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INSTRUCCION PREMILITAR


Enviado por   •  20 de Mayo de 2014  •  5.087 Palabras (21 Páginas)  •  1.775 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN

LICEO NOCTURNO “RUFINO BLANCO FOMBONA”

INSTRUCCIÓN PREMILITAR 4to Semestre de Ciencias

Prof. Jhonny Peralta

Instrucción Premilitar I

Realizado por: Alexander C. Figueroa B.

C.I.: V-13.873.817

Caracas, 03 de Mayo de 2014

INTRODUCCION

Es de vital importancia y necesario el estudio de las definiciones de Constitución, Estado, Nación, Sociedad, Familia, Individuo, Ciudadano, para así enriquecer nuestros conocimientos sobre la administración pública y crecer como seres humanos tanto intelectual como moralmente. En este pequeño trabajo se tomarán en cuenta principios, modelos, conceptos y características del estado y su conformación dentro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Al definir al Estado, definiremos primeramente a la palabra "estado", que es un ser, o sea, un todo que se compone de varios factores organizado con elementos físicos y formales. La palabra "Estado" viene del latín status y se define como una comunidad política desarrollada, de un fenómeno social, el estado es un ente jurídico supremo, o algo no visible pero palpable en los sujetos sometidos a un orden jurídico establecido que nos limita y reconoce derechos, pero estos derechos es una forma de organización de vida, porque somos nosotros mismos quienes creamos derechos y limitamos derechos, y no tan solo como los "otorga" la Constitución, entonces tenemos que radicar todo en un solo ente supremo capaz de autorregularse, por eso de la justificación del Estado.

El estado es la organización jurídico-política más perfecta que se conoce hasta el presente. Es un ente orgánico unitario, estructurado jurídicamente bajo la forma de una corporación, que detenta el ejercicio del poder.

El Estado esta conformado por las siguientes bases: población, territorio, estructura jurídica y soberanía. La población entra aquí como uno de los elementos más importantes en la formación del Estado; son aquellos grupos de personas que se reúnen en un territorio determinado, instalándose en una comunidad política para crear derechos y obligaciones sobre los demás, creando a su vez el orden jurídico para el mantenimiento del orden dentro de su población. Es bien pues la población la causa que origine el nacimiento del Estado. El Estado podrá dar unidad política y jurídica a varias comunidades nacionales, como lo testimonia la historia, pero no puede ser anterior a ellas. Primero existen el hombre y los grupos comunitarios y sociales que este compone y después la persona jurídica llamada Estado.

La justificación que tiene la población para con el Estado es el que le da forma y estructura jurídica y natural a esto, actuando a través de sus diferentes funciones en que se desarrolla su actividad..

"Estado: Del participio latino "status". El término en su sentido moderno fue introducido por Maquiavelo. Al hablar de lo Estado, lo convierte en sustantivo abstracto con una significación similar a la de polis para los griegos y civitas para los romanos, es decir, comunidad humana suficiente en sí, con gobierno propio e independiente, supremo en su orden.

Se diferencia de otros términos de parecida índole, como el de "sociedad”, porque ésta admite otras caracterizaciones fuera de la sociedad política y porque no toda sociedad política es Estado. También se distingue de la “nación"

Al Estado generalmente se le define como "la sociedad civil jurídica y políticamente organizada". En eso consiste el Estado: En la institucionalización jurídica y política de la sociedad.

Es justamente por esto que Kelsen, uno de los grandes teóricos del Estado moderno afirma que "… el Estado tiene como elementos constitutivos esenciales el poder público, el territorio y el pueblo"

CONSTITUCION

SIGNIFICADO: del latín cum- 'con, en conjunto' y statuere 'establecer', a veces llamada también carta magna o carta fundamental) es la norma suprema de un Estado de Derecho soberano, es decir, la organización establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que, en los países occidentales modernos, se definen como (poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de estos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y para la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. Este documento busca garantizar al pueblo sus derechos y libertades

CONCEPTO: La Constitución, puede definirse desde el punto de vista material como el conjunto de reglas fundamentales que se aplican al ejercicio del poder estatal. Y Desde el punto de vista formal la Constitución se define a partir de los órganos y procedimientos que intervienen en su adopción, de ahí genera una de sus características principales: su supremacía sobre cualquier otra norma del ordenamiento jurídico.

El término constitución, en sentido jurídico, hace referencia al conjunto de normas escritas y no escritas, que determinan el ordenamiento jurídico de un estado, especialmente, la organización de los poderes públicos y sus competencias, los fundamentos de la vida económica y social, los deberes y derechos de los ciudadanos.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA CONSTITUCION.

Gracias a nuestro libertador Simón Bolívar, el heroísmo y sacrificio de nuestros

antepasados aborígenes y de los precursores y forjador es de una patria libre y soberana se logró crear la Republica para establecer una sociedad democrática, libre y participativa de igualdad donde todos poseemos los mismos derechos y deberes fundamentales en un estado de justicia, federal y descentralizado, el cual consolida los valores de la libertad, la independencia y la paz, entre otros derechos fundamentales auspiciados en la constitución, logrando una nación de justicia libre de discriminación y subordinación de cualquier tipo que promueva la cooperación entre las naciones e impulse la integración de las naciones de Latinoamérica y el mundo en una forma de gobierno social en la cual los pueblos posean la autoridad para gobernar, garantizando así la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio biológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad.

MODELOS DE REPÚBLICA, ESTADO, GOBIERNO, SOCIEDAD Y CIUDADANO.

MODELOS DE REPÚBLICA

Etimológicamente, la palabra proviene del latín, res que significa cosa y pública que significa pública, común, que es de todos, es decir, la cosa pública o causa pública. En principio se la define como forma de gobierno representativo en el cual el poder reside en el pueblo, personificado este por un Presidente elegido por la Nación o sus representantes. Teóricamente, la palabra puede aplicar- se políticamente a todos los Estados, con independencia de su sistema de poderes.

En un sentido más estricto, se dice del Estado que se gobierna sin monarca. Cabanellas conviene en que, con más rigor de técnica política, es en su auténtica expresión, la forma de gobierno de origen electivo y popular; caracterizada por la duración determinada de la representación o mandato, atribuciones limitadas y responsabilidad de todos sus órganos y miembros, incluso el Jefe de Estado, que la simboliza, y denominado, en todos los países en que está instaurada. Según el filósofo alemán lmmanuel Kant, el republicanismo se basa en los principios de libertad e igualdad de los ciudadanos, la separación de poderes y la idea de representación en contraposición al despotismo que se basa en el poder absoluto.

Hoy en día la República ha servido de forma de Estado a regímenes democráticos pero también a regímenes de partido único y a dictaduras. En realidad, la República ha pasado a designar a todo Estado cuya jefatura es responsabilidad de un Presidente o figura similar.

En algunos países la palabra va acompañada de alguna denominación distintiva o representativa de alguna doctrina, ideología o ideario, forma de gobierno, cualidad o característica particular del Estado en cuestión; por ejemplo podemos mencionar a la República Federativa del Brasil, la República Cooperativa de Guyana, República Federal de Alemania, República Popular de China, República Islámica de Irán, República Argelina Democrática y Popular, República Árabe de Egipto, República Federal Democrática de Etiopía, República Bolivariana de Venezuela, entre otros.

Los principios fundamentales que le dan sustentabilidad a la República están contenidos en el artículo 1 de su Constitución, el cual dice “La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, El Libertador”.

Son derechos irrenunciables de la Nación, la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional”.

En honor al Padre de la Patria y al ideario del libertador Simón Bolívar justifica, en principio, la denominación de República Bolivariana de Venezuela.

MODELOS DE ESTADO

Forma de Estado, organización territorial del Estado o modelo de Estado son distintas expresiones usadas en los textos legislativos y en la bibliografía para expresar un concepto de derecho constitucional que hace referencia a las diversas formas de organización o modelos que los Estados pueden adoptar en base a la relación o articulación que pretenden establecer entre sus tres elementos constitutivos: el territorio, la población y el poder.

En función de ello se distinguen dos grandes grupos de formas, modelos u organizaciones territoriales del Estado: el Estado unitario, donde pueblo, territorio y poder son homogéneos, uniformes y simples, y la relación entre ellos es unívoca y directa; y el Estado complejo, que expresa mediante la diversificación de su ordenamiento jurídico la heterogeneidad de los mismos tres elementos. Tipos de Estado complejo serían el Estado federal y el confederal. Las distintas formas de Estado regional y descentralizado son consideradas formas de Estado unitario, de Estado complejo, o intermedias entre uno y otro. Otras clasificaciones diferencian Estado simple (unitario o regional) de Estado compuesto (unión personal, unión real, confederación o Estado federal); o identifican "simple" con "unitario" y "complejo" con "compuesto".3 Incluso hay autores que niegan la contraposición entre "unitario" y "federal". Las constituciones suelen referirse a la forma de organización territorial que determinan, aunque no siempre utilizando estos términos. Por ejemplo, la Constitución española de 1931 empleaba la expresión "Estado integral" para una forma de Estado, intermedia entre el unitario y el federal, que reconoce autonomías regionales; mientras que la Constitución de 1978, muy similar en este aspecto, no utiliza ninguna denominación específica.

Un concepto con el que "forma de Estado" confluye, y con el que tiene un alto grado de equivocidad, es el de "forma de gobierno". Las tipologías clásicas de los "regímenes políticos" o "formas de gobierno" (principalmente monarquía/república, pero también aristocracia, democracia, tiranía, oligarquía y otras) también se suelen denominar "formas de Estado" en los textos políticos y filosóficos.

MODELOS DE GOBIERNO.

La denominación correspondiente a la forma o modelo de gobierno (además de referencias a la forma de Estado, que indica la estructura territorial) suele incluso incorporarse al nombre o denominación oficial del estado, con términos de gran diversidad y que, aunque proporcionan cierta información sobre lo que proclaman, no responden a criterios comunes que permitan definir por sí solos su régimen político. Por ejemplo: Estados Unidos Mexicanos, República Bolivariana de Venezuela, Reino de España, Principado de Andorra, Gran Ducado de Luxemburgo, Federación Rusa, República Popular Democrática de Corea, Emiratos Árabes Unidos o República Islámica de Irán. Entre los casi doscientos estados, sólo hay dieciocho que no añaden ninguna palabra más a su nombre oficial, como por ejemplo: Jamaica; mientras que once sólo indican que son "estados". La forma más común es república, seguida de la monarquía.

Hay muy distintas nomenclaturas para denominar las distintas formas de gobierno, desde los teóricos de la Antigüedad hasta la Edad Contemporánea; en la actualidad suelen utilizarse de forma habitual tres tipos de clasificaciones: El carácter electivo o no de la jefatura de Estado define una clasificación, entre repúblicas (electiva) y monarquías (no electiva). El grado de libertad, pluralismo y participación política define otra clasificación, entre sistemas democráticos, autoritarios, y totalitarios, según permitan en mayor o menor grado el ejercicio de la discrepancia y la oposición política o bien niegan más o menos radicalmente la posibilidad de disidencia (estableciendo un régimen de partido único, o distintos tipos de regímenes excepcionales, como las dictaduras o las juntas militares); a su vez el sistema electoral por el que en los sistemas participativos se expresa la voluntad popular ha tenido muy diversas conformaciones históricas (democracia directa o asamblearia, democracia indirecta o representativa, sufragio censitario o restringido, sufragio universal masculino o de ambos sexos, diferentes determinaciones de la mayoría de edad, segregación racial, inclusión o no de los inmigrantes, y otros), así como muy distintas maneras de alterarlo o desvirtuarlo (burgo podrido, gerrymandering, fraude electoral, pucherazo). La relación existente entre la jefatura del estado, el gobierno y el parlamento define otra clasificación más, entre presidencialismos y parlamentarismos (con muchos grados o formas mixtas entre uno y otro). Estas tres clasificaciones no son excluyentes, sino que se complementan, de modo que una república puede ser democrática (Estados Unidos o Sudáfrica) o no democrática (China o Corea del Norte); una democracia republicana puede ser parlamentaria (Alemania o India) o presidencialista (Francia o Argentina); y una monarquía puede ser democrática y parlamentaria (España, Reino Unido o Japón), no democrática (Arabia Saudí o Ciudad del Vaticano) o situarse en posiciones intermedias (Marruecos), muy habitualmente calificadas de forma más o menos anacrónica con términos propios de las formas históricas de la monarquía (monarquía feudal, monarquía autoritaria, monarquía absoluta).

MODELOS DE SOCIEDAD.

MODELOS DE CIUDADANOS

Cuando se habla de modelos de ciudadanos se hace referencia a cualquier ciudadano o al conjunto total de ciudadanos de un país o de una región, independientemente del nivel de riqueza de los mismos, o de su nivel educativo, o de su posición social, o de su jerarquía profesional. Se señala así a ciudadanos o a residentes que no necesariamente desempeñan tareas de responsabilidad, y que no necesariamente tienen casa propia o vehículo propio; en definitiva, así se referencia a cualquier persona con una determinada nacionalidad, o a cualquier residente dentro de un país o grupo de países.

CONCEPTO DE NACIÓN Y ESTADO.

NACIÓN: es la entidad jurídica formadas por el conjunto de personas o habitantes de un país, unidos por rasgos y características comunes, cuyas vidas transcurren en un mismo ámbito geográfico y regidos por el mismo gobierno.

ESTADO: son esa personas de características comunes como son el idioma, la cultura, su pasado histórico, sus planes futuros y se dan una organización jurídica, mediante un sistema de Derecho, y con conciencia de un destino común y unas tradiciones de todos y para todos.

ELEMENTOS EXISTECIALES DEL ESTADO.

Al definir el Estado como un grupo de personas que conviven en un territorio bajo un régimen jurídico, destacamos sus tres elementos: población, territorio y su ordenamiento o sistema jurídico.

• POBLACIÓN: es el número de habitantes de una nación; también, es el conjunto de personas que se encuentran, así sea circunstancialmente, dentro del territorio del Estado. Forman parte de la población, tanto la persona que toda su vida haya residido en el Estado del cual se trate, como el turista que fugazmente atraviese el territorio. Sin embargo es necesario precisar las diferencias que podríamos conseguir en la población, desde el punto de vista jurídico, y es así que las clasificaremos en dos grandes grupos: nacionales y extranjeros.

a) Nacionales: son aquellas personas naturales del Estado del cual se trate, caracterizándose por tener todos los derechos y garantías que establecen las leyes.

En nuestro país debemos distinguir con el sustantivo de venezolanos a estas personas, previendo nuestra Constitución dos tipos: el venezolano por nacimiento y el venezolano por naturalización.

Es venezolano por nacimiento toda persona que nazca dentro del territorio nacional y excepcionalmente alguno que nazca en el extranjero, siempre y cuando sus padres sean venezolanos. El artículo 32 de la Constitución describe las hipótesis respectivas.

La nacionalidad venezolana no se pierde al adquirir otra nacionalidad. La Constitución prevé que se puede renunciar a la nacionalidad venezolana aunque señala que es recuperable.

La ley establece como reservados a los venezolanos por nacimiento y con una sola nacionalidad el ejercicio de los siguientes cargos públicos:

Presidente de la República, Vicepresidente Ejecutivo; Presidente o Vicepresidente de la Asamblea Nacional; Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia; Procurador General de la República; Fiscal General; Contralor General de la República; Defensor del Pueblo; Presidente del Consejo Nacional Electoral; Ministros relacionados con la seguridad del país, finanzas, energía y minas y educación; Gobernadores y Alcaldes de los estados y municipios fronterizos y los contemplados en la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional.

Los venezolanos por naturalización con residencia ininterrumpida en Venezuela no menor de quince años y que cumpla con los requisitos legales de aptitud, podrán optar a los cargos de Diputados a la Asamblea Nacional, Ministro de Despacho, Gobernador y Alcalde de estados y municipios no fronterizos.

Es venezolano por naturalización quien la obtenga por los órganos competentes, una vez cumplidos los requisitos del artículo 33 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Una ley especial establecerá los procesos relativos en la adquisición opción, renuncia y recuperación de la nacionalidad venezolana, así como lo relativo a la revocatoria y nulidad de la naturalización.

b) Extranjeros: son aquellas personas naturales que no son nacionales ni se han naturalizado cuya condición legal en el territorio de la República es la de residente o la de transeúnte. Los extranjeros residentes gozan de ciertos derechos políticos como el sufragio para las elecciones parroquiales, municipales y estadales cumplidos los requisitos que exige la Constitución y la Ley para tal fin. Los extranjeros transeúntes, como se dijo anteriormente, son aquellas personas que vienen al país por alguna circunstancia ya sean familiares, turísticas, empresariales, académicas u otras de interés particular o especial. Los extranjeros gozan de los mismos derechos y garantías civiles que los venezolanos, con las excepciones establecidas o que se establezcan de acuerdo al art. 26 del Código Civil.

• TERRITORIO: Es el ámbito geográfico del Estado en el cual se aplica su régimen jurídico. Es así que, por ejemplo, en relación a los países limítrofes con la República Bolivariana de Venezuela como Colombia o Brasil, una vez pasada la frontera hacia ellos la persona entrará bajo el régimen legal que esos países tengan.

El territorio se puede clasificar como componente básico territorial y componentes complementarios territoriales.

a) Componente Básico Territorial: El artículo 10 de la Constitución establece que es el que correspondía a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados celebrados válidamente por la República. Este fue el territorio sobre el cual se ejercía la autoridad por parte de los órganos del gobierno colonial, cuando declaramos nuestra independencia se comenzó a ejercer la autoridad que provenía de los órganos de la nueva república venezolana. Desgraciadamente dicho territorio fue mermado a través de tratados y acuerdos firmados por Venezuela.

b) Componentes Complementarios Territoriales: Estos son: el mar territorial que es una faja marina paralela a la costa, la extensión de esta faja es objeto de discusión para un acuerdo en el seno de la ONU; la zona marítima contigua que es paralela al mar territorial que se extiende por tres millas náuticas, y su propósito es de vigilancia y policía marítima; el espacio aéreo forma parte del territorio venezolano hacia arriba, ilimitadamente; la plataforma constitucional que es la extensión del territorio por debajo de la superficie marina, hasta los 200 metros de profundidad; y el territorio flotante que son las naves y aeronaves venezolanas que transitan sobre agua o espacio internacional y por cuanto en esos espacios no existe un sistema jurídico a aplicar, se tomará en cuenta el vigente en Venezuela.

c) Derechos y Obligaciones del Estado en Relación al Territorio: La Constitución en sus artículos 11 al 15, define los espacios sujetos de la soberanía; establece principios y derechos del Estado y le señala obligaciones y responsabilidades en función de preservar y desarrollar los diversos ámbitos geográficos de la República Bolivariana de Venezuela.

El articulo 11 ordena que “La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o que adopte la República, el suelo y subsuelo de éstos, el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se encuentren”.

• EL SISTEMA JURÍDICO: Este elemento viene a estar constituido por el conjunto de leyes que rige la vida social, creando los órganos del Estado y determinando las funciones que le son de su competencia.

Existen autores que definen a este elemento como poder jurídico o poder político, otros lo llaman soberanía, pero creemos que para una mejor comprensión de lo que constituye en realidad, debemos designar a este elemento como sistema jurídico.

La razón es muy sencilla: el poder (llámese jurídico o político o soberanía) proviene del sistema jurídico implantado en el país, que como ya dijimos está constituido por el conjunto de leyes aprobadas por los órganos competentes.

La Constitución que aún cuando sólo es parte del sistema jurídico, es la más importante por ser su basamento, determina cuáles son los órganos que ejercerán el poder del Estado y asimismo fija cuál es su competencia.

La ley, el sistema jurídico, es lo que legitima la actuación de estos órganos fijando así mismo en qué áreas de la vida social van a actuar y como deben hacerlo.

Por estas razones se cree que el tercer elemento existencial del Estado no es el poder político, ni la soberanía, sino el sistema jurídico de donde proviene ese poder o esa soberanía que originariamente reside en el pueblo.

El artículo 137 de la Constitución es muy claro al respecto: “la Constitución y la ley definirán las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a los cuáles deben sujetarse las actividades que se realicen”. El sistema jurídico está formado por la Constitución y las leyes y es él entonces, el que constituye ese tercer elemento del Estado, por medio del cual se organiza la vida social.

El sistema jurídico crea cinco ramas principales que van a ejercer el Poder Público del Estado: Poder Legislativo, Poder Judicial, Poder Ejecutivo, Poder Ciudadano y Poder Electoral, como prevé el artículo 136 de la Constitución.

EL GOBIERNO EN EL ESTADO DEMOCRÁTICO VENEZOLANO.

El interés de mayor relevancia para un Estado es el de “supervivencia”, que naturalmente tiene carácter esencial. Consiste en hacer posible la continuidad de la vida en el tiempo, dentro de condiciones adecuadas al grado de civilización alcanzado. Al tener la supervivencia carácter esencial, es imperativo para el Gobierno proporcionarla, y lo hace satisfaciendo dos objetivos: Desarrollo y Seguridad. A partir de este concepto se puede establecer que el fin principal del gobierno es velar por la supervivencia del Estado, para que éste pueda ejercer sin restricciones la soberanía que le compete sobre sus habitantes.

El Estado democrático es una forma de gobierno en la que todos los ciudadanos adultos ejercen el poder y la responsabilidad cívica. Los ciudadanos de una democracia no solo tienen derechos, sino también la obligación de participar en el sistema político y este, a su vez, protege sus derechos y libertades.

La democracia se basa en los principios del gobierno de la mayoría y los derechos individuales. Las democracias evitan los gobiernos centralizados todopoderosos y los descentralizan en múltiples niveles de regiones y localidades.

SOCIEDAD, FAMILIA, INDIVIDUO Y CIUDADANO.

• SOCIEDAD: agrupación de personas con fines limitados, que viven sometidas a leyes comunes y llevan a cabo ciertas disposiciones organizativas. Se habla también de totalidad de universo de seres humanos, que no pueden existir independientemente y que crean, en sus interacciones, construcciones culturales como sentido de pertenencia a la sociedad humana.

• FAMILIA: es un grupo de personas unidas por vínculos afectivos o lazos de parentesco, sea de carácter sanguíneo o de afinidad: matrimonio o la adopción. Constituyen un único hogar que interactúa y se relaciona mediante el rol social respectivo de marido y mujer, madre y padre, hermano y hermana y crean una cultura común.

La familia ha sido, es y siempre será la célula fundamental de la sociedad.

• INDIVIDUO: es una persona aislada de la sociedad. El hombre como individuo forma un universo aparte.

• CIUDADANO: es el nombre dado al hombre que por haber nacido o residir en una ciudad, es miembro de la comunidad organizada que le reconoce la cualidad para ser titular de los derechos y deberes propios de la ciudadanía, quedando obligado, como ciudadano, a hacer que se cumplan. La extranjería, la raza, la etnia o población, la religión, el sexo, la edad, el nacimiento han delimitado el concepto de ciudadano, excluyendo del mismo a quienes por razón de cuales quiera de esas circunstancias y condiciones se les ha negado la cualidad y derecho de ciudadano. Los diversos movimientos sociales han luchado contra la discriminación, reivindicando la aplicación del principio de igualdad. Ciudadano es la persona que por su naturaleza pública y por su condición natural o civil de vecino, establece relaciones sociales de tipo privado y público como titular de derechos y obligaciones personalísimos e inalienables reconocidos, al resto de los ciudadanos, bajo el principio formal de igualdad.

SOBERANÍA NACIONAL (CONCEPTO Y SIGNIFICADO)

Es el poder o autoridad que posee una persona o grupo de personas con derecho a tomar decisiones y a resolver conflictos en el seno de una jerarquía política.

El hecho de poder tomar estas decisiones implica independencia de los poderes externos y autoridad máxima sobre los grupos internos.

El concepto de soberanía surgió cuando los europeos de los siglos XVI y XVII empezaron a buscar fundamentos de los incipientes estados nacionales.

En el campo de las relaciones internacionales, un Estado soberano es igual a los demás: puede gobernar su propio territorio, declarar la guerra, o regular su estructura política, por ejemplo: El Derecho Internacional contemporáneo y los tratados que vinculan a las naciones han modificado, sin embargo, la libre soberanía absoluta concebida hace cuatro siglos atrás

En la actualidad, la Organización de Naciones Unidas es el principal organismo legal que ejerce un control sobre la soberanía de forma relativa, la cual fue establecida para mantener la paz y seguridad internacional.

En lo relativo a la autoridad que una nación ejerce sobe los ciudadanos, la soberanía se puedes encontrar en posición directa con la expresión política. Una de las primeras funciones del Estado es la de proveer las condiciones para su supervivencia.

En principio, un modo de mejorar las posibilidades de supervivencia consiste en eliminar la disensión interna, mas esto ocurre en regímenes totalitarios donde la noción de Gobierno y Estado se confunden y alientan. No obstante este disenso es el resultado lógico de las políticas de los gobiernos que representan a diversos partidos políticos y posturas. En las democracias modernas, por lo tanto, el ejercicio de la soberanía se ve limitado en los momentos en los que la supervivencia está en juego, como por ejemplo, en épocas de guerra.

Cabanellas, en su Diccionario enciclopédico, comenta que la Soberanía, según Teoría del Derecho Político, corresponde al pueblo, de quien se suponen emanan todos los Poderes del Estado, aunque se ejerzan por representación. Frente a este concepto meramente interno, la soberanía nacional se proyecta, en la esfera internacional, como afirmación de independencia de cada territorio que se rige autónomamente, a un lado influjos y presiones de las grandes potencias y de poderosos vecinos.

El problema de la soberanía y su concepto ha constituido obsesión del siglo XIX en especial, hasta el triunfo del constitucionalismo, donde se afirma, para mayor halago del pueblo, que la soberanía le corresponde, aunque no la ejerza directamente. Se afirma que consecuentemente es única, indivisible, intransmisible, imprescriptible e inviolable.

CARACTERÍSTICAS DE PODER DEL ESTADO

El poder del estado debe ser originario: no debe provenir de ningún otro estado, debe dárselo el mismo. Esta característica constituye la independencia del estado en el sentido d actuar con plena libertad para resolver sus asuntos, ejerciendo autónomamente su gobierno ante otros estados. Recordemos nuevamente que el pueblo es la fuente o el depositario del poder originario y e ejercicio de dicho podre puede hacer transformaciones en el estado, e incluso redactar una nueva constitución, dándole legitimidad al ordenamiento jurídico y a la actuación de los órganos del poder público actuando conforme a dicho ordenamiento. El poder del estado debe ser soberano implica el “imperio” antes explicado, como fue irresistible, como supremo mandato que lo afirma superioridad jurídica sobre cualquier otro poder.

Entre las características de poder del estado encontramos las siguiente y más importantes:

• Gestionar las relaciones internacionales; es decir, establecer acuerdos con otros países sobre transacciones económicas, intercambios comerciales, tránsito de personas, modificación de fronteras, etc. Generalmente estos aspectos se solucionan de forma pacífica, aunque en ciertas ocasiones surgen conflictos y se declaran guerras.

• Controlar y organizar el interior de su territorio; es decir, organizar el gobierno y determinar los derechos y deberes que tienen los ciudadanos. Algunos Estados no consiguen controlar ciertas zonas de su territorio en las que existen ejércitos particulares y guerrillas, frente a los que la población está desprotegida. Otras veces, son los propios gobiernos los que vulneran los derechos y oprimen a sus ciudadanos.

• Proporcionar servicios a la población, como seguridad, educación, sanidad o infraestructuras. En este sentido existen grandes diferencias entre los servicios que ofrecen los Estados más ricos y los más pobres.

Queda totalmente claro que en Venezuela la soberanía está en manos del pueblo, y éste puede ejercerla por medio de sus órganos o poderes: el legislativo, el ejecutivo, el judicial, el ciudadano o moral, y el electoral.

Ante el Poder Ejecutivo, los ciudadanos pueden plantear sus solicitudes acudiendo al Palacio de Miraflores, donde el Vicepresidente u otro funcionario son los designados para tales fines. Mientras que en el Poder Legislativo, las personas pueden acudir a los despachos de los diputados que representan los Estados de origen ante La Asamblea Nacional o ante las oficinas de los respectivos Estados en El Edificio Esquina de Pajaritos y plantearle directamente el asunto que les interese.

En el Poder Judicial, los ciudadanos pueden plantear problemas y exigir justicia, con sólo acudir al Tribunal más cercano al domicilio del afectado. Si se trata del Poder Moral o Ciudadano, los venezolanos pueden recurrir ante la Defensoría del Pueblo, que tiene una sede en todos los Estados de la República, ante la Fiscalía del Ministerio Público o ante la Contraloría General, dependiendo del asunto. Con respecto al Poder Electoral, todos los ciudadanos pueden recurrir para aclarar o solicitar cualquier información ante el Consejo Regional Electoral o Nacional.

BIBLIOGRAFÍA

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