de Estados | Número de diputados |
1958 | 6 | 142 |
1979 (primeras elecciones) | 10 | 410 |
1984 | 10 | 441 |
1989 | 12 | 525 |
1994 | 12 | 567 |
1999 | 15 | 626 |
2004/2007 | 25 | 736/785 |
2009 | 27 | 736 |
2014 | 28 | 736/754/766 |
En la actualidad, no tiene sentido que hayan más de 500, por lo que, el número de diputados en la actualidad es bestial, por lo que no existe debate y supone un coste económico brutal que podría destinarse para otras cosas.
4.2.2. Aumento de poderes.
Retomando lo anterior, en lo que respecta a los aumentos de poderes, el primer poder que aumentó es el poder financiero presupuestario:
- Tratado por el que se modifican algunas disposiciones presupuestarias (22.4.1970; en vigor 1971):
- Sustituye el sistema de financiación de las Comunidades mediante contribuciones de los Estados miembros por el de recursos propios.
- Establece un presupuesto único para las tres Comunidades.
- Tratado por el que se modifican algunas disposiciones financieras (1975; entró en vigor en 1977)
- Derecho del Parlamento Europeo a rechazar el Presupuesto, instrumento muy relevante del Parlamento Europeo que en la actualidad conserva.
- Derecho del Parlamento Europeo a controlar y aprobar la gestión de la comisión en la ejecución del Presupuesto.
- Crea un único Tribunal de Cuentas para las tres Comunidades.
- Tratado de Lisboa (13.12.2007; vigor en 2009).
- Se modifica el procedimiento presupuestario, extendiendo la potestad normativa del Parlamento Europeo a la totalidad del presupuesto, suprimiéndose la vieja distinción entre gastos obligatorios y gastos no obligatorios.
- El Parlamento Europeo ha de aprobar también el marco financiero plurianual (las viejas perspectivas financieras), que pasa a ser fijado por el Consejo mediante reglamento (Artículo 312 TFUE)
Asimismo, en lo referente al aumento de poderes, también se debe hacer referencia a la función legislativa:
- Acta Única Europea (28.2.1968): Es el primer tratado importante en lo que respecta a la función legislativa, pues crea un nuevo procedimiento llamado de cooperación, es decir, es la primera vez que se le atribuye al Parlamento Europeo capacidad legislativa. En este nuevo procedimiento, existe una cooperación entre el Consejo y el Parlamente, y en última instancia, si hay desacuerdo entre el Parlamento y el Consejo, se aprobará lo que decida el Consejo. Asimismo, también se introduce el procedimiento de dictamen conforme para los acuerdos de asociación y de adhesión, en la cual, la opinión del Parlamento Europeo es vinculante.
- Tras la Acta Única Europea, se aprobó el Tratado de Maastricht (el cual crea la Unión Europea propiamente dicha) da un paso más allá en la línea de aumentar el poder legislativo y creó el proceso de co-decisión (el Parlamento y el Consejo participan en el procedimiento legislativo, pero si no hay acuerdo entre uno y otro, tiene que crearse un Comité de Conciliación, formado por representantes del Consejo y del Parlamento Europeo. Dicho Comité emite un texto común y ese texto tiene que ser aprobado después por el Parlamento Europeo y el Consejo, en el caso de que no hubiese acuerdo en alguna de esas fases, no se adoptará la decisión. Asimismo, también se amplía el ámbito de procedimiento de cooperación y del procedimiento del dictamen.
- El Tratado de Ámsterdam (2.10.1997): Con posterioridad, el Tratado de Ámsterdam amplia el ámbito material de aplicación y simplifica el procedimiento de codecisión, es decir, aumenta el número de materias sobre las cuales se va a decidir a través de este procedimiento. Por otro lado, en lo que respecta al procedimiento de cooperación se reduce a la unión económica y monetaria.
- El Tratado de Niza (26.2.2001): Este Tratado completa la perspectiva y generaliza el procedimiento de codecisión, aumentando más materias (7 nuevas materias)
- El Tratado de Lisboa (11.12.2007): Generaliza en términos absolutos el procedimiento de codecisión y se cambia la denominación, por lo que el procedimiento de codecisión pasa llamarse procedimiento legislativo ordinario. En este momento, el Parlamento Europeo se iguala al Consejo (Artículo 294 TFUE) En la actualidad, si un en un procedimiento participa el Parlamento Europeo se califica de “legislativo” y podemos distinguir dos procedimientos:
- Procedimiento legislativo ordinario: 76 bases jurídicos (Artículos del Tratado donde se establece cuando se debe elaborar una norma y se muestra quienes participan en el procedimiento.
- Procedimiento legislativo especial: 36 bases jurídicas.
Asimismo se establece un nuevo procedimiento presupuestario (procedimiento legislativo especial): El Parlamento Europeo extiende su potestad normativa a la totalidad del presupuesto, no se distingue entre “gastos obligatorios” y “gastos no obligatorios” (Artículo 314 TFUE). El Parlamento Europeo participa, pero no hay Comité de Conciliación, por tanto, tiene una especial fuerza e incluso, puede bloquear la decisión. Además, el Parlamento Europeo participa en los procedimientos de revisión de los Tratados (Artículo 48 TUE)
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